Recibido por distribución en fecha 15 de Septiembre de 2021 el escrito constante de dos (02) folio útiles, y consignados los recaudos en ocho (08) folios útiles en fecha 03 de Febrero de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MAIRA SAUDITH PITA ALVAREZ colombiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E-84.403.703 , asistida en este acto por la Abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 164.288, domiciliada en la Victoria Parte Alta de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y el articulo 185 del Código de Procedimiento Civil. En contra del ciudadano: LEONARDO SANTANA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.410.934 domiciliado en el Sector el Rosal calle 3 casa # 3-40 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 36 de fecha 15 de Mayo del año 2009 y poder Especial de Administración y Disposición otorgado por la solicitante a la ciudadana: BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira bajo el número: 8, Tomo: 8, Folios 23 al 25. (F. 01 al 10).

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la notificación del ciudadano: LEONARDO SANTANA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.410.934 domiciliado en el Sector el Rosal calle 3 casa # 3-40 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 11 al 13).

En fecha 09 de Febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de notificación del ciudadano LEONARDO SANTANA MORA , la cual fue debidamente firmada y recibida por el ciudadano: OMERO MORA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.902.331, el cual manifestó ser su primo, quien la firmó y recibió conforme y se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 14 y 15).

En fecha 15 de Febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 16 y 17).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: MAIRA SAUDITH PITA ALVAREZ colombiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 84.403.703, asistida en este acto por la ABG BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V- 16.422.526, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 164.288 con, domiciliado en la Victoria Parte Alta de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
* Que durante el matrimonio fue imposible convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimientote amor y la compatibilidad como pareja.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: MAIRA SAUDITH PITA ALVAREZ colombiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E-84.403.703 y el ciudadano: LEONARDO SANTANA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.410.934, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: MAIRA SAUDITH PITA ALVAREZ colombiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E-84.403.703, asistida en este acto por la abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 164.288, con domicilio en la Victoria Parte Alta de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira , en contra del ciudadano: LEONARDO SANTANA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.410.934 domiciliado en el Sector el Rosal calle 3 casa # 3-40 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 36 de fecha 15 de Mayo del año 2009., ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 18 de Febrero de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.