REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, siete (07) de febrero del año dos mil veintidós (2022). -
211º y 162º


EXPEDIENTE Nº 445-2021

PARTE ACTORA: ERICK ALEJANDRO SARMIENTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.589.113.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO ADMINISTRATIVO LOS PROCERES 7881 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 42, Tomo 210 Sdo, de fecha 27 de julio del 2016. Expediente J-408209560, representada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.990.246.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.990.246 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (CONVENIMIENTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA



NARRATIVA
Se inicia la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado vía online, en fecha 29/11/2021, a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, por el ciudadano: ERICK ALEJANDRO SARMIENTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.589.113, asistido por el Abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848. alegando que en fecha catorce (14) de enero de 2021, suscribió un Documento de Compra Venta privado, donde adquirido un inmueble a la sociedad mercantil CENTRO ADMINISTRATIVO LOS PROCERES 7881 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 42, Tomo 210 Sdo, de fecha 27 de julio del 2016. Expediente J-408209560, representada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.990.246, en su carácter de Presidenta y Representante Legal.

Mediante auto de fecha 06/12/2021, este Juzgado instó al solicitante a señalar número telefónico y correo electrónico representada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.990.246, en su carácter de Presidenta y Representante Legal de la la sociedad mercantil CENTRO ADMINISTRATIVO LOS PROCERES 7881 C.A.

En fecha 27/01/2022, compareció el ciudadano ERICK ALEJANDRO SARMIENTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.589.113, asistido por el Abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848 y mediante diligencia señalo número telefónico y correo electrónico de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.990.246, en su carácter de Presidenta y Representante Legal de la sociedad mercantil CENTRO ADMINISTRATIVO LOS PROCERES 7881 C.A. Asimismo, el ciudadano ERICK ALEJANDRO SARMIENTO SILVA, supra identificado confió poder apud acta al abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848.
En fecha 01/02/2022, mediante auto se admitió la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano ERICK ALEJANDRO SARMIENTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.589.113, asistido por el Abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848 y se libró boleta de citación a la sociedad Mercantil CENTRO ADMINISTRATIVO LOS PROCERES 7881, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 42, Tomo 210-A SDO, de fecha 27 de julio del 2016, expediente numero 221-62187, Registro de Información Fiscal, Numero J-408209560, en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.246, haciéndole saber que deberá comparecer por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos, de haberse practicado su citación, a fin de que reconozca o no en su contenido y firma el documento privado, objeto de la presente acción, o exponga lo que consideren pertinente en relación a la presente demanda.

En fecha 03/02/2022, compareció el Abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ALEJANDRO SARMIENTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.589.113, por una parte y por la otra parte la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.990.246, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N| 41.083, en su carácter de Presidenta y Representante Legal de la sociedad mercantil CENTRO ADMINISTRATIVO LOS PROCERES 7881 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 42, Tomo 210 Sdo, de fecha 27 de julio del 2016. Expediente J-408209560 y mediante diligencia y de mutuo acuerdo deciden dar por terminado el presente Juicio mediante Transacción en los siguientes Términos: PRIMERO: La ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.990.246, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil CENTRO ADMINISTRATIVO LOS PROCERES 7881 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 42, Tomo 210 Sdo, de fecha 27 de julio del 2016. Expediente J-408209560 y debidamente autorizada para este acto según acta de Asamblea de fecha 25 de agosto de 2016, inscrita bajo el N| 12, Tomo 282 Sdo., en fecha 21 de septiembre de 2016, reconoce y acepta en todas y cada uno de sus términos la demanda interpuesta por el ciudadano ERICK ALEJANDRO SARMIENTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.589.113. SEGUNDO: La parte demandada RECOCE en su contenido y firma el Documento de Venta Privada de fecha que 14 de Enero de 2021, donde se da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ERICK ALEJANDRO SARMIENTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.589.113, el cual era del tenor siguiente:
Yo, YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Numero V-6.990.246, en mi carácter de Vice-Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Centro Administrativo Los Próceres 7881,C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Numero 42, Tomo 210-A SDO, de fecha 27 de Julio de 2016. Expediente Numero 221-62187, Registro de Información Fiscal Numero J-408209560, y debidamente autorizado para este acto según acta de Asamblea de fecha 25 de Agosto del 2016, inscrita bajo el Numero 12, Tomo 282-A Sdo., en fecha 21de Septiembre del 2016, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano SARMIENTO SILVA ERICK ALEJANDRO, titular de la cedula de Identidad Numero V-20.589.113 unos inmuebles constituidos por Locales Comerciales que forman parte del MINICENTRO COMERCIAL LOS PROCERES, situado en la ciudad de Cúa, Avenida Perimetral, sector Cujicito, posterior al colegio Cristóbal Rojas, frente a Residencias El Condado, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos Linderos generales son: NORTE: En diecisiete metros (17 Mts) con Cementerio Municipal; SUR : En diecisiete metros (17Mts) con entrada posterior al Colegio Cristóbal Rojas Terrenos Municipales; ESTE: En Cuarenta y Ocho Metros (48Mts) con el Colegio Cristóbal Rojas y OESTE: En Cincuenta y cinco metros (55Mts) con la Avenida Perimetral, y posee las siguientes Coordenadas UTM DATUM REGVEN: NOROESTE: Del punto V-2 al punto V-3 en Diecinueve metros con Veinticinco Centímetros (19,25), N 45º26´47.65” Con el cementerio Municipal. SURESTE: Del Punto V1 al Punto V-4, en Veintiún metros con Quince Centímetros (21,15 mts), N 21º13´47.93”W, con la entrada posterior al Colegio Cristóbal Rojas y terrenos Municipales. NORESTE: Del Punto V-3 al Punto V-4, en Cuarenta y Un metros con Treinta y Cinco Centímetros (41,35 mts), N 44º 17´42.22”E, Con el Colegio Cristóbal Rojas. SUROESTE: Del Punto V1 en Cincuenta Metros (50,00 mts), N 44º17´55.62”W, con Avenida Los Proceres, Inscrito en Catastro bajo el Numero 26.246; dichos locales están identificados así: Primero: Dos (2) Locales Comerciales, ubicados en la Planta Alta o piso 2, identificados como Local 11 y Local 12. Local 11: una superficie de Treinta y dos Metros Cuadrados (32,00 mts), y consta de : local propiamente dicho y un Baño, y se alindera así: Norte: Con fachada norte del Edificio, Sur: Con local 12, Este: Con Fachada este del Edificio y Oeste: Con pasillo de Circulación. Local12: una superficie de Treinta y Dos metros Cuadrados (32,00 mts 2), y consta de: Local propiamente dicho y un Baño, y se alindera así; Norte: Con Local 11, Sur: Con Local 13, Este: Con fachada este del Edificio y Oeste: Con pasillo de Circulación. Ambos locales le corresponden un porcentaje de Diez enteros con Setenta y Cuatro centésimas por ciento (10,74%) sobre los derechos y obligaciones comunes. Todas las características, medidas, linderos, porcentajes de cargas comunes, constan en el documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 3, Folio 12, Tomo 15 del Protocolo de Transcripciones en fecha 15 de Junio del 2018. Los inmuebles antes descritos le pertenecen a mi representada así: EL TERRENO; según consta de Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre del 2017, bajo el Nº 2017.1851, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.12490 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, y EL EDIFICIO, sobre el construido, según Titulo Supletorio emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de marzo del 2017 y registrado por la Oficina de Registro ya indicada, bajo el Nº 2017.1851, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.12490 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, en fecha 8 de febrero del 2018. El precio de esta venta es la cantidad de Bolívares TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 30.860,00), los cuales los he recibido en cheque Numero 29176632, girando contra el Banco Banesco de la cuenta numero 0134-0407-11-4071033213, a mi cabal ya mi entera satisfacción. Con el presente otorgamiento en nombre de mi representada hago la tradición legal de los destinados inmuebles aquí dados en venta y me obligo al saneamiento de Ley.
TERCERO: Dichos inmuebles le pertenecen a mi Representada así: EL TERRENO, según consta de Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en 01 de Diciembre del 2017, bajo el Nº 2017.1851, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado No. 236.13.10.1.12490 y correspondiente al libro de folio Real del año 2017 y EL EDIFICIO, sobre el construido según Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de Marzo del 2017 y Registrado por la oficina de Registro ya indicado, bajo el numero 2017.1851, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.12490 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, en fecha 08 de Febrero del año 2018, y con la firma de la presente transacción la Demandado hace la tradición legal del inmueble vendido al el Comprador demandante, y se obliga al saneamiento de Ley y la parte demandada, acepta la venta y tradición realizada por la parte demandada.
CUARTA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo dan por terminado el presente Juicio y solicitamos la HOMOLOGACION de la presente transacción y q nos expida Copias Certificadas de la presente transacción y del auto de Homologación a los fines de su registro ante el Registro Subalterno correspondiente igualmente que se oficie al Registro correspondiente para la debida protocolización de la Sentencia que sobre lo solicitado recaiga.

MOTIVA

Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, señala el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este Jurisdicente que las partes califican su auto composición procesal como una TRANSACCION, en los términos y condiciones expuestas sin reserva de ninguna naturaleza, por lo que dan por terminado el juicio otorgándole el más amplio y total finiquito y deciden de mutuo que nada tienen que reclamarse, por lo que el auto composición procesal que hubo entre las partes es un Convencimiento y no una Transacción, de conformidad al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, Primero: Que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. Segundo: Que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto ambas partes se encuentran debidamente asistidas para este acto, es por lo que este sentenciador declara la procedencia del convenimiento celebrado en fecha 03/02/2022, por ante la sede de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256, y 263 todos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, con motivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano: ERICK ALEJANDRO SARMIENTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.589.113, contra la sociedad Mercantil CENTRO ADMINISTRATIVO LOS PROCERES 7881, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 42, Tomo 210-A SDO, de fecha 27 de julio del 2016, expediente numero 221-62187, Registro de Información Fiscal, Numero J-408209560, en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.246 y en consecuencia, da por terminado el presente juicio y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria

Russell Camacho Suarez
EXP Nº 445-2021
RR/RC