TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
211° y 163°
EXPEDIENTE Nº D-185-A-893-22

SOLICITANTES: IGNACIO MARTINEZ y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.825.420 y V-6.825.761 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, I.P.S.A Nº 44.057.
MOTIVO: DIVORCIO.

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante recepción, por medio del correo electrónico de este Tribunal, del Acta de Distribución Nº 1.723 de fecha 18-01-2022 procedente de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, contentiva de SOLICITUD DE DIVORCIO suscrita por los ciudadanos IGNACIO MARTINEZ y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.825.420 y V-6.825.761, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, I.P.S.A Nº 44.057. En el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil en fecha 15/07/1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 39, llevada en los Libros de Registro de Matrimonios por ese Despacho durante ese mismo año. Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales ya son mayores de edad, el Primero: JAVIER IGNACIO MARTINEZ LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.927.329, nacido en la Maternidad Santa Ana, Parroquia Libertador, Distrito Capital, el 01 de Abril de 1987, según consta en Acta de Nacimiento Nº 467, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. La Segunda: IGNAMIR MADELEY MARTINEZ LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.640.612, nacida en el Centro Materno “Ocumare”, el 19 de Julio de 1993, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.555, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy del Estado Miranda, adquirieron los siguientes bienes: Una Parcela de Terreno con un área aproximada de 200 mts2 y una vivienda tipo Town House con un área de 92 mts2 anexos en Auto en el Expediente, los mismos serán liquidados de mutuo acuerdo.

Ambos conyugues manifestaron que fijaron su último domicilio en: Urbanización Colinas de Betania, Manzana Nº 6, Town House Nº 27, Charallave Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo Alegan que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente desde el año 2009, lo cual llevan mas de trece (13) años separados y sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación alguna, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

Este Tribunal dictó Auto de Admisión en fecha 28-01-2022 y se libró Boleta de Citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su efectiva citación y expusiera lo que considere conducente en relación a la solicitud, así mismo el Alguacil de este Tribunal en fecha 09-02-2022, deja constancia de haber citado efectivamente al Ministerio Público, el cual hasta la presente fecha no ha comparecido ante la sede de este Tribunal.

MOTIVA

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos conyugues comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde aproximadamente el año 2009 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la han reanudado.

DISPOSITIVA

Ahora bien, observa este Juzgado que habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose debidamente citado en fecha 09-02-2022, el cual hasta la presente fecha guardo silencio y no ha consignado ninguna objeción, en tal sentido se tiene que admite el hecho, por lo cual el Juez considera procedente la solicitud de Divorcio, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: IGNACIO MARTINEZ y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.825.420 y V-6.825.761, respectivamente, en fecha 15/07/1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 39, llevada en los Libros de Registro de Matrimonios por ese Despacho durante ese mismo año.

A los fines de la ejecución de la presente sentencia de divorcio se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes con anexo de copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal. Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.

Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARMEN CAÑAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARMEN CAÑAS.

AB/Cc.
EXP: D-185-A-893-22.