REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
211° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano RICHARD JOSE ARTUNDUAGA NUSCUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-23.609.809, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 11 de febrero de 2022 comparecen los ciudadanos YENDRI ANDREINA SAAVEDRA CAÑIZALES y JUNIOR JESUS REYES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-22.565.101 y V-20.839.017 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RICHARD JOSE ARTUNDUAGA NUSCUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.609.809; que igualmente saben y les consta que el solicitante es el único propietario de las Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del (INTU) que posee desde hace más de diez (10) años; que así mismo saben y les consta que en las construcciones, materiales y manos de obra se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES DIGITALES (BsD. 15.000,00), dinero proveniente de los ahorros personales del solicitante, sin quedar a deber por ningún concepto.

Se anexan los siguientes documentos: copia simple de Cédula de Identidad del solicitante, certificación de medidas y linderos, planos de terreno y construcción de las bienhechurías, carta de residencia y carta aval.

De la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo esta constituida sobre un terreno que tiene una superficie NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (917,76 MTS/CM2), ubicado en la Comunidad de Vista Hermosa 1, Calle Rosario Lugo Díaz, Casa Nº 1681 de la Población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el mismo lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), el solicitante ha construido dos (02) casas que disponen de las siguientes dependencias: CASA 1-A: con fundaciones con cabillas de ½ y concreto, paredes de bloque debidamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño con todos los servicios, un (01) pasillo, un(01) estacionamiento para tres (03) vehículos, siete (07) ventanas, seis (06) puertas, una(01) reja, un(01) porche con cuatro (04) ventanales, una (01) escalera en concreto de acceso desde la calle, dos(02) pasillos con acceso a la segunda casa, uno de acceso vehicular y otro solo peatonal, y posee un área de construcción tipo V-3 de NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (90,13 MTS/CM2); CASA 1-B: paredes de bloque debidamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit con enrejado para protección hecho en cabillas 1/2 , dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño con todos los servicios, cinco (05) ventanas, cinco (05) puertas e instalaciones eléctricas embutidas, al igual que las tuberías de aguas blancas y aguas servidas, un(01) área de estacionamiento para tres (03) vehículos, con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (101,74 MTS/CM2), todo el inmueble cercado con tela de alfajor, hilos de alambre liso y de púas con estantes de apoyo y clavadas en una viga de riostra, y en su frente una pared de bloque de concreto con columnas de concreto, ventanales de balastro, un (01) portón de metal y una (01) puerta principal.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano RICHARD JOSE ARTUNDUAGA NUSCUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.609.809, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por último se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


CARMEN CAÑAS
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


CARMEN CAÑAS


AB/CC/Cs
T-S-3501-21.