Recibido por distribución en fecha 06 de Diciembre de 2021 el escrito constante de ocho (08) folio útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 14 de Diciembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: SAMUEL JOSE CASTRO MARTINEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.493.434, asistido en este acto por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.365, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta de conformidad a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencia de carácter vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 02/06/2015 magistrado ponente Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 12-1163 y sentencia 446/2014 Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de la Sala Constitucional de fecha 15/05/2014 con aplicación a lo establecido en la Jurisprudencia de fecha 09/12/2016, Sala Constitucional Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente N° 16/0916; que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra de la ciudadana: GISELA ANDREINA SANDOVAL RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.762.575 domiciliada de esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 020 de fecha 07 de Junio de 2.013. (F. 01 al 11).

Por auto de fecha 19 de Enero de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: GISELA ANDREINA SANDOVAL RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.762.575, domiciliada en la calle tropezón vía delicias al lado de la casilla policial de Bramón, parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F12 al 14).
En fecha 25 de Enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 15 y 16).
En fecha 25 de Enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación a la ciudadana: GISELA ANDREINA SANDOVAL RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.242.465, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana Sheila Ramírez quien manifestó ser su madre quien la firmo y la recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 17 y 18).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA

El ciudadano: SAMUEL JOSE CASTRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.493.434, asistido en este acto por el RAUL PEREZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.365, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
Que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que repartir.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
Que durante el matrimonio surgió la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento del amor, la compatibilidad.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conformidad a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencia de carácter vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 02/06/2015 magistrado ponente Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 12-1163 y sentencia 446/2014 Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de la sala constitucional de fecha 15/05/2014 con la aplicación a lo establecido en la jurisprudencia de fecha 09/12/2016, sala constitucional Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente N° 16/0916; que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano SAMUEL JOSE CASTRO MARTINEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.493.434, asistido en este acto por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.365, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en contra de la ciudadana: GISELA ANDREINA SANDOVAL RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.242.465, y de conformidad a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencia de carácter vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 02/06/2015 magistrado ponente Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 12-1163 y sentencia 446/2014 Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de la sala constitucional de fecha 15/05/2014 con la aplicación a lo establecido en la jurisprudencia de fecha 09/12/2016, sala constitucional Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente N° 16/0916; que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 020 de fecha 07 de Junio de 2013 por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bramón del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 01 de Febrero de 2.022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.



ABG. MARIANELA GALLARDO CARDENAS
JUEZ PROVISORIA
ABG. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha, siendo las diez 10:00 a.m., se publicó la presente decisión dejándose copia certificada para el archivo del tribunal y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el cierre del mismo y formar el respectivo legajo.
SOLICITUD 12.057-21
MPGC/CLPB/Nelly*