REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Caucagua, lunes, veintiuno (21) de febrero del año 2.022.
211º y 163º

SOLICITANTE: Ciudadano ROGER MANUEL RONDON CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.903.923, abogado en ejercicio inscrito bajo en el IPSA. número 125.702, actuando en acto en propio nombre y en representación de su padre de conformidad con el artículo 168 de código de Procedimiento Civil, el ciudadano GERARDO BAUTISTA RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.704.923.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-1397-22.
-I-
NARRATIVA
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

Previa distribución de fecha dos (02) de Febrero de 2022, realizada a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, la cual está propuesta para la recepción de solicitudes y demandas; mediante acta Nº 1.812, de esa misma fecha, siendo las doce (12:00 m), por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual el ciudadano ROGER MANUEL RONDON CASTILLO, actuando en este acto en propio nombre y en representación de su padre de conformidad con el artículo 168 de código de Procedimiento Civil, el ciudadano GERARDO BAUTISTA RONDON, todos suficientemente identificados en autos, solicitaron que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROSA MATILDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 3.817.279, quien era madre del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código del Procedimiento Civil.

En atención al pedimento telemático de cita de comparecía de fecha ocho (08) de Febrero de 2022, para consignar impreso de la referida solicitud y originales anexos asignándole la misma para el día diez (10) de Febrero del corriente, este Tribunal ordenó darle entrada en los libros correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley asignándole la numeración Nº S-1397-22.

En fecha (14) de Febrero de 2.022, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad con la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concatenada con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Se Admite y se fija acto de evacuación de testimoniales promovidas por la parte para el día Jueves diecisiete (17) de Febrero del año en curso a las nueve y media ad meridien (9:30) a:m y diez ad meridiem (10:00 am) a los fines de rendir declaración de los hechos relacionados con la presente solicitud. Una vez efectuada esta se devolverá original con sus resultas, tal como fuera requerido.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, previa cita de comparencia para las testimoniales propuestas por las partes, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos WENDI YOELSY UZCATEGUI PANTOJA y MIGUEL ANGEL SILVA RENGIFO , ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.251.620 y V-5.529.309 respectivamente, ambos en calidad de testigos, realizando las declaraciones sobre los hechos manifestados por los solicitantes.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1 Fotostato de la Cédula de Identidad del De Cujus ciudadana ROSA MATILDE CASTILLO, Nº V-3.817.279, Riela al folio cinco (05), Se valora favorablemente pues merecen fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de la de cujus antes mencionada y es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

2 Fotostato de la Cédula de Identidad del ciudadano GERARDO BAUTISTA RONDON Nº V-3.704.923. Riela al folio seis (06). Se valora favorablemente pues merecen fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio por cuanto se tiene plena identificación del ciudadano a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

3 Fotóstato de la Cédula de Identidad del ciudadano ROGER MANUEL RONDON CASTILLO, Nº V-13.903.923, riela al folio siete (07). Se valora favorablemente pues merecen fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio por cuanto se tiene plena identificación es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

4 Fotóstato certificado de Acta de Defunción Nº364, folio 114, tomo II, de la ciudadana fallecida ROSA MATILDE CASTILLO, expedida en fecha 29 de Noviembre del año 2021, Riela al folio (08 y 09) de la presente solicitud, por la Comisión de Registro Civil, Municipio Brión, Estado Miranda. Se valora favorablemente pues este instrumento prueba el deceso de la pre-nombrada extinta y merece fé pública ya que no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

5 Fotóstato certificado de Acta de Matrimonio de la ciudadana de la ciudadana fallecida ROSA MATILDE CASTILLO y el ciudadano: GERARDO BAUTISTA RONDON, expedida en fecha 22 de Noviembre del año 2021, por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Donde se demuestra que los ciudadanos estaban legalmente casados, se valoran favorablemente pues dan fe pública ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

6 Fotóstato certificado de Acta de Nacimiento Nº299, folio 299 del ciudadano solicitante ROGER MANUEL RONDON CASTILLO, expedida en fecha 23 de Noviembre del año 2021, riela a los folios (12 y 13) de la presente solicitud, por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Se valoran favorablemente pues dan fe de la relación consanguínea de la De Cujus con el solicitante antes mencionado y merece fé pública ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.

El solicitante ROGER MANUEL RONDON CASTILLO y su heredero, suficientemente identificados en autos, promovieron las testimóniales juradas que se evacuaron, previa cita de comparecencia en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2.022 En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.

Al respecto, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Política Administrativa, en sentencia No. 00806 de fecha 13 de Julio de 2.004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Movimiento Predesarrollo de la Comunidad contra C.A. Metro de Caracas, en la cual se analizó el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, señaló:
“…omisis: El Título Supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el Tribunal competente como ocurrió en el caso bajo estudio y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtúable de que el titular del derecho cuya tutela efectiva se pide es el promovente del justificativo.”

En tal sentido, en materia de jurisdicción voluntaria, las determinaciones que tome el Juez en esta materia, no causa cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, es decir, una presunción Iuris Tantum, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil…


-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna decreta a favor de los ciudadana ROGER MANUEL RONDON CASTILLO y GERARDO BAUTISTA RONDON titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.903.923 y V- 3.704.923, respectivamente, la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ROSA MATILDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad ex titular de la cédula de identidad Nro. V-3.817.229. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil veinte y dos (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ,

NELSON A. REQUENA MARQUEZ

LA SECRETARIA ACC.

GLEDY FLORES DE BAPTISTA
En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.

GLEDY FLORES DE BAPTISTA
ARM/GFB/jh.-
S-1397-22.