REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILDRED ELENA MARCANO DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.167.870, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos, CARLOS OSCAR ALEMAN MARCANO, CARLOS SIMON ALEMAN MARCANO, CARLOS ALEXANDER ALEMAN MARCANO y CARLOS RUBINSKY ALEMAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.464.420, V- 6.873.999, V- 12.160.782 y V- 13.726.043, en su orden, debidamente asistida por la abogada MARIA CAROLINA SILVA DE ALEMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.832; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MILDRED ELENA MARCANO DE ALEMAN, CARLOS OSCAR ALEMAN MARCANO, CARLOS SIMON ALEMAN MARCANO, CARLOS ALEXANDER ALEMAN MARCANO y CARLOS RUBINSKY ALEMAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.167.870, V- 6.464.420, V- 6.873.999, V- 12.160.782 y V- 13.726.043, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante ciudadano CARLOS OSCAR ALEMAN HIDALGO, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-622.105, quien falleció el día veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada bajo el No. 148.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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