Recibido por distribución en fecha 08 de Diciembre de 2021 el escrito constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 09 de Diciembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: BESSY JACQUELINE AMAYA DUARTE venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.427, asistida en este acto por la abogada ELSA RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° V-4.200.591, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 58.772, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 693 de fecha 15 de Mayo de 2014, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano: ROBERTO TAMI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.635.501domiciliado en la Aldea Villa Páez Municipio Rafael Urdaneta, acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 26 de fecha 08 de Septiembre del año 2011. (F. 01 al 06).

Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: ROBERTO TAMI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.635.501, domiciliado en la Aldea Villa Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 07 al 09).

En fecha 14 de Diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación al ciudadano: ROBERTO TAMI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.635.501, quien la firmo y la recibió conforme a quien le entregó copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 10 y 11).

En fecha 25 de Enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 11 y 12).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: BESSY JACQUELINE AMAYA DUARTE venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.427, asistida en este acto por la abogada ELSA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.591, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 58.772, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:

1.- Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: ROBERTO TAMI ROJAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.635.501de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira en fecha 08 de septiembre de 2011 según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 26, la cual fue anexada.
2.- Después de contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en la siguiente dirección: Aldea Villa Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
3.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante el matrimonio, no adquirimos bienes.
5.- Que debido a la total y absoluta falta de affectio maritales o desamor entre ellos es decir que se acabo el amor y el afecto que se profesaban por lo genero desavenencias e incompatibilidad de caracteres, lo cual hace imposible vida en común.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 693, de fecha 15 de Mayo de 2014, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana BESSY JACQUELINE AMAYA DUARTE venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.427, asistida en este acto por la abogada ELSA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.591, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 58.772, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: ROBERTO TAMI ROJAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.635.501de este domicilio y civilmente hábil y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N°693, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 26 de fecha 08 de Septiembre de 2011, emanada por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 01 día del mes de Febrero de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.