REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Vista la diligencia de fecha 11 de febrero del 2022, efectuada por los ciudadanos ENRIQUETA SALAVERRIA y ANTONIO GALINDO SOJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.118.036 y V-10.515.298, respectivamente, asistidos por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, este Tribunal observa:

Que en fecha 6 de diciembre del 2021, mediante auto este Tribunal recibió Oficio N° 084-21, de fecha 11 de junio del 2021, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los solicitantes ya mencionados. Se libró boleta de notificación a los solicitantes.

Que en fecha 11 de febrero del 2022, mediante diligencia la alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de los solicitantes, debidamente firmada.

Que en fecha 11 de febrero del 2022, comparecieron los solicitantes ya mencionados, asistidos por el abogado asistente ya identificado, y mediante diligencia solicitan desistir el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la diligencia mencionada anteriormente, donde los solicitantes desisten del procedimiento de mutuo y común acuerdo, este Tribunal pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”

Con fundamento al artículo antes mencionado y cumplidos todos los extremos exigidos por la ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se DESISTE de la presente solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ENRIQUETA SALAVERRIA y ANTONIO GALINDO SOJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.118.036 y V-10.515.298, respectivamente, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la solicitud, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (22) días del Mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha y siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA

Sol. N° 4784
NV/JM/NERCY