REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 10 de febrero de 2022
211° y 162°

SOLICITANTE: JUANITA YURVELI TORRES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.196.928.

ABOGADO ASISTENTE: MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 245.088.

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: ANGELA SOLEIDA TORRES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.618.710.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

I

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 27/01/2022, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: JUANITA YURVELI TORRES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.196.928., debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 245.088 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.

Por auto de fecha 03/02/2022 y cursante al folio (08), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al vuelto del folio (10) y de fecha 04/02/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE y consigna boleta de citación dirigida la ciudadana: ANGELA SOLEIDA TORRES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.618.710, la cual le fue firmada en la misma fecha.

Al folio (11) y de fecha 09/02/2022, cursa acta levantada por este Tribunal la ciudadana: ANGELA SOLEIDA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.618.710.; reconocedor del contenido y Firma del documento privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que la ciudadana: ANGELA SOLEIDA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.618.710, le dio en venta un (01) apartamento y un (01) local comercial distinguido con el Nº 2, situado en la segunda planta Apto Nº 2 y local comercial Nº 2, lote N3-1, planta baja, del edificio Residencial y Comercial Alegna I, el apartamento con una Superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (111,31 Mtrs2) , mientras que el local comercial cuenta con área de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (24.47 Mts2, aproximadamente, ubicado entre 4ta y 5ta transversal de la calle Miranda, Edificio Residencia y Comercial Alegna I, del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Lucia el día diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2.022), entre las ciudadanas: JUANITA YURVELI TORRES VILLEGAS y ANGELA SOLEIDA TORRES, ambas anteriormente identificadas.

Según descripción señalada en la anterior solicitud el apartamento colinda en NORTE: en línea recta de DOCE METROS CON CINCUENTA (12,50 Mts), que colinda en toda su longitud con fachada norte del segundo piso. SUR: En tres segmentos rectilíneos: el primero de OCHENTA CENTIMETROS (0,80Mts), el segundo de TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (3,75 Mts) y el tercero de SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,95Mts), todos colindan en toda su longitud con la fachada sur del segundo piso. ESTE: en dos segmentos rectilíneos, el primero de OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (8,35 Mts) y el segundo de UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMENTROS (1,85 Mts), ambos colindan en toda su longitud con fachada este del segundo piso OESTE: en dos segmentos rectilíneos, el primero de OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS ( 8,35Mts) y el segundo de UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 Mts), ambos colindan en toda su longitud con fachada oeste del segundo piso. El inmueble se vende conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, asimismo el local comercial se encuentra comprendido entre las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una línea recta de CUATRO METROS CON DIECISITE CENTIMETROS (4,17 Mts), que colinda en toda su longitud con escaleras de acceso al apartamento Nº1 en la planta baja, correspondiente al primer piso. SUR: En una línea recta de CUATRO METROS CON DIECISITE CENTIMETROS (4,17 Mts), que colindan en toda su longitud con pasillo y escaleras. ESTE: en una línea recta de CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,47), con pasillo que conduce a la sala de la planta baja correspondiente del primer piso Apto Nº1. OESTE: en una linea recta de CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,47) que colinda en toda su longitud con la calle Miranda, cuyas mensuras, linderos, medidas y denominaciones, se encuentran debidamente identificados en los documentos de compra-venta.

III

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.

En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

Cursa al folio (11), acta de fecha 09/02/2022 levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de al Reconocedora ciudadana: ANGELA SOLEIDA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.618.710, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento compra- venta que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al pie del documento al margen centro- derecho, que riela en el folio (04) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.


VI
MOTIVA

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado la ciudadana: ANGELA SOLEIDA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.618.710, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.