REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2022.-
211° y 162°

EXPEDIENTE N° OM-022-21.-
SOLICITANTES: YIRESE ALEIDA CARDOZO ACOSTA y PAUL GREGORIO CHACON SOAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.623.532 y V-21.537.502 respectivamente, en beneficio e interés del niño A.P.C.C (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)
MINISTERIO PUBLICO: ABG. MAYANIL DIAZ en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Miranda.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio e interés del niño A.P.C.C (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), contentiva del ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los solicitantes YIRESE ALEIDA CARDOZO ACOSTA y PAUL GREGORIO CHACON SOAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.623.532 y V-21.537.502 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2021, el cual se planteó en los siguientes términos:

“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de DIEZ DOLARES ($ 10,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En relación a los gastos por Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de Septiembre de cada año, comenzando el año 2022, el progenitor con los útiles y la madre con los uniformes. TERCERO: En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de Diciembre de cada año, comenzando este año el progenitor con los gastos de Navidad. CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los Gastos extras, tales como: consultas médicas y medicamentos, artículos de aseo personal compartidos cada vez que el niño lo requiera. QUINTO: Se acordó automáticamente el incremento, en base a lo decretado por el Ejecutivo Nacional.”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño A.P.C.C (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.-

Por todas las consideraciones precedente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los solicitantes YIRESE ALEIDA CARDOZO ACOSTA y PAUL GREGORIO CHACON SOAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.623.532 y V-21.537.502 respectivamente, en beneficio e interés del niño A.P.C.C (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)

Así mismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

EL JUEZ


ASDRÚBAL BONILLO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


CARMEN CAÑAS


En esta misma fecha, siendo la diez la mañana (10:00. a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


CARMEN CAÑAS
EXP. Nº O-M-022-21.-
AB/ml.-