REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
211º y 162º

SOLICITANTES: Ciudadanos NORMA BEATRIZ HERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO MORENO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.439.397 y V- 4.850.899, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.589.

SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE Nº: S-2022-025.

I

Mediante auto dictado en fecha tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió mediante distribución la presente solicitud, se le dio entrada y procedió a anotarse en los libros correspondientes, bajo el No. S-2022-015, y se fijó cita y se les participó mediante correo electrónico, para consignar en físico el escrito de solicitud y los recaudos correspondientes.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022), los ciudadanos NORMA BEATRIZ HERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO MORENO VILLALOBOS, estando debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE MORA MENDOZA, presentaron ante este órgano jurisdiccional en físico el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, y los recaudos pertinentes; todos ampliamente identificados en autos.
Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada, quien aquí suscribe procede a hacerlo en los siguientes términos.

II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:

Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:

Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.

Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.

Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “a) “(…) con respecto a un bien inmueble conformado por un apartamento distinguido con la letra “A”, situado en el nivel inferior del Edificio No. 30, que forma parte del “ Conjunto Residencial Rosalito”, ubicado en un lugar denominado El Carmen o Las Canopisas en Jurisdicción del antes denominado Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Los linderos medidas y demás especificaciones del citado Conjunto Residencial, están perfectamente determinados en el Documento de Condominio General, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques en fecha 11 de agosto de 1980, bajo el No. 28, Tomo 6, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados (125 m2), distribuido en dos (02) plantas, así: Planta Entrada: Compuesta por un área social formada por recibo-comedor y terraza, un área de servicio, integrada por cocina, lavandero y un dormitorio con su baño. Panta Baja: compuesta por tres (03) dormitorios y dos (02) baños, uno de ellos incluido en la habitación principal, los apartamentos “A” y “B” tienen acceso al nivel de planta baja a un área de jardín que constituye un área común a los propietarios del Conjunto Residencial Rosalito, le corresponde un porcentaje de : cero enteros cuarenta y seis mil setecientos setenta, cien milésimas por ciento (0,46760%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio conforme lo establece el Documento de Condominio del Edificio No. 30, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques en fecha 11 de agosto de 1980, bajo el No. 28, Tomo 6, Protocolo Primer, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio y zona verde que bordea el conjunto residencial rosalito; SUR: con fachada sur del edificio, escalera de acceso y pasillo de circulación; ESTE: con el apartamento No. “B” y OESTE: con fachada oeste del edificio. Identificado con el número catastral 0013516. Forma parte integrante del apartamento, el puesto de estacionamiento No. 276, ubicado en la zona del estacionamiento del referido conjunto. El inmueble antes descrito fue adquirido por MIGUEL ANTONIO MORENO VILLALOBOS y NORMA BEATRIZ HERNANDEZ DE MORENO, antes identificados, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito los Salias del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1996, bajo el No. 32, Tomo 12, del Protocolo Primero, 3 trimestre de 1996; se acordó que a la ciudadana NORMA BEATRIZ HERNANDEZ DE MORENO, antes identificada se adjudica el cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble antes descrito, igualmente se acordó que el mobiliario existente en el inmueble antes descrito, sea adjudicado a la prenombrada ciudadana (…)”; y “b) un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forman parte del edificio bajo régimen de propiedad horizontal, denominado torre siete (07) del desarrollo habitacional PARQUE RESIDENCIAL O.P.S., ubicado en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno, que forma parte de mayor extensión en la que se desarrolla el PARQUE RESIDENCIAL O.P.S y tiene un área aproximada de un mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (1.424,50 mts2), cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan suficientemente detallados en su documento de condominio, luego citado, y se dan aquí reproducidas en su totalidad. El referido apartamento esta distinguido con el No. 6-4 de la sexta planta del mencionado edificio; tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (80.48 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con setenta y una centésima por ciento (0.71%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio; consta de hall de entrada, estar comedor, dos (02) dormitorios principales con closet, dormitorio adicional o estudio, baño completo con lavamano empotrado adicional exterior, cocina y lavandero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo y apartamento No. 6-5, SUR: con fachada sur; ESTE: con fachada este y escalera y, OESTE: con apartamento No. 6-5 y fachada oeste. Identificado con el número catastral 0010331. Al apartamento se la ha asignado formando un todo inseparable con el mismo, el puesto para estacionamiento distinguido con el No. 23, ubicado en el nivel 412.60, equivalente a la planta baja de la torre siete (7). El documento de condominio de la torre siete y el documento de condominio apéndice de las torres, “04”, “5”, “6”, y “7”, del parque residencial O.P.S. se encuentran protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el 25 de enero de 1985, bajo el No. 38, Tomo 5 y bajo el No. 42, Tomo 5, ambos del protocolo primero. El documento de condominio general del Parque Residencial O.P.S., y su aclaratoria se encuentran protocolizados en la oficina Subalterna de Registro ante citada, el 15 de octubre de 1980, bajo el No. 46, Tomo 3 y el 18 de septiembre de 1984, bajo el No. 15, Tomo 23, ambos del protocolo primero. El inmueble antes descrito fue adquirido por MIGUEL ANTONIO MORENO VILLALOBOS y NORMA BEATRIZ HERNANDEZ DE MORENO, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de octubre de 2015, bajo el número 2015.558, Asiento Registral 1, Matricula Número 232.13.13.1.5621, Folio Real del año 2015; se acordó que a la ciudadana NORMA BEATRIZ HERNANDEZ DE MORENO, antes identificada se adjudica el cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble antes descrito, igualmente se acordó que el mobiliario existente en el inmueble antes descrito, sea adjudicado a la prenombrada ciudadana (…)”;
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos NORMA BEATRIZ HERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO MORENO VILLALOBOS, ambos ampliamente identificados en autos, plantearon la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.

III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos NORMA BEATRIZ HERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO MORENO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.439.397 y V- 4.850.899, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

LA SECRETARIA,