REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
211° y 162°
EXPEDIENTE N° OM-025-22.-
SOLICITANTES: BARRETO MARQUINA JOSE JAVIER y HERNANDEZ CASADIEGO LUISANA THANGERIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.541.829 y V-20.482.342 respectivamente, en beneficio de los niños C.J.B.H., R.A.B.H. y A.D.B.H. (identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
MINISTERIO PUBLICO: ABG. FELIPE HERNANDEZ EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACTUAR EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños C.J.B.H., R.A.B.H. y A.D.B.H. (identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de enero de dos mil veinte (2020) entre los solicitantes BARRETO MARQUINA JOSE JAVIER y HERNANDEZ CASADIEGO LUISANA THANGERIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.541.829 y V-20.482.342 respectivamente, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 75.000,00) QUINCENAL, que serán depositados por transferencia, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
Ahora bien, examinado el acto conciliatorio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños C.J.B.H., R.A.B.H. y A.D.B.H. (identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.-
Por todas las consideraciones precedente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los solicitantes BARRETO MARQUINA JOSE JAVIER y HERNANDEZ CASADIEGO LUISANA THANGERIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.541.829 y V-20.482.342 respectivamente, en beneficio de los niños C.J.B.H., R.A.B.H. y A.D.B.H. (identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Así mismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN CAÑAS
En esta misma fecha, siendo la diez la mañana (10:48. a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN CAÑAS
Exp. Nº O-M-025-22.
AB/CC/Cs.-
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