ANTECEDENTES

Del Sistema de Distribución de Causas, previo sorteo de Ley, en fecha 10 de mayo del 2022, se recibió por correo electrónico, la solicitud de ADOPCIÓN incoada por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.688, de profesión abogado, de este domicilio, a favor del ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO.
Alega el solicitante en su escrito, lo siguiente: “ (…) acudo ante su competente autoridad, con el debido respeto, acatamiento y la venia de estilo, para solicitar, como en efecto formalmente lo hago en este acto, decrete la adopción de forma plena e individual sobre el ciudadano WISTON ABDIEL ALONSO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.821.896, domiciliado en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda (…).
En el mes de diciembre de 1990, inicié una relación estable de hecho, en forma pública, notoria, permanente y continua con la ciudadana COROMOTO ALONSO PACHECO, (…) quien actualmente se encuentra domiciliada en España, (…).
En efecto, cohabitamos por un largo periodo de tiempo, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos a dicha institución. Por si fuera poco, nuestra condición de pareja era reconocida por el grupo social donde nos desenvolvíamos.
Es importante destacar, que cuando iniciamos nuestra unión estable de hecho, mi pareja ya había procreado un hijo; quien lleva por nombre WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, nacido en fecha 23 de noviembre de 1983, en la ciudad de Caracas, tal y como consta en el acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en ese Despacho bajo el N° 206, (…).
Dicho sea de paso, desde el inicio de nuestra relación estable de hecho reinó en el hogar común un ambiente de armonía y respeto, conforme los principios y valores que deben estar presentes en toda familia, y conjugados por el lazo espiritual del afecto. Sin embargo, posteriormente, por razones que no vienen al caso exponer en el presente escrito, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y dificultades insuperables, que dieron motivo a que, acordáramos separarnos y suspender nuestra vida en común.
Ahora bien, con todo y lo anterior, mi relación con Wiston Abdiel, siempre se ha llevado en los mejores términos de familiaridad, existiendo entre ambos plena confianza, respeto, afecto y sobre todo mucho amor; siempre hemos tenido la mejor relación padre e hijo, y esta situación ha trascendido hacia la colectividad, puesto que es conocida por nuestro círculo íntimo de amistades. De este modo, manifiesto al Tribunal que, a pesar de la ruptura de la unión estable de hecho, el postulado a ser adoptado desde que tenía siete años de edad, creció y permaneció viviendo bajo mi mismo techo; dispensándole en todo momento, desde su corta edad, un trato sincero de padre, encargándome de su manutención, estudios, vestidos y asistencia médica; y he sido la única persona que ha estado presente en los momentos importantes de su vida.
Siendo esto así, y luego de meditarlo y conversarlo, todos llegamos al pleno convencimiento de que lo más aceptable para estrechar aún más los vínculos y valores familiares, es que yo adopte plenamente como hijo a Wiston Abdiel Berlett Alonso; puesto que siempre ha convivido bajo mi protección, cuidado y vigilancia; es una persona de bien; trabajador; estudioso y sano; y desea tanto como yo tener el apellido de su padre crianza, en este caso el de mi persona, aunando a la posesión de estado y el trato que le he dispensado como hijo legítimo. En resumen, lo que hemos mantenido en nuestra vida diaria.
Por estas razones, es que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente lo hago en este acto y decrete la adopción plena e individual del precitado ciudadano.
En efecto, por medio de la adopción, quiero otorgar los beneficios de la filiación biológica, entre padre e hijo, que tiene su fundamento en el artículo 75 de la Constitución de la República de Venezuela.
Finalmente, y en virtud de que, es una decisión personal e irrestricta que yo solicite la adopción plena del hijo de mi ex pareja, con quien mantuve una relación estable de hecho durante siete años, decisión avalada y aceptada por el postulado a ser adoptado, así como el resto del núcleo familiar, pido a este Tribunal decrete la adopción plena e individual del ciudadano Wiston Abdiel, anteriormente identificado, y posteriormente a ello se ordene el cumplimiento de lo estipulado en la ley sustantiva civil.
Pido que la presente solicitud se admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley”.
En fecha 13 de mayo del 2022, fue presentado ante este Juzgado, el escrito de solicitud de adopción, con los recaudos atinentes a la solicitud.
Mediante auto de fecha 19 de mayo del 2022, fue admitida la solicitud de Adopción, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, para que interviniera en el presente proceso como parte de buena fe y manifestara su opinión en lo que considere al respecto. Asimismo, se acordó citar al ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, a objeto de que compareciera ante este Juzgado, a los fines de que manifestara expresamente su consentimiento o no, a la adopción propuesta, así como también se ordenó la publicación en prensa de un edicto, llamándose a hacer parte en la solicitud, a todo aquel que pudiera tener interés directo y manifiesto en la misma.
Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2022, el abogado FERNANDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 291.618, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO LATOZEFSKY, consignó dos (2) juegos los fotostatos del escrito de la solicitud, y del auto de admisión, a los fines de que se librara la boleta de notificación del fiscal del ministerio publico y la compulsa para el ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO.
Por nota de secretaría, de fecha 25 de mayo de 2022, se dejó constancia de haberse librado la compulsa del ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, la boleta de notificación al Fiscal XI del Ministerio Público, y el Edicto para la publicación en la prensa “Ultimas Noticias”.
En fecha 25 de mayo de 2022, compareció la abogada ANN MARYS AMAYA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.105, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LATOZEFSKY, retirando el edicto, para su publicación en prensa.
En fecha 25 de mayo de 2022, comparece el Alguacil de este Juzgando, consignando la Boleta de Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y sellada por el referido ente público.
Posteriormente, en fecha 31 de mayo del 2022, comparece el Alguacil de este Juzgado, consignando el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, quien fue citado.
En fecha 01 de junio de 2022, mediante diligencia la abogada ANN MARYS AMAYA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.105, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LATOZEFSKY, consigna el ejemplar de publicación del Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”.
Mediante escrito, presentado en fecha 02 de junio del 2022, por el ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.821.896, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS DANIEL SCOTT TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.497, manifestó su aceptación a la solicitud de adopción.
(…) PRIMERO: Renuncio al lapso de comparecencia que me fuera otorgado por el Tribunal en el correspondiente auto de admisión de la presente solicitud. SEGUNDO: En pleno uso de mis facultades volititivas y cognitivas, sin reserva legal alguna y sin presión ni coacción, doy mi CONSENTIMIENTO EN SER ADOPTADO por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, venezolano, civilmente hábil, de estado civil, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.6748.688, por ser cierto los hechos articulados en el escrito que encabeza estas actuaciones judiciales; en especial, que desde tenía siete años de edad y hasta la presente fecha, hemos mantenido una relación de padre e hijo, viviendo bajo el mismo techo, conforme a los lazos de familiaridad, confianza, respeto, afecto y sobre todo mucho amor. TERCERO: Queda de este modo expresada mi opinión, razón por la cual, ruego y suplico a este honorable Tribunal que decrete la adopción plena conforme lo establecido en la Ley.
En fecha 7 de julio de 2022, comparece la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada)
Encontrándose llenos los extremos de Ley atinentes al presente procedimiento de Adopción, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Adopción, se procede a lo siguiente:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, y verificadas como han sido cada una de las actuaciones procesales cursante en el presente expediente, este Tribunal considera procedente el pedimento contenido en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones con base a las siguientes consideraciones:

Alega el accionante en su escrito, que: “(…) acudo ante su competente autoridad, con el debido respeto, acatamiento y la venia de estilo, para solicitar, como en efecto formalmente lo hago en este acto, decrete la adopción de forma plena e individual sobre el ciudadano WISTON ABDIEL ALONSO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.821.896, domiciliado en San Antonio de los Altos, (…)”. En el mes de diciembre de 1990, inicié una relación estable de hecho, en forma pública, notoria, permanente y continua con la ciudadana COROMOTO ALONSO PACHECO, (…) quien actualmente se encuentra domiciliada en España, (…). Es importante destacar, que cuando iniciamos nuestra unión estable de hecho, mi pareja ya había procreado un hijo; quien lleva por nombre WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, nacido en fecha 23 de noviembre de 1983, en la ciudad de Caracas, tal y como consta en el acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en ese Despacho bajo el N° 206, (…). Ahora bien, con todo y lo anterior, mi relación con Wiston Abdiel, siempre se ha llevado en los mejores términos de familiaridad, existiendo entre ambos plena confianza, respeto, afecto y sobre todo mucho amor; siempre hemos tenido la mejor relación padre e hijo, y esta situación ha trascendido hacia la colectividad, puesto que es conocida por nuestro círculo íntimo de amistades. De este modo, manifiesto al Tribunal que, a pesar de la ruptura de la unión estable de hecho, el postulado a ser adoptado desde que tenía siete años de e edad, creció y permaneció viviendo bajo mi mismo techo; dispensándole en todo momento, desde su corta edad, un trato sincero de padre, encargándome de su manutención, estudios, vestidos y asistencia médica; y he sido la única persona que ha estado presente en los momentos importantes de su vida, (…)”.
1°) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 206, correspondiente al año 1985. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

2°) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

3°) Autenticación de Declaración Jurada del ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, asentada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda. Por medio de la cual presente documento declarando bajo juramento, que desde hace treinta (30) años, he recibido por parte del ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, (…) un trato sincero de padre, quien se ha encargado de mi manutención, estudios, recreación y asistencia médica, (…). Este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y siguientes del Código Civil.

4°) Fotocopia de la Partida de Nacimiento y cédula de identidad, del ciudadano GABRIEL EDUARDO LATOZEFSKY NUÑEZ, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 1644, folio 222, del año 1994, quien es hijo legítimo del ciudadano ROBERTO LATOZEFSKY. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

5°) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

6°) Fotocopia de la Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, fechada el 23-03-2011, de los ciudadanos ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA y NORA ADELISA HADDAD IBARRA, expedida por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiente al Expediente N° S-2010-193. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

7°) En el escrito presentado, por el ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, (plenamente identificado en autos), expuso, en el particular “SEGUNDO”, que: “En pleno uso de mis facultades volitivas y cognitivas, sin reserva legal alguna y sin presión ni coacción, doy mi CONSENTIMIENTO EN SER ADOPTADO por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, (…) por ser cierto los hechos articulados en el escrito que encabeza estas actuaciones judiciales; en especial, que desde que tenía siete años de edad y hasta la presente fecha, hemos mantenido una relación de padre e hijo, viviendo bajo el mismo techo, conforme a los lazos de familiaridad, confianza, respeto, afecto y sobre todo mucho amor”. Este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y siguientes del Código Civil.
Examinadas como han sido las documentales aportadas, al proceso, quedando así demostradas las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito contentivo de la solicitud de adopción plena, este Tribunal observa que, si bien en esta causa la parte interesada, publicó y consignó el Edicto librado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, también es cierto que, no acudió persona alguna a manifestar su interés en la presente causa, por ende, debemos dejar sentado que a la fecha no ha sido formulada, válidamente, oposición alguna a la solicitud de adopción, luego de haberse, revisado exhaustivamente cada una de las actas que conforman el presente expediente y así se determina.
Establecido lo anterior, este Juzgado estima conveniente significar que, el vocablo adopción para el jurista Raúl Sojo Bianco, etimológicamente “(…) deriva del latín adoptio, adoptionem, adoptare, este último compuesto a su vez de ad y optare que significa desear”.
Para Dusi, la adopción es “el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la Ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de la filiación”.
O como más brevemente expresa De Casso: “Ficción legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza”.
En definitiva, la adopción es un acto bilateral, personalísimo, puro y simple, solemne y regido por normas de orden público, que involucran una ficción legal, toda vez que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, quien, conservando sus derechos, adquiere los de ser alimentado por el adoptante, usar su apellido y sucederle, sin perjuicio de los herederos forzosos, si los hubiere; produciendo así efectos jurídicos semejantes a los de la filiación legítima.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 eiusdem, el adoptado conserva todos sus derechos y deberes en su familia natural, y no se produce parentesco civil entre el adoptante y la familia del adoptado.
Por efectos de la adopción plena, y a partir de que la misma sea declarada, se confiere al adoptado la condición de hijo, y al adoptante la condición de madre o padre, asimismo el adoptado tomará el apellido del adoptante.
Establecido lo anterior, debe concluirse que en la presente causa se cumplieron los requisitos legales previstos para estos casos, por cuanto el candidato a la adopción compareció ante este Tribunal, a fin de manifestar su consentimiento, a la adopción solicitada por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, no evidenciándose en las actas oposición alguna a la referida solicitud.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA presentada por el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, a favor del ciudadano WISTON ABDIEL BERLETT ALONSO, ambos ampliamente identificados. Así se declara. –