Recibido por distribución en fecha 06 de Diciembre de 2021 el escrito constante de dos(02) folio útiles, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 07 de Diciembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: JOSE EULICES LOPEZ VEGA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 26.996.415, asistido en este acto por la abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cédula de identidad N° V-16.422.526, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 164.288, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil. En contra de la ciudadana: IRAY INDIRA BUITRAGO DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.349 domiciliada en Bicentenario Aldea Canea de esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad del solicitante, copia de la cédula de identidad de la conyugue y copia certificada del acta de matrimonio N° 57 de fecha 25 de Abril del año1991. (F. 01 al 07).
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: IRAY INDIRA BUITRAGO DE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.349 domiciliado en Bicentenario Aldea Canea de esta Ciudad de Rubio Estado Táchira R mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 08 al 10).
En fecha 25 de Enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 11 y 12).
En fecha 25 de Enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación a la ciudadana: IRAY INDIRA BUITRAGO DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.349, quien la firmo y la recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 13 y 14).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El ciudadano: JOSE EULICES LOPEZ VEGA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 26.996.415, asistida en este acto por la BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V-16.422.526, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 164.288 domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
Que durante el matrimonio no procrearon hijos .
Que durante el matrimonio fue imposible convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, sentimiento, compatibilidad.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes .
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano JOSE EULICES LOPEZ VEGA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 26.996.415, asistido en este acto por el abogado BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V-16.422.526, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 164.288, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 57 de fecha 25 de Abril del año1991., ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 01 de Febrero de 2.021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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