REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 2022-1157.
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 14 de Febrero del año 2022.----------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: RICARDO IZAGUIRRE MONTERO, Extranjero, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.441.333, y MARISOL DEL VALLE LARA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.338.183. Debidamente asistidos por el Abogado Félix Rivas, abogado en ejercicios inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.292. ---------------------------------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 19 de enero del año 2022, se recibió vía correo electrónico por parte de Distribución Documentos Miranda, distribución.civil.miranda@gmail.com, escrito contentivo de solicitud de divorcio conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de Diciembre del 2016, solicitado conjuntamente por los ciudadanos, Ricardo Izaguirre Montero y Marisol Del Valle Lara Mosquera quienes posteriormente, en fecha 20 de Enero del año 2022, comparecieron ante la sede de este Juzgado, presentando Planilla de Recepción de documentos y escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 04 de Mayo del 2015, por ante la Prefectura del Municipio Andres Bello del Estado Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 16, anexa al escrito de solicitud. Manifestaron los solicitantes, que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su domicilio conyugal, en el sector el arenal, casa S/N de San José de Barlovento, Municipio Andres Bello del Estado Miranda y que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien. –----------------------------------------------------
Igualmente informaron que en principio su relación se basó en un clima de mucho amor, respeto y comprensión, pero de pronto se vio envuelto en un clima de disputas, incomprensión y falta de entendimiento entre ambos esposos, a tal punto que llegaron al acuerdo de separarse de cuerpo de hecho y así lo hicieron en Enero del 2018, y desde entonces no ha existido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual decidieron divorciarse definitivamente conforme a lo establecido, en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de Diciembre del 2016 así como los artículos 20 y 77 de nuestra Carta Magna.
Va inserto al folio 06, auto de fecha 21 de Enero del año 2022, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2022-1157, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº5360-003, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega, tal como consta en diligencia emitida por la alguacil de este juzgado cursante a folio 08.--------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente este juzgado deja constancia de que, habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: Ricardo Izaguirre Montero y Marisol Del Valle Lara Masquera, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que los une, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos, en los artículos 20 y 77 de nuestra Carta Magna y en concordancia a la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre del año 2016. Se observa en actas, que el objeto de la pretensión de los accionantes lo constituye la extinción del vínculo conyugal que les une, peticionado de mutuo consentimiento a través del divorcio, figura jurídica llamada a disolver. Tal y como lo señala la Sala de Casación Civil, la cual acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070
dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos, razón por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide. -------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: Ricardo Izaguirre Montero, Extranjero, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.441.333 y Marisol Del Valle Lara Masquera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.338.183, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese a la Prefectura del Municipio Andres Bello del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes, así como al Registro Principal de Los Teques, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. Dada la naturaleza del tipo de sentencia colóquesele el Ejecútese de inmediato a la presente decisión. ------------------------------------------------------
Publíquese el presente fallo en el portal web miranda.scc.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05.10.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los dos (14) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022), siendo las nueve y cincuenta (9:50 a.m.), horas de la mañana. AÑOS 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACION. ---------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.
FLORIBEL GINA AVILA
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana. ----------------------------------------------------
LA SECRETARIA
FLORIBEL GINA AVILA
AMP/ndc.
Exp. N° 2022-1157
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