REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

211° y 162°

EXPEDIENTE: Nº 2022-1158.

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 14 de Febrero del año 2022.----------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano, MARCOS SERGIO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.926.787 respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado Felix Rivas, abogado en ejercicios inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.292.B) Como solicitada, SONIA ANYELINA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.288.328.--------------------------------------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 19 de enero del año 2022, se recibió vía correo electrónico por parte de Distribución Documentos Miranda, distribución.civil.miranda@gmail.com, escrito contentivo de solicitud de divorcio conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de Diciembre del 2016, solicitado por el ciudadano, Marcos Sergio Reyes, quien posteriormente, en fecha 24 de Enero del año 2022, compareció ante la sede de este Juzgado, presentando diligencia y escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha 28 de Noviembre del 2014, por ante la prefectura de Registro Civil de la Parroquia el Guapo del Municipio Páez del Estado Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 030, anexa al escrito de solicitud. Manifestó el solicitante, que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su domicilio conyugal, en San José de Barlovento, calle la Coromoto, casa Nro. 50, Municipio Andres Bello del Estado Miranda y que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien. –------------------------------

Igualmente informo que en principio su relación se basó en un clima de mucho amor, respeto y comprensión, pero de pronto se vio envuelto en un clima de disputas, incomprensión y falta de entendimiento entre ambos esposos, a tal punto que llegaron al acuerdo de separarse de cuerpo y de hecho y así lo hicieron 26 de Diciembre del 2.020, y desde entonces no ha existido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual decidieron divorciarse definitivamente conforme a lo establecido, en la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de Diciembre del 2016 así como los artículos 20 y 77 de la nuestra Carta Magna.-------------

Va inserto al folio 07, auto de fecha 24 de Enero del año 2022, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2022-1158, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº5360-005, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega , tal como consta en diligencia emitida por la alguacil de este juzgado cursante a folio 11.---------------------------------------------------------------------------------------

Va inserta al folio 10, Nota de Secretaria de fecha 24 de Enero del 2022, mediante el cual se dejó constancia de la comunicación vía telefónica sostenida con ciudadana, Sonia Anyelina Morales Martinez, a través del número telefónico aportado por el solicitante a quien se procedió a identificarla y posteriormente ponerla en conocimiento del trámite de divorcio, a lo que manifestó estar de acuerdo en divorciarse del ciudadano Marcos Sergios Reyes, ya que se encuentran separados desde hace más de un año, y ya no sienten ningún tipo de apego sentimental por él. ----------------------------------------------------------------------

Seguidamente este juzgado deja constancia de que, habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que el presente solicitante, ciudadano: Marcos Sergio Reyes, de este domicilio, ha comparecido de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hizo, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que lo uno a la ciudadana, Sonia Anyelina Morales Martinez, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos, en los artículos 20 y 77 de nuestra Carta Magna y en concordancia a la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre del año 2016. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos, razón por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: Marcos Sergio Reyes y Sonia Anyelina Morales Martinez, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.926.787 y V-16.288.328 respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese ante la prefectura de Registro Civil parroquia el Guapo del Municipio Páez del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, el presente solicitante, así como al Registro Principal de Los Teques, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. Dada la naturaleza del tipo de sentencia colóquesele el Ejecútese de inmediato a la presente decisión. ---------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA. San José de Barlovento, a los dos (14) días del mes de febrero del año dos mil veintidos (2022), siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.), horas de la mañana. AÑOS 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACION. --------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.

FLORIBEL GINA AVILA

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once (11:00 am), horas de la mañana. ----------------------------------------------------

LA SECRETARIA

FLORIBEL GINA AVILA
AMP/ndc.
Exp. N° 2022-1158