REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 04 de febrero de 2022
210ºy 161º

SOLICITANTES: JUANA FRANCISCA CASTILLO, GREGORIO VEGAS CASTILLO, ANA MILAGROS VEGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.631.246; V- 3.225.849 y V-4.289.388 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: LENIN ALBERTO MACHADO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 194.389
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 31/01/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por los ciudadanos: JUANA FRANCISCA CASTILLO, GREGORIO VEGAS CASTILLO, ANA MILAGROS VEGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.631.246; V- 3.225.849 y V-4.289.388 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. LENIN ALBERTO MACHADO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 194.389; y sus recaudos anexos presentados como son: copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes; Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos: RAFAEL VICENTE CASTILLO y ROSALIA VEGAS DE GARCIA (HIJOS FALLECIDOS DEL CAUSANTE), identificados con los Nros V-2.575.496 y V-3.334.798 respectivamente; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: MILAGROS ELEIDA ZURITA VEGAS, SILEIDA DEL CARMEN ZURITA VEGAS, ENEIDA ROSA ZURITA DE SILVA y PABLO JOSE CASTILLO ALVARADO copia certificada del acta de defunción del causante: RAFAEL LORENZO VEGAS, anotada bajo Nº 11, folio 11, año 1.985, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Miranda; Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: PABLO EMILIO CASTILLO, JUANA FRANCISCA VEGAS CASTILLO; GREGORIO VEGAS;ANA MILAGROS VEGAS CASTILLO (HIJOS DEL CAUSANTE), anotadas bajo los Nros: 62, folio 31 su Vto., año 1.938; Nº 11, folio 6, año 1.941; Nº 100, folio 51 y su Vto., año 1.946 y Nº108, folio 054 y su Vto., año 1.957, todas expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Miranda; Copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos: RAFAEL VICENTE CASTILLO anotada bajo los Nº 237, folio 237, año 2.013, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; VICTOR JULIO VEGAS CASTILLO, anotada bajo los Nº 123, folio 123, año 2.011, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda; CARMEN GENOVEVA VEGAS DE ZURITA anotada bajo los Nº 20, folio 20, año 1.999, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda; la cual deja tres (03) hijas que llevan por nombre: MILAGROS ELEIDA ZURITA VEGAS, SILEIDA DEL CARMEN ZURITA VEGAS y ENEIDA ROSA ZURITA DE SILVA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-10.887.637; V-10.887.525 y V-10.891.519 respectivamente; ROSALIA VEGAS DE GARCIA anotada bajo los Nº 423, folio 173, año 2.020, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; PABLO EMILIO CASTILLO anotada bajo los Nº 031, folio 031, año 2.006, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el cual deja dos (02) hijos que llevan por nombres: PABLO JOSE CASTILLO y NAGHERSI MERCEDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.817.510 y V-10.817.511 respectivamente; Copia simple de documento compra- venta de un inmueble a nombre de el causante y por último copias fotostáticas de las cedulas de identidad de testigos: YULIBET MENDEZ CASTILLO y WILIAN ANTONIO MENDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.820.375 y V-5.402.596 respectivamente.

En fecha 04/02/2022 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de los ciudadanos: YULIBET MENDEZ CASTILLO y WILIAN ANTONIO MENDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.820.375 y V-5.402.596 respectivamente.
, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.