I
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito consignado por las abogadas SANDY GUEVARA OJEDA y HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMÉNEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.980 y 89.294, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano BILAL FARHAT ZEID, hijo legítimo del ciudadano ALI FARHAT PALALI, ambos ya identificados, mediante el cual solicitan la interdicción civil del último de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por medio de la distribución de ley.
Consignado el escrito libelar original y los recaudos respectivos, este Juzgado mediante auto de fecha 6 de mayo de 2022, se ordena abrir el procedimiento de interdicción y se proceda a la averiguación sumaria de los hechos afirmados por la representación judicial del accionante, para lo cual se fijó oportunidad para la declaración de cuatro (4) parientes o amigos, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal y la citación de los dos (2) hermanos del solicitante.
En fecha 11 de mayo de 2022, concurren a rendir declaración los ciudadanos YDIO NOEL RONDON HERNÁNDEZ, NELLY JOSEFINA LEON PERICH y BONNIE ALECIA JAIMES CARMONA, encontrándose presente, también, la abogada HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial del accionante.
En fecha 16 de mayo de 2022, comparece el ciudadano ALI AHAMAD FARHAT GAZAL, a fin de prestar su testimonio en la presente causa.
Por auto fechado 19 de mayo de 2022, se fijó oportunidad para la entrevista del ciudadano ALI FARHAT, para lo cual se determinó el traslado del Tribunal a la dirección de residencia del prenombrado ciudadano.
Consta al folio 60 del expediente, la notificación de la Representación Fiscal.
En fecha 26 de mayo de 2022, se traslada el Tribunal a los fines de llevar a cabo la entrevista del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, suficientemente identificado en autos.
Mediante diligencia de fecha 1 de junio de 2022, suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante, HERLEY PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89294, es requerido oficio dirigido al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, a los fines de la práctica de la evaluación psiquiátrica del ciudadano ALI FARHAT PAGALI.
Mediante escrito fechado 6 de junio de 2022, la ciudadana RIMA FARHAT ABOU, hija del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, asistida por el abogado HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39765, formula oposición a la solicitud realizada por su hermano BILAL FARHAT, solicita que declaren dos (2) parientes o amigos adicionales, que su madre sea oída en este procedimiento y que se fije nueva oportunidad para entrevistar al ciudadano ALI FARHAT PAGALI.
En fecha 14 de junio de 2022, este Juzgado ordena librar Oficio al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para la práctica de evaluación psiquiátrica del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, plenamente identificado en autos. En esa misma fecha, se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.119.660, para que rinda declaración en la presente causa y se fijó oportunidad para la declaración de dos (2) parientes o amigos, adicionales. De otro lado, se negó la solicitud de entrevistar, nuevamente, al ciudadano ALI FARHAT PAGALI.
Mediante escrito fechado 16 de junio de 2022, la apoderada judicial de la parte accionante solicita el decreto de medidas cautelares.
En fecha 16 de junio de 2022, comparece la ciudadana AHLAN ABOU ZEID DE FARHAT, asistida por el abogado HUMBERTO ANGRISANO SILVA, ambos ya identificados, a los fines de negar, rechazar y contradecir las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito que da origen a las presentes actuaciones y a la par, requiere se acuerde la presentación de dos parientes o amigos y, se establezca oportunidad para repreguntar a los presuntos amigos y/o parientes sobre la veracidad de sus dichos.
Consta al folio 112, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, a fin de manifestar que hizo entrega del Oficio dirigido al Servicio de Medicatura Forense (SENAMECF) con sede en Los Teques.
En fecha 21 de junio de 2022, rinden declaración en la presente causa las ciudadanas SANDRA PATRICIA DEL VALLE ÁLVAREZ DELGADO y GRISELD SENOVIA MEDINA BETIN, en presencia de la apoderada judicial de la parte accionante y el apoderado judicial de la ciudadana RIMA FARHAT ABOU.
Mediante acta de fecha 22 de junio de 2022, ofrece su testimonio la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, ya identificada, encontrándose presentes en dicho acto los abogados HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ y HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, también suficientemente identificados en autos.
Por escrito fechado 27 de junio de 2022, el ciudadano TAREK FARHAT ZEID, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad No. V-6.681.920, asistido por la abogada HERLEY PAREDES JIMÉNEZ, se hace parte en la presente causa, en beneficio y protección, a su decir, de su señor padre ALI FARHAT PAGALI.
Mediante autos de fecha 30 de junio de 2022, este Juzgado insta a la apoderada judicial del solicitante de la interdicción civil a consignar mayores instrumentos probatorios que permitan determinar si resulta oportuno y ajustado acordar la protección cautelar requerida por aquella; se niega la solicitud de resguardo del expediente; se niega la solicitud de declarar a dos (2) amigos o parientes adicionales, toda vez que han rendido testimonio seis (6) personas así como de repreguntar a los que han prestado su declaración en la presente causa; se insta a la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT para que proporciones mayores elementos de convicción que permitan determinar si es necesaria la fijación de un régimen de visitas supervisado al ciudadano ALI FARHAT PAGALI por parte de “sus hijos”; se fija oportunidad para la declaración testimonial del ciudadano TAREK FARHAT ZEID y de la ciudadana YEIMY YOHANA DIAZ DIAZ, quien fue mencionada por la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, en la declaración que rindiera en este Tribunal.
En fecha 4 de julio de 2022, rinden declaración en este Juzgado los ciudadanos TAREK FARHAT ZEID y YEIMY YOHANA DIAZ DIAZ.
En diligencia suscrita en fecha 7 de julio de 2022, la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sostiene que del interrogatorio realizado al ciudadano ALI FARHAT PAGALI así como de los informes médicos consignados se evidencia la situación de salud mental del mismo. En esa misma fecha, se agrega a las actas Oficio emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Altos Mirandinos, adscrito al Ministerio de Interior, Justicia y Paz, el cual da respuesta al requerimiento efectuado por este Juzgado mediante Oficio signado con el No. 0740-175 de fecha 14 de junio de 2022.
Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2022, la ciudadana AHLAN ABOU ZEID DE FARHAT, asistida por el abogado HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, ambos suficientemente identificados en autos, solicitan el nombramiento de una terna de tres (3) médicos, para que emitan opinión sobre el estado mental del ciudadano ALÍ FARHAT, también suficientemente identificado en autos.
Por escrito fechado 14 de julio de 2022, la apoderada judicial del accionante, abogada HERLEY JOSEFINA PAREDES, ya identificada suficientemente, formula oposición a los pedimentos efectuados por la ciudadana AHLAN ABOU ZEID DE FARHAT, en el escrito que consignara el 12 de julio de 2022.
En escrito fechado 15 de julio de 2022, consignado por la apoderada judicial de la parte accionante, solicita se emita pronunciamiento sobre la interdicción provisional.
Por auto fechado 18 de julio de 2022, se ordena agregar a los autos Oficio signado con el No. 2159-22, proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Los Teques (SENAMECF).
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, concluida la fase sumaria del procedimiento, pasa este Juzgado a decidir lo siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia por solicitud de interdicción planteada por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID, respecto del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, su progenitor, arguyendo que el prenombrado ciudadano padece de enfermedad mental que le impide atender sus propios negocios o asuntos, así como el cuidado de su propia persona.
A este respecto el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Sala Casación Civil, dispuso en sentencia de fecha cinco (5) de abril de 2011, Exp. Nro. AA20-C-2010-000586, lo siguiente:
“(…) cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente. Como quiera que, en principio, se presume la capacidad de obrar de todas las personas, habrá que probar, mediante el procedimiento especial de interdicción, caso por caso, el estado habitual de defecto intelectual de la persona. Es decir, la presunción es que toda persona mayor de edad o menor emancipado goza de plena razón y sentido y solo mediante el oportuno procedimiento y mediando sentencia judicial, existe garantía de que nadie sea privado de su capacidad, si no corresponde legalmente. Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento. Corresponde promover la declaración de interdicción al cónyuge, a cualquier pariente del incapaz y a cualquier persona a quien le interese, e incluso, el Juez puede promoverla de oficio, de conformidad con el artículo 395 del Código Civil. El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación. El juez oirá a los parientes más próximos del presunto entredicho, examinará a éste por sí mismo, oirá el dictamen de un facultativo, y sin perjuicio de las pruebas que puedan haber practicado a instancia de parte, podrá dictar, de oficio, cuantas estime pertinentes (art. 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, el juez, en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de parte o de oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la apropiada protección del presunto entredicho (último aparte del art. 734 del Código de Procedimiento Civil). La sentencia recaída en un procedimiento de interdicción no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse una nueva declaración con el objeto de dejar sin efecto o modificar el alcance de la interdicción ya acordada (art. 737 y 739 del Código de Procedimiento Civil). Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado. La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. Ahora bien, como es sabido, el tutor tiene el derecho y el deber de cuidar de la persona y del patrimonio del entredicho, y sobre todo de representar al mismo en todos sus actos. Con base en esto, es criterio de esta Sala, que la discusión que surja en la averiguación sumaria, en cuanto al nombramiento de su tutor, debe ser discutido y dirimido fuera del procedimiento de interdicción, en un procedimiento especial…”
Establecido lo anterior, este Juzgado, previo estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contenidos en el presente expediente observa que, ha sido sometida a su conocimiento solicitud de interdicción civil del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, suficientemente identificado en autos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, se procedió a la investigación sumaria de los hechos imputados, tomándosele declaración a seis (6) parientes o amigos, a la cónyuge del prenombrado ciudadano, a uno de sus hijos y a la ciudadana YEIMY DIAZ DIAZ, quien fue mencionada en la deposición que hiciera la esposa del ciudadano ALI FARHAT PAGALI. Adicionalmente, fue interrogado el notado de demencia y requerido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Altos Mirandinos, adscrito al Ministerio de Interior, Justicia y Paz, la evaluación psiquiátrica, por parte de por lo menos dos (2) facultativos, del ciudadano mencionado anteriormente, a los fines de emitir el Decreto de Interdicción Provisional, a tenor de lo previsto en el artículo 396 de la ley civil sustantiva, entendido éste como una medida cautelar de arreglo provisional de la litis, fundada en una cognición sumaria, sobre la base de las pruebas a que se contrae el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, pasa este Juzgado al examen de las pruebas recabadas en la fase sumaria del procedimiento, como sigue:
DOCUMENTALES:
1. Folios 10 y 11, Original de Informe Médico emitido por la Dra. Milagro V. Gutiérrez en fecha 18 de enero de 2022, respecto del ciudadano ALI HASSNA FARHAT PAGALI, de cuyo contenido se desprende como diagnóstico por psiquiatría: trastorno neurocognitivo de posible etiología mixta (Vascular más enfermedad de Alzheimer), siendo el tratamiento por psiquiatría Donepezilo 10 mg al día, Memantina 20 mg al día, Quetiapina 50 mg al día, Clonazepam 1 mg al día y Mirtazapina 30 mg al día. Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
2. Folio 12, Original de Informe Médico Neurológico, del 19 de enero de 2022, suscrito por el Dr. Vladimir Fuenmayor Arcia, siendo el diagnóstico respecto del ciudadano ALI FARHAT PAGALI el siguiente: “1.- DETERIORO COGNITIVO (VASCULAR/AMILOIDE, 2.- HTA/CARDIOPATIA MIXTA, FIBRILACIÓN AURICULAR CRÓNICA, H.P.B., TROMBOCITEMIA ESENCIAL, 6.- HISTORIA DE TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO NO COMPLICADO. PLAN: MEMANTINA 10 MG BID, DONEPECILO 10 MG BID, EXELON PARCHES 10CM2, QUETIAPINA 50MG, CLONACEPAM 1MG, EEG. ASIMISMO SE SUGIERE TOMAR PRECAUCIONES EN SUS RELACIONES Y DECISIONES DE SU VIDA DIARIA, EN LO INHERENTE A SU CONDICIÓN DE DETERIORO COGNITIVO MIXTO, ES DECIR, VASCULAR Y AMILOIDEO (DEGENERATIVO)…” Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
3. Folio 13, copia simple de informe médico, supuestamente, emitido por la Dra. E. Congedo de Uva. Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria por no constituir un medio de prueba admisible la reproducción de un documento privado simple, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Folio 15, Original de Informe Médico emitido en fecha 22 de enero de 2022, por el médico CARLOS M. RODRÍGUEZ, en el cual se afirma que el ciudadano ALI FARHAT, ingresó al Centro Médico Docente La Trinidad con diagnóstico de IRB: NEUMONIA VIRAL BILATERAL POR SARS-COV-2. Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
5. Folios 16 al 21, copias simples de Interconsulta, este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria por no constituir un medio de prueba admisible la reproducción de un documento privado simple, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6. Folios 22 al 35, copia certificada de inspección ocular extralitem evacuada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2022, en el inmueble que sirve de residencia al ciudadano ALI FARHAT, en la cual se dejó constancia que en el lugar objeto de la inspección reside el prenombrado ciudadano y su cónyuge, AHLAM DE FARHAT, que para el momento de la actuación la vivienda se encontraba en buen estado de conservación, que en el área de cocina se observaron operativos todos los electrodomésticos y línea blanca, a excepción de un horno, que disponían de numerosos y variados productos alimenticios, que ambos ciudadanos cuentan con dos (2) empleadas domésticas y dos (2) enfermeras, que en el inmueble funcionan los servicios básicos, salvo el de telefonía básica y que el personal manifestó que entre los ciudadanos RINA FARHAT y ALI FARHAT, se suscitó una discusión y aquélla estuvo a punto de golpearlo, que la primera de las nombradas ha prohibido el acceso al inmueble a sus hermanos y que les sea informado respecto del estado de salud de los ciudadanos ALI FARHAT y AHLAM DE FARHAT, e incluso que ALÍ FARHAT tuvo Covid-19 y la ciudadana RINA FARHAT prohibió a las empleadas avisarles a sus hermanos y que de igual forma expresaron que el ciudadano BILAL FARHAT constantemente está pendiente de sus padres, de la comida, de las medicinas, del pago de los empleados y corre con las cuentas de la casa. Se atribuye a dicha actuación valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
7. Folios 40 al 42, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos BILAL, TAREK y RIMA FARHAT. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar la filiación existente entre ellos y los ciudadanos ALI FARHAT y AHLAM DE FARHAT.
8. Folio 43, copia fotostática de INTERCONSULTA correspondiente a la ciudadana AHLAM DE FARHAT. Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria por no constituir un medio de prueba admisible la reproducción de un documento privado simple, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
9. Folios 90 al 101, constan elementos probatorios presentados a los fines del decreto de medidas cautelares, respecto de lo cual este Juzgado por auto de fecha 30 de junio de 2022, instó a la representación judicial accionante para que aportara mayores elementos probatorios de las circunstancias que expuso para formular el requerimiento de protección cautelar, por lo que ningún pronunciamiento se emitirá respecto de tales probanzas por cuanto fueron promovidas con un fin distinto a la declaratoria de INTERDICCIÓN CIVIL.
10. Folios 106 al 110, copias fotostáticas de informes médicos. Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria por no constituir un medio de prueba admisible la reproducción de un documento privado simple, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
11. Folio 111, original de Informe Médico emitido en fecha 15 de junio de 2022, por la Dra Eillen Macías, en el cual se concluye que la ciudadana AHLAM ABOU, presenta artritis post viral con actividad inflamatoria moderada. Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
12. Folio 136, original de Informe Médico emitido en fecha 7 de marzo de 2022, por el Dr. José Luis Ferrer, al ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, con diagnostico: “1. Condición post-covid, 2.- Trastorno cognitivo mayor, 3.- Cardiopatía hipertensiva dilatada en IC compensada, 4.- TCR FA actualmente en ritmo sinusal, 4.- Síndrome mielodisplásico por antecedente, 5.- HPB…” Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
13. Folio 137 y vto., original de Informe Médico de Cardiología-Consulta emitido por el Dr. Alejandro Márquez al ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, de fecha 20 de enero de 2022, con diagnóstico: 1. Hipertensión arterial sistémica, 2.- trastorno del ritmo: fibrilación auricular permanente, con respuesta ventricular adecuada, 3. Cardiopatía valvular con función sistólica conservada: insuficiencia valvular mitral moderada a severa + insuficiencia valvular tricuspidea, con repercusión hemodinámica e hipertensión pulmonar severa, 4.- trastorno cognitivo: enfermedad de Alzheimer…” Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
14. Folio 138, original de Informe Médico emitido el 7 de abril de 2022 por el Dr. José Luis Ferrer, respecto del ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI con diagnóstico de: “…1.- Cardiopatía hipertensiva dilatada en IC compensada, 2.- trastorno cognitivo mayor, 3.- TRC: FA actualmente en ritmo sinusal, 4.- Síndrome mielodisplásico por antecedente, 5.- HPB, 6.- Trastorno del sueño…” Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
15. Folio 139, copia fotostática informe de ingreso emitido, supuestamente, al ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, en fecha 23 de abril de 2022. Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria por no constituir un medio de prueba admisible la reproducción de un documento privado simple, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
16. Folios 140 al 143, originales de facturas emitidas por terceros. No se le atribuye eficacia probatoria toda vez que no guarda pertinencia con lo que debe este Juzgado determinar en la etapa sumaria del procedimiento que nos ocupa.
17. Folio 144, original de informe médico emitido en fecha 6 de junio de 2022, a nombre de la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, con diagnósticos de: “…1.- Leucopenia en estudio, 2.- HTA no controlada, 3.- CIC portadora de Stent, 4.- Artritis reumatoide…COMENTARIO: paciente quien se encuentra evolucionando satisfactoriamente de enfermedad reumatológica, sin contraindicación actual para infiltración, actualmente en buenas condiciones, con control adecuado de HTA, se solicita control de laboratorio para evaluar evolución de leucopenia, sin déficit neurológico…” Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
18. Folio 166, impresiones fotográficas. No se le confiere eficacia probatoria por cuanto no constituyen reproducciones admisibles como medios de prueba, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
19. Folios 167 al 174, copia certificada emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, atinente a solicitud de INHABILITACIÓN CIVIL de la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, siendo la pretensión deducida: “…se declare su incapacidad para ejercer actos de disposición patrimonial, para ejercer derechos o labores de cuido y custodia sobre terceros, incluido el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y para participar en la escogencia, control y supervisión del personal profesional de asistencia médica que labora en la residencia ocupada permanentemente por el referido ciudadano ALI FARHAT PAGALI. Este tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, para demostrar que ha sido interpuesta solicitud de INHABILITACIÓN CIVIL de la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT.
20. Folio 178, original de Informe Médico extendido por el Dr. Giovanni Antonio Díaz Artigas, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a solicitud de este Juzgado, contenida en el Oficio signado con el No. 0740-175 de fecha 14 de junio de 2022, en el cual concluye: “…Impresión diagnóstica: Trastorno neurocognitivo grave, enfermedad de Alzheimer. Conclusión: posterior a la evaluación psiquiátrica forense se tiene que el consultante presenta evidencia de trastorno neurocognitivo grave, enfermedad de Alzaheimer, patologías neuropsiquiátricas, caracterizadas por pérdida de la memoria reciente, cambios en sus estados de ánimo, pérdida de sus funciones conectivas. Al examen mental se observa receloso, hostil, desorientado en tiempo, espacio y persona taquilalico, taquipsiquico con desorden disgregado, ideas delirantes de daño hipo prosexico, deterioro acentuado que su memoria reciente, ansioso en su afecto, limitación funcional, sin conciencia de enfermedad, por lo que su juicio crítico de realidad está alterado y no puede diferenciar entre el bien y el mal, por lo que se le incapacita total y permanente de sus funciones mentales, va ameritar supervisión, cuidados familiares que se encuentren física y mentalmente aptos para dichos cuidados y supervisión…”
Dicho informe fue impugnado y tachado de falsedad por la ciudadana AHLAN ABOU ZEID DE FARHAT, el 12 de julio de 2022, arguyendo que: el informe es practicado en virtud de una solicitud del 14 de enero de 2022, siendo que el proceso inició en marzo de 2022, el examen es practicado el viernes 24 de junio de 2022, día de fiesta nacional, no indica la hora del traslado, ni cuando inició el supuesto examen ni la hora cuándo terminó, no indica el lugar donde se trasladó el psiquiatra a realizar dicho examen y que su esposo desde hace varios años ha sido diagnosticado con demencia senil y no con Alzheimer. A este respecto, debemos recordar que nos encontramos en la fase sumaria del procedimiento, por lo que, el informe del facultativo no es producto de la promoción de un medio de prueba por alguno de los interesados, sino de un requerimiento de ley, siendo así, se presume la buena fe del funcionario que lo emite y su imparcialidad al cumplir lo encomendado por el órgano jurisdiccional, pues en principio ningún interés personal tendría en la procedencia o no de la interdicción que ha sido requerida, aunado ello al hecho a que, en esta fase investigativa la apertura de una eventual incidencia de tacha de falsedad no guarda congruencia con su naturaleza de medida cautelar que, eventualmente, surgirá al concluirse la etapa sumaria en mención, toda vez que, con la averiguación o cognición sumaria de los hechos imputados se persigue el al nombramiento de un tutor provisional, quien suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de demencia y velará por su cuido, su salud e integridad. En tal virtud, se desestiman la impugnación y la tacha de falsedad propuesta por la cónyuge del ciudadano ALÍ FARHAT PAGALI, atribuyéndole a dicho informe valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
21. Folios 190 al 193, HOJAS DE ANÁLISIS DE SINIESTROS de fecha 14 de julio del presente año, a nombre del ciudadano ALI HASSAN FARHAT, siniestro emergencia ocurrido el 30 de junio de 2022, con diagnóstico de: TRAUMATISMO SUPERFICIAL DEL HOMBRO Y DEL BRAZO y segundo siniestro emergencia acaecido el 14 de julio de 2022, con diagnóstico de hipertensión arterial y sus complicaciones. Se atribuye a dicha documental valor de indicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
22. Folios 201 y 202, Informe médico-psiquiátrico expedido por el Psiquiatra Forense NESTOR NAVA PÉREZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Los Teques, en el cual concluye lo que parcialmente se trascribe a continuación: “…Impresión Diagnóstica: F01.3 Demencia vascular mixta cortical y subcortical, versus F32.3 Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos. Conclusiones: Paciente polimedicado, con múltiples patologías, que evidencia un claro deterioro de sus funciones cognitivas y afectivas, lo que hace plantear la posibilidad de un trastorno cognitivo tipo Alzheimer versus la posibilidad de un trastorno depresivo grave con síntoma psicóticos, que altera la atención y conlleva a una alteración de la memoria, lo que pudiera hacer confundir el diagnóstico, en todo caso, ambos trastornos llevan a una evidente alteración del juicio que no permite la toma de decisiones adecuadas. Sumado a lo anterior se pone en evidencia que es un paciente que no cuenta con atención especializada para su atención médica y psiquiátrica, estando en un alto riesgo, en virtud que hay medicamentos que pueden generar interacción medicamentosa y que por sí solos pueden generar consecuencias fatales en el paciente…”. Se confiere a dicho informe valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil

TESTIMONIALES:
1.- YDIO NOEL RONDON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.317, quien depuso en los términos siguientes: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante qué nexo lo une con el ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: “Trabaje con él, por un lapso de cuatro años y medio”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: “Si, desde que lo conozco desde hace cuatro años, pero desde que regresó de su viaje el año 2020, 13 de marzo noté que su situación mental estaba deteriorada que se agudizo durante la pandemia, conocí a la Doctora MILAGROS GUTIERREZ, quien en esa época, en su diagnóstico dijo que tenía Alzheimer con demencia senil”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante quien ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quien ha vivido siempre? CONTESTÓ: “la atención que le dan al señor es por el personal doméstico, la señora VICTORIA RAMOS, y el personal de enfermería, pero actualmente no están cumpliendo con sus funciones por lo que se la señora AHLAM ABOU ZEID DE FARHAT, no está en condiciones para el cuidado de él, debido a que ella también padece de una situación de depresión y no tiene la fuerza para poder atenderlo”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga el declarante la edad actual del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y si el mismo se puede valer por sí mismo, en caso negativo que síntomas presenta que lo imposibilitan de valerse por sí mismo? CONTESTO: “mientras trabajé con él tenía la edad de 86 años. No puede valerse por sí mismo, tanto por su condición como por la edad, necesita atención inmediata, para su alimentación, sus medicamentos, normalmente se le olvidan las cosas, es una persona que por sus años necesita la atención de un personal capacitado que lo cuide y que lo ayude, es una persona que requiere de un espacio adecuado de recreación, así como de alguien que lo lleve a la clínica cuando sea necesario, es una persona que está sola, y siempre se encuentra con el personal doméstico.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, está casado, tiene hijos y cuántos? CONTESTÓ: “si está casado, tiene tres hijos de los que conozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recibe atención médica y que tratamiento? CONTESTO: “recibe atención médica cuando tiene cita, iba a su médico regularmente, cardiólogo, internista, entre otros, mi trabajo era llevarlo a la clínica Docente Médico la Trinidad, allí recibía los tratamientos de por vida, pastillas para la tensión, para la próstata, para el cerebro, oxigenantes, para el corazón, entre otras.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, del conocimiento que tiene, quien es el Médico tratante del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y que tratamiento recibe? CONTESTO: “los doctores que conocí ANA CONGEO, internista, el doctor DILORIAN, urólogo, entre otros médicos de la clínica Docente Médico la Trinidad, eran los que siempre lo atendían” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, del conocimiento que tiene, en la solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID, mediante escrito libelar presentado en fecha 21 de marzo de 2022, propuso que el cargo de Tutor del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recayera en su persona, por lo que debe manifestar a este Juzgado, su aceptación o excusa para tal designación. CONTESTÓ: “por supuesto estoy de acuerdo que el señor BILAL esté a cargo de la atención inmediata de su padre ya que es su hijo, y es una persona de confianza para él, ya que es una persona que no se da con todo el mundo sino con sus hijos, ya que la señora AHLAM, es una persona que está avanzada de edad y no puede atenderlo por su situación de no encontrarse en su casa, además, de que está bajo tratamiento depresivo por su edad, por lo que sus hijos están a cargo de su sostenimiento económico”
2.- NELLY JOSEFINA LEON PERICH, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.247, quien rindió testimonio en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué nexo la une con el ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: “tengo una amistad con el desde hace veinte años, muy buena amistad con toda la familia” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: “sí, tengo conocimiento que lo declararon alzhéimer, tiene bastante tiempo, no sé desde cuando exactamente, pero sé que tiene bastante tiempo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante quien ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quien ha vivido siempre? CONTESTÓ: “él vivía o vive todavía en la urbanización El Retiro, vivía con su esposa, pero la señora ya no vive allí, siempre ha tenido buena atención medica ya que sus hijos están al pendiente de ellos, siempre le procuran toda la asistencia médica, tenía enfermeras, pero este año ya no estaban con él, ya que han habido tantos problemas que se fueron. Estaba la señora VICTORIA RAMOS, a cargo de la casa, y siempre tenía tres enfermeras, en el último trimestre hubo problemas con la señora AHLAM y la hija, quienes las despidieron. Ahora, el señor esta solo con la señora VICTORIA, ya que la señora AHLAM se encuentra en Caracas” CUARTA PREGUNTA ¿Diga la declarante la edad actual del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y si el mismo se puede valer por sí mismo, en caso negativo que síntomas presenta que lo imposibilitan de valerse por sí mismo? CONTESTO: “la edad exacta no la tengo, pero sé que tiene más de 80 años, y el no puede valerse por sí mismo, porque padece de alzhéimer y no puede estar solo, siempre necesita ayuda, lo tiene avanzado” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, está casado, tiene hijos y cuántos? CONTESTÓ: “sí, está casado con la señora AHLAM, y tiene tres hijos TAREK, BILAL Y RIMA” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recibe atención médica y que tratamiento? CONTESTO: “si recibe atención médica personalizada en el servicio médico Docente la Trinidad, y cualquier emergencia tiene la atención médica las 24 horas solo de llamar. No sé qué tratamientos en específico necesita, pero sí sé que los toma” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene, quien es el Médico tratante del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y que tratamiento recibe? CONTESTO: “no me sé los nombres de los médicos ni de los tratamientos, pero sí sé que recibe atención médica” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene, en la solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID, mediante escrito libelar presentado en fecha 21 de marzo de 2022, propuso que el cargo de Tutor del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recayera en su persona, por lo que debe manifestar a este Juzgado, su aceptación o excusa para tal designación. CONTESTÓ: “estoy totalmente de acuerdo con esa decisión, porque la señora AHLAM, no tiene la capacidad, está totalmente incapacitada, no está para asistirlo, ya que ella también recibe medicamentos y no puede cuidarlo”.
3.- BONNIE ALECIA JAIMES CARMONA, portadora de la cédula de identidad No. V-8.678.162, quien prestó su testimonio como sigue:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante qué nexo lo une con el ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: “yo soy hermana de la nuera, soy tía de tres de sus nietas por parte materna, yo los conozco a ellos desde hace más de 35 años, y sé que es un hombre extraordinario con sus hijos, he visto su evolución, ya después del 2020 le vino un declive en su salud, más desde el punto de vista mental que el físico, sé que después de eso tuvieron que ponerle atención médica, proporcionada por su hijo quien está pendiente de su papá, nunca he visto a la hermana, he visto que sus hijos han estado pendiente de su padre, sé que su esposa no vive con él, ella vive en el apartamento de su hija, se que lo cuida una señora llamada VICTORIA RAMOS, siempre voy y lo saludo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: “él ha ido desarrollando la enfermedad, y en el 2020 fue más notorio, desde entonces había que atenderlo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante quien ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quien ha vivido siempre? CONTESTÓ: “la ciudadana VICTORIA RAMOS, quien es la persona que siempre ha estado allí, ella no es enfermera, pero siempre lo ha cuidado, las enfermeras que han ido no se quedan por mucho tiempo” CUARTA PREGUNTA ¿Diga la declarante la edad actual del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y si el mismo se puede valer por sí mismo, en caso negativo que síntomas presenta que lo imposibilitan de valerse por sí mismo? CONTESTO: “debe estar por encima de los 86 años aproximadamente, no puede quedarse solo, él es muy manipulable por su esposa y su hija, lamentablemente ellas no están pendientes y el miedo es que si esta solo pueda ocurrir un accidente, él tiene que estar con alguien de conocimiento de salud o que alguien lo ayude con su aseo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, está casado, tiene hijos y cuántos? CONTESTÓ: “sí, está casado con la señora AHLAM, tiene tres hijos, TAREK, BILAL y RIMA”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recibe atención médica y que tratamiento? CONTESTO: “sí, sé que recibe y que tiene todo recetado, pero no sé si se los están dando, sé que recibe atención médica por sus hijos, sin embargo, no sé si se los están dando porque no tiene un personal médico al pendiente, tienen para abastecerlos de medicamentos, pero la señora no está con él y no sé si se los dan adecuadamente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene, quien es el Médico tratante del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y que tratamiento recibe? CONTESTO: “no sé cómo se llama el médico, sé que tiene un cardiólogo, neurólogo, entre otros, que sé que lo han visto y ellos son de la clínica si no me equivoco de la Docente la Trinidad y el centro médico San Bernardino. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene, en la solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID, mediante escrito libelar presentado en fecha 21 de marzo de 2022, propuso que el cargo de Tutor del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recayera en su persona, por lo que debe manifestar a este Juzgado, su aceptación o excusa para tal designación. CONTESTÓ: “yo creo que es el ideal, él siempre está pendiente, es el hijo que le maneja todo, y está muy pendiente de él, ya que la señora AHLAM, ni la hija, no están en condiciones, primero su hija no se encuentra en el país, vive en España, ella no quiere que sus hijos entren a verlo y tampoco dejan entrar a nadie, botaron a todo el personal de enfermería que lo atendía, en cuanto a la señora no es nuevo que ella estaba asistida por médicos psiquiátricos ya que sufre de depresión, siempre se aísla en la casa de su hija y ahí dura bastante tiempo, dejándolo solo, y ahora dejó la instrucción de que nadie pueda verlo a través de su hija. RIMA, nunca ha trabajado ni está pendiente de los negocios de su familia, no puede ninguna de las dos cuidar de él.”
4. ALI AHAMAD FARHAT GAZAL, portador de la cédula de identidad No. V-13.822.752, quien depuso en los términos siguientes:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante qué nexo lo une con el ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: “es mi tío, hermano de mi padre”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: “sí, tengo conocimiento, se puede decir que desde la pandemia para acá se le agravó, dos años para acá”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante quien ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quien ha vivido siempre? CONTESTÓ: “con su esposa y tienen tutores que lo cuidan, y sus hijos, TAREK Y BILAL”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga el declarante la edad actual del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y si el mismo se puede valer por sí mismo, en caso negativo que síntomas presenta que lo imposibilitan de valerse por sí mismo? CONTESTO: “él tiene 84 aproximadamente, actualmente por sí solo no puede estar necesita el cuidado de personas capacitadas, ya que sufre de alzhéimer” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, está casado, tiene hijos y cuántos? CONTESTÓ: “si, está casado, tiene tres hijos, el mayor TAREK, BILAL es el que le sigue y RIMA, es la menor”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recibe atención médica y que tratamiento? CONTESTO: “recibía al principio cuando los hijos, TAREK y BILAL, tenían acceso, en este momento desconozco, la esposa no permite la entrada para cerciorarse de la condición del padre, tampoco les contesta las llamadas y los tiene bloqueados de las redes sociales” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, del conocimiento que tiene, quien es el Médico tratante del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y que tratamiento recibe? CONTESTO: “no conozco cuales son los nombres de los médicos, pero sé que han sido varios” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el declarante, del conocimiento que tiene, en la solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID, mediante escrito libelar presentado en fecha 21 de marzo de 2022, propuso que el cargo de Tutor del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recayera en su persona, por lo que debe manifestar a este Juzgado, su aceptación o excusa para tal designación. CONTESTÓ: “sí, estoy de acuerdo, sería la persona ideal, ha demostrado más preocupación por su padre. No creo que la señora esté en condiciones de cuidarlo ya que deben evaluarla ya que no se encuentra bien, sufre de depresión y toma muchos medicamentos. La hija nunca esta tampoco, siempre se la pasa viajando por el mundo”.
5. SANDRA PATRICIA DEL VALLE ÁLVAREZ DELGADO, portadora de la cédula de identidad No. V- 16.766.028, quien rindió declaración como sigue:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué nexo la une con el ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: soy amiga de la familia desde hace 15 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: es un señor mayor, tiene un poco más de ochenta años, es entendible su condición, es una persona que se vale por sí misma, pero de vez en cuando se le olvidan ciertas cosas por su cosa de adulto mayor pero el señor se vale por sí mismo, se baña solo, come solo, hace sus necesidades. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante quién ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quién ha vivido siempre? CONTESTÓ: ha vivido con su esposa que es la señora ASLAM, y ella es la que lo cuida y está con él siempre. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante la edad actual del ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: ochenta y ocho. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI se puede valer por sí mismo? CONTESTÓ: claro, lo dije anteriormente, come solo, hace sus necesidades solo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, está casado, tiene hijos y cuántos? CONTESTÓ: está casado, con la señora ASLAM y tiene tres hijos, dos varones y una hembra. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recibe atención médica y qué tratamiento? CONTESTÓ: atención medica no conozco, conozco su condición de adulto mayor que me imagino que es una ´persona que tiene que tener sus remedios del corazón y la próstata como cualquier adulto mayor, pero desconozco si hay algún tratamiento extra. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene, quién es el Médico tratante del ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: no lo sé. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene, en la solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID, mediante escrito libelar presentado en fecha 21 de marzo de 2022, propuso que el cargo de Tutor del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recayera en su persona, por lo que debe manifestar a este Juzgado, si considera tal cargo adecuado: no porque la señora ASLAM que es su esposa está perfectamente capacitada para esa responsabilidad, ya que es una persona fuerte, lúcida. Amigable, no tiene mal carácter y está en conocimiento de lo que yo he visto, de su pastilla, de lo que le falta, de si tiene sed, de ese tipo de detalles. Es una señora conversadora, se sienta con él, conversa con él, yo he estado en su casa, hemos visto futbol juntos, a la señora le gusta ver futbol, ver el futbol con él, incluso estuvimos hablando de la situación venezolana, el sistema democrático, me nombró todos los presidentes democráticos de Venezuela, desde Rómulo Betancourt hasta Carlos Andrés Pérez, me comentó en esa oportunidad, que le encanta hablar de los sistemas políticos sobre todo de la democracia y que no se sepa de democracia no se sabe la historia de Venezuela…”
6. GRISELD SENOVIA MEDINA BETIN, portadora de la cédula de identidad No. V-7.975.013, quien manifestó en su declaración como testigo lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué nexo la une con el ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: amigo de ellos, le presto servicio a la señora ASLAM. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano ALI FARHAT PAGALI?, CONTESTÓ: hace como quince años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento sobre la enfermedad que presenta el ciudadano anteriormente mencionado y desde cuándo? CONTESTÓ: bueno, él es por su edad pero su cuestión cardiológica, su próstata y sus medicinas nada más. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante quién ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quién ha vivido siempre? CONTESTÓ: Pues con la señora ASLAM. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante la edad actual del ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: Ochenta y ocho. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI se puede valer por sí mismo? CONTESTÓ: sí. Con la lentitud de sus años pero sí se puede valer, conversa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, está casado y si tiene hijos? CONTESTÓ: sí, está casado con la señora ASLAM y tiene tres hijos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento de que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recibe atención médica y qué tratamiento? CONTESTÓ: atención medica si sé por su esposa, pero ya los médicos, no sé los nombres de los médicos, ya que es algo muy personal de ellos. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene, quién es el Médico tratante del ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: sé que tiene tratamiento, pero no me sé el nombre de los médicos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, del conocimiento que tiene por la solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID, mediante escrito libelar presentado en fecha 21 de marzo de 2022, en el cual propuso que el cargo de Tutor del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, recayera en su persona, usted considera tal cargo adecuado? CONTESTÓ: el señor ALI conversa, come solo, la señora está siempre con él, que se solucione todo…”
7. AHLAM ABOU DE FARHAT, titular de la cédula de identidad No. V-6.119.660, quien depuso como se trascribe a continuación:
PRIMERA PREGUNTA: Diga la declarante, si conoce al ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI. CONTESTÓ: es mi esposo y tenemos 55 años de casados. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿cuál es la dirección de residencia del ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: la misma que la mía que dije arriba, San Antonio de los Altos, Urbanización Parque el Retiro, Segunda Etapa, Calle 8B, Quinta Villa Rima. TERCERA PREGUNTA: Diga la declarante su edad y la del ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI. CONTESTÓ: yo tengo 72 años, mi esposo tiene 88. CUARTA PREGUNTA: Diga la declarante, del conocimiento que pueda tener al respecto, si el ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI sufre de alguna enfermedad. CONTESTÓ: no, el señor ALI como es un señor mayor, por la vida a él se le olvidan las cosas o las repite, pero de salud está bien, nada más le falla la memoria de vez en cuando. QUINTA PREGUNTA: Según ha sido indicado en el escrito de solicitud de Interdicción Civil presentado ante este Tribunal por los apoderados judiciales del ciudadano BILAL FARHAT ZEID, que el ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI ha sido diagnosticado, supuestamente, de un trastorno Neurocognitivo de posible Etiologia Mixta, conocida como enfermedad de Alzheimer, del conocimiento que pueda tener, diga la declarante si el ciudadano en cuestión, padece dicha enfermedad. CONTESTÓ: el señor ALI no tiene Alzheimer, lo que tiene es demencia senil, es decir, él recuerda todo en unos momentos, te habla. Él es un cráneo y de repente se le olvidan las cosas por la edad que tiene. SEXTA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿aparte de Demencia senil, como acaba de señalar, qué otras enfermedades sufre el ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: él solo tiene Demencia Senil, comenzó con él desde el año 2017, de resto tenía su tratamiento del corazón porque tiene arritmia, y lo que tiene es la próstata y de resto está perfecto, gracias a Dios, más fuerte que yo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿en qué fecha le fueron diagnosticadas las enfermedades antes descritas por usted al ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: de hace más de cuarenta años, él se trata con el cardiólogo de él, él toma su remedio, su medicina y gracias a Dios todo va bien. OCTAVA PREGUNTA: Diga la declarante, del conocimiento que pueda tener al respecto, si sabe y le consta ¿qué medicina le ha sido recetada al ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI para el tratamiento de las enfermedades que dice tener el antes referido? CONTESTÓ: él toma para la próstata CARDURE, y AVODART (nombres estos deletreados por la declarante). Ahora para el corazón, él toma el DIOVAN de 160mg, todos los días en la mañana, simple, y toma el PLAVIX, por la mañana todos los días 75mg, para la tensión. Ahora para la demencia él toma MEMANTINA, DENOSOPIL de 10mg. En la noche cuando está un poco inquieto y no puede dormir, se le da una pastilla relajante para que descanse, CLONAZEPAN de 0,5mg, después el doctor le quería dar de 1mg todas las noches, pero como había de 2mg, le cortamos la pastilla por la mitad. De resto, las vitaminas C, B, D, OMEGA 3, tratamos de darle todas las vitaminas para que no le pase nada. Él toma su medicina bajo mi observación aunque tenga una enfermera, yo veo qué es lo que le está dando. NOVENA PREGUNTA: Diga la declarante, del conocimiento que pueda tener, si conoce el o los médicos tratantes del ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI y de ser afirmativa su respuesta, indicar el o los nombres de los mismos. CONTESTÓ: doctor internista, cabecera de la familia JOSÉ LUIS FERRER, él siempre lo tiene chequeado y tenemos al doctor BOLONGO, de más de cuarenta años con él y es el urólogo, especialista en la próstata, el cardiólogo ALEJANDRO MÁRQUEZ. El neurólogo se llama VILORIA. DÉCIMA PREGUNTA: Diga la declarante si convive con el ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI. CONTESTÓ: cincuenta y cinco años, la vida mía. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la declarante ¿cuántas horas por día comparte con el ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: él quiere que yo esté siempre junto a él, él no quiere sino yo que esté al lado de él, él no acepta que la medicina se la dé la enfermera y la agarra es de mi mano porque no confía en ninguno. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿cuál es el comportamiento del ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI cuando se encuentra en compañía de usted? CONTESTÓ: feliz, me dice que yo soy la reina, que yo soy su amor, su vida, que respira por mí, está enamorado, ojalá estuviera más enamorado de joven pero ahora es Dios mío. Pero eso es bonito que tú lo oigas diciéndote eso. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿cuál es su comportamiento cuando se encuentra en compañía del ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, en otras palabras, qué trato le dispensa al ciudadano antes mencionado cuando está con él? CONTESTÓ: Yo lo trato muy bien, porque yo sé que él tiene problemas con la demencia y cuando él me hace preguntas, yo le respondo. Quién es su hija, yo le digo, charlamos y yo le pongo las cosas que a él le gustan y cuando dejamos de charlar que yo me quedo callada, él está feliz porque yo estoy a su lado. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la declarante, según el conocimiento que pueda tener, ¿cómo se encuentra el ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI en cuanto a su estado de salud física? CONTESTÓ: él está bien, él está bien, el problema de él como te dije es que se olvida, lógico el ya no tiene la fuerza de antes y hay que acompañarlo al baño porque puede perder el equilibrio, come bien de broma no nos come a nosotros. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿si tiene personal a su cargo que ejerzan sobre el ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI funciones de cuidado y vigilancia? CONTESTÓ: sí lo tiene. Hay tres mujeres y conmigo cuatro. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿cuántos días por semana atienden al ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI el personal anteriormente señalado? CONTESTÓ: todo el tiempo, entra una, sale otra, pero siempre hay tres, es decir, nunca está solo. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿cuántas personas son y sus nombres? CONTESTÓ: son cuatro, VICKY RAMOS. Tiene a la otra que se llama YEIMI PAREDES (dudó del apellido), la otra se llama MARÍA NEI PORRAS (dudó del apellido) y yo y mi hija, cuando está aquí, ella se llama RIMA FARHAT. Ella es la que ve por su papá, aquellos no. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga la declarante ¿cuál es la profesión, en caso de tener una, de las ciudadanas antes mencionadas? CONTESTÓ: Hay una que es enfermera que es NEI y la otra es ama de llaves es VICTORIA RAMOS (VICKY), la otra es de limpieza, que es YEIMI. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga la declarante, si sufre de alguna o algunas enfermedades y en caso de ser afirmativa la respuesta, indique ¿cuáles? CONTESTÓ: yo soy una mujer de 72 años, pero yo me considero sana con mis cinco sentidos, tengo mis achaques, no te digo que no; un día me paro con dolor de cabeza y otros días me paro con dolor de cuello, pero una enfermedad crítica, no tengo, gracias a Dios, ni crítica ni mental. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿si consume alguna medicina? CONTESTÓ: ATAMEL, tomo a veces la vitamina D, por los huesos y esas cosas, y tomo a veces cuando no concilio el sueño, tomo CLONAZEPAM, lo tomo como dos o tres veces a la semana, yo tomo 2mg, esta medicina me la recetó el doctor ALEJANDRO MÁRQUEZ, JOSE LUIS FERRER, y la que me está tratando con la artritis, especialista en reumatología, cuando me dan dolencias musculares ella me manda remedios. Estoy tratando con ella porque tengo dolores musculares, tal vez por el mismo estrés que uno día a día tiene, siempre trato de irme por lo natural, lo reemplazo con la valeriana. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿cómo se encuentra su salud física y mental? CONTESTÓ: más que chuta, bien. Yo leí unos papeles que mi hijo TAREK, me duele que mis hijos están contra mí y me quieren invalidar y yo tengo sano mi juicio y estoy dispuesta a traer a cualquier psiquiatra que me examine física y mentalmente. Ellos dicen que ven a su papa y es mentira, pasan las semanas y no ven a su papá. TAREK tiene seis meses en Madrid y no cuida a su papá. BILAL se sienta a tomar un café cada tres semanas, cuatro semanas y chao papá. ¿Eso se llama amor? Yo no siento que eso sea amor. Es decir, si no le van a dar amor vivo, para qué muerto, y la que menos tiene que es mi hija RIMA, que no tiene ni para comer, ella es la que vela por nosotros más. Y lamentándolo mucho, te voy a decir un dicho, para que los padres se den cuenta de la clase de hijos que tienes cuando les das un poder, yo se los revoqué porque el único sustento que tengo yo de Avenida Sucre para vivir, ellos agarraron, falsificaron la firma mía y la de su papá y vendieron el local quitándome el dinero y el dicho es “tus hijos y tu fortuna son los enemigos suyos” y es verdad. Dios no mintió porque ellos son los enemigos míos que están echándome vaina, los que no esperaba que me trataran así porque se les trató como unos reyes. Nos quitaron todo. En el 2017 fue cuando ellos cambiaron. Después que me quitaron mi dinero, mis bienes, mi fortuna, ahora yo vivo de migajas, de lo que me pone mi hijo en la tarjeta de él, sabiendo que su papá necesita mínimo 300 o 400 dólares mensuales para comprar su medicina, le dijeron que no me dieran “fiao” donde yo compro su carne. Últimamente me dice la muchacha que no pueden darme comida porque me quitaron el crédito. Y para pedir agua, ellos dicen que él toma mucha agua, entonces que le contarán las botellas para que él viera cuánto toma. Yo para comprarle un helado a mi esposo tengo que ver porque para saber cómo va el gasto, yo tengo que ponerle un helado o un pedazo de torta, porque le encanta el dulce a ese hombre, entonces como yo voy a tenerlo así. Me miden la plata. Yo por ejemplo, paso la tarjeta y no tengo plata. Yo tengo un señor en el supermercado que me conoce de hace más de 45 años, si no fuera por él que me da crédito, yo no tuviera plata ni comida en mi casa. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga la declarante, si tuvo hijos con el ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, y de ser afirmativa su respuesta, diga ¿cuántos? CONTESTÓ: sí, claro que sí. Tuve dos varones y una hembra. Tres. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿cómo se llaman cada uno de sus hijos? CONTESTÓ: para ellos yo estoy muerta. El mayor se llama TAREK FARHAT ZIED, y BILAL FARHAT ZIED, y RIMA FARHAT ABOU, (hizo ademán de tocarse la nariz).VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿qué clase de trato tiene con su hijo de nombre TAREK FARHAT ZEID? CONTESTÓ: actualmente es nada porque para él yo estoy muerta, no existo en el mapa. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: Explique la declarante, ¿por qué considera que el trato con su hijo de nombre TAREK FARHAT ZEID no es bueno? CONTESTÓ: porque para él, él dice que como su papá tiene demencia, el cree que yo voy a robar a su papá después de 55 años trabajando duro con mi esposo. Entonces él está viviendo como un rey y nosotros como unos pobres. Solo le falta quitarnos la casa para ponernos bajo un puente. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿qué clase de trato tiene con su hijo de nombre BILAL FARHAT ZEID? CONTESTÓ: BILAL es de las personas que se pierde una semana, dos, tres, cuatro meses y después se va a tomar un cafecito. No invita a su papá a su casa, eso no lo veo y después de unos meses, va a mi casa formando un show, gritando a voz alta que no lo quiero dejar ver a su papá, y eso es mentira. Él puede entrar, el resto de gente que yo no conozco no puede entrar, pero él siempre tiene la puerta abierta para ver a su padre. Él quería invitar a su papá a comer una parrilla a su casa este domingo que pasó, del día del padre y se lo llevó tranquilamente. Y te diré, él no quería ir, yo lo hice ir. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: Explique la declarante, ¿qué clase de trato tiene usted personalmente con su hijo de nombre BILAL FARHAT ZEID? CONTESTÓ: el trato entre él y yo, cuando él viene a la casa después de que se pierde, él me trata como si no pasara nada, hipócritamente. Pero amor de madre a hijo, él lo quitó, para él yo estoy muerta. Él me amenazó en la clínica que si yo no quito la revocatoria de los poderes que hice que entonces la próxima muerta va a ser mi hija RIMA. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿qué clase de trato tiene con su hija de nombre RIMA FARHAT ABOU? CONTESTÓ: yo creo que Dios mandó a TAREK y BILAL porque la vida es así. Pero el único cariño, amor, cuidado y respeto hacia mí y su papá es de ella. A pesar de que ella no tiene nada. Con lo poquito que ella tiene, ella trata de contentarnos, y con todo y eso, los hermanos la odian a ella de muerte, ellos le dijeron antes del 17 que si entraba a la compañía de agua, le iban a romper las piernas, que tenía prohibido entrar a la compañía. Es una muchacha llena de amor y sentimientos, que ellos carecen de eso. TRIGÉSIMA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿dónde vive su hijo de nombre TAREK FARHAT ZEID? CONTESTÓ: él vive en San Antonio de los Altos pero en la Urbanización Club de Campo, la quinta se llama La Escondida. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿dónde vive su hijo de nombre BILAL FARHAT ZEID? CONTESTÓ: vive en Caracas en El Hatillo, Laguna Country Club, en una Quinta de él propia pero yo creo que no tiene nombre. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿dónde vive su hija de nombre RIMA FARHAT ABOUD? CONTESTÓ: Rima tiene un apartamento en Caracas en el Hatillo, en Residencias Alto Sol, en el Edificio Torre F, Piso 2, 21-F. Pero ella también vive en España. Es decir va y viene por nosotros, quiero decir que cuando ella viene es a vernos, quedarse un mes o dos meses con nosotros y depende de la cantidad de dinero que ella tiene, se va. Ella está esperando por la residencia de España y la obligan a cumplir un lapso de tiempo allá. TAREK tiene más de 6 meses y nada que ha regresado. Ella ha buscado un rumbo para poder vivir porque si entra al agua Canaima le van a cortar las piernas. Y como RIMA es socia no le pasan ni un dólar. Aumentaron el capital y la dejaron a ella en la calle sin nada. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga la declarante, del conocimiento que pueda tener, ¿cuál es el trato que dispensa su hijo BILAL FARHAT ZEID al ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI cuando estos se encuentran juntos? CONTESTÓ: cuando él viene a visitarlo después de tanto tiempo, se pone a hablar con él, lo lleva, conversa con él, le habla, le dice qué está pasando en la compañía, lo hace reír y así. Pero la última vez que él vino que quiere pasar a todo el mundo a mi casa que es propiedad privada, vino el papá y lo echó de ahí, le dijo que se fuera. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la declarante, si permite la entrada a la dirección de residencia del ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, antes indicado por usted, a su hijo BILAL FARHAT ZEID. CONTESTÓ: nunca le he prohibido la entrada, él tiene la puerta abierta, cuando él llama a VICTORIA, ella le abre la puerta. Él sí entra pero otra persona ajena prohibido y es que él cometió el abuso de hacer entrar gente y les quitaron el teléfono a las trabajadoras de ahí dizque para que no tomaran fotos ni grabaran nada. Él venía para ejercer presión sobre los empleados, en ese momento yo estaba haciendo un mercado porque no puedo estar todo el tiempo metida en mi casa sin hacer mis cosas. En esa oportunidad venía con personas ajenas a mí, empezó a gritar para que los dejaran entrar, las trabajadoras prohibieron la entrada de los acompañantes porque esa fue la orden que yo había dado, sin embargo, ellos les quitaron los teléfonos y empezaron a realizarle preguntas a las trabajadora, que si cuidaban al señor y así. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿qué considera sobre la solicitud de declaración de Interdicción Civil que fuera realizada mediante escrito presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 23 de marzo de 2022, por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID a favor del presunto entredicho, ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, en la cual solicita ser nombrado tutor del mismo? CONTESTÓ: no estoy de acuerdo, porque en primer lugar, mi esposo de hace 55 años yo lo he cuidado a él y lo cuido hasta ahorita, y él respira es por mí. Él no va por mucho tiempo, no lo invita a comer afuera, como va a ser un tutor de esa manera que no tiene corazón, él no sirve para esto. La semana pasada a su papá le dio diarrea, BILAL salió vomitando diciendo que no podía aguantar esas cosas, que se cuide él mismo. Que mi esposo es mi esposo, mientras yo respiro es mi esposo y la casa es mía y yo mando en mi casa. Él no puede mandar en la casa de su padre. Él tiene su casa y manda en su casa, yo mando en la mía. Y ellos para que usted sepa, y ellos si no fuera por mí que su papa está en su casa, ellos lo iban a llevar a un asilo a cuidado de gente vieja desde el 2020, gracias a mí y a mi hija que tenemos a su papa ahí. Pido a Dios que la gente que inventa cosas, que habla y falsifican que tengan conciencia pero ellos tienen, padres, madres y hermanos, que sean conscientes, que dejen a la gente en paz, por dos “churralitos” que se compran para mentir (en esta oportunidad la ciudadana iba a referirse a la abogada de la parte actora, sin embargo, el alguacil de tribunal le solicitó guarde respeto y no le permitió continuar a lo que la declarante pidió disculpas y guardó silencio) Yo lo que pido es porque Dios es el Juez que pido a Dios que haga Justicia porque la verdad no hay justicia en la tierra. Yo no estoy pidiendo nada a ellos, solo que me den lo que es mío y de mi esposo, que me devuelvan mi trabajo de 55 años, que es mío.
8. TAREK FARHAT, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.920, quien rindió su testimonio en la forma siguiente:
“…PRMERA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿qué nexo lo une con el ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: es mi padre, mi socio desde hace 35 años y leal amigo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el declarante, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI está casado y cuántos hijos tiene, aparte de usted. CONTESTÓ: Mi padre está casado con AHLAM DE FARHAT y somos tres hermanos. BILAL FARHAT y RIMA FARHAT. TERCERA PREGUNTA: Diga el declarante el nombre y apellido de la cónyuge del ciudadano ALI FARHAT PAGALI y si es su madre. CONTESTÓ: Es correcto, sí. CUARTA PREGUNTA: Diga el declarante, del conocimiento que pueda tener al respecto, ¿de cuál o cuáles enfermedades padece el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y desde cuándo ha sido diagnosticado? CONTESTÓ: Mi padre, en el año 2020, fue diagnosticado de Alzheimer. Él padece de tensión alta, problemas con la próstata, problemas con el corazón, retención de líquido y lo último que le fue diagnosticado fue el Alzheimer. QUINTA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿cómo le consta lo anteriormente expuesto? CONTESTÓ: papá, el Alzheimer que es lo último diagnosticado, fue llevado en el año 2020, a los médicos por la razón de que preguntaba en un lapso corto de tiempo las mismas preguntas, las demás enfermedades, tiene tiempo con ellas. SEXTA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿quién ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quién ha vivido siempre? CONTESTÓ: Papá a partir del año 2020, que es cuando le diagnostican el Alzheimer, mi hermano BILAL FARHAT y mi persona, somos los que estamos a cargo de cuidar a papá con enfermeras especializadas, personal de casa y cocineras para que nuestro padre no le falte nada. Anterior a ello, mi madre convivía con mi padre, a raíz del Alzheimer, mi madre se muda para Caracas, a un apartamento que ella tiene en el Hatillo, La Lagunita, situación esta que pueden confirmar el personal que trabaja en la casa, ya que mi padre producto de la enfermedad, en el transcurso del día le pregunta lo mismo cualquier cantidad de veces, hasta que mi madre pierde la paciencia, en un ocasión las muchachas de la casa, después de una discusión acalorada entre mi padre y mi madre, mi madre agarró un cenicero de vidrio y se lo iba a pegar por la cabeza a mi padre, menos mal que estaba el personal de limpieza cerca y evitaron esa desgracia, esto me lo indicaron las muchachas que trabajan en la casa, por esa razón ella vive en Caracas. En el año 2020, hay una Pandemia, y una recesión económica, los ingresos de la familia que provienen de la compañía mermaron; lo que es comida, vestimenta, remedios, están garantizados, pero para los excesos, lamentándolo mucho, no. La empresa, tiene una contracción económica, contracción esta que es a nivel mundial. Esa es la razón por la cual, en diciembre del año 2021, mi madre y mi hermana RIMA, deciden que mi hermano BILAL y mi persona, ya no podemos entrar a casa de mis padres, ni conversar vía telefónica, a pesar que desde el año 2020, mi padre es atendido económicamente por BILAL y TAREK, quienes contrataron a un grupo de enfermeras especializadas, personal de casa y cocineras para que no le falte nada y mi madre vive en caracas. Es importante acotar que mi madre también es atendida económicamente por nosotros BILAL y TAREK. A partir de diciembre, la relación con mi madre que venía siendo una relación normal de madre a hijo, cambió al punto que botó a las enfermeras, se quedó solo con personal doméstico, solo con el fin de castigar a mi hermano BILAL y mi persona, porque mi padre no recibe la atención adecuada, ejemplo, cuando papá se orina, no lo cambia y le indica que es culpa de sus hijos que no hay personal para que lo puedan atender; le repite la comida, ejemplo, arroz con lentejas o arroz con caraotas y no le ofrece o no le compra las proteínas necesarias y le indica que es por culpa de sus hijos; de estas circunstancias nos enteramos a través de las fotografías diarias que nos envían el personal de casa a nosotros BILAL y TAREK, tal como les ha sido indicado. Mamá, a través de mi padre, lo maltrata, lamento decir que es mi madre y no puedo hablar mal de ella, pero hay una realidad y lo pueden confirmar con el personal que trabaja en la casa, somete a mi padre a maltratos psicológicos y recordándole que nuestra hermana menor, de casi cuarenta (40) años, y que “pasa trabajo” por culpa de nosotros y la realidad es que nunca ha trabajado con la empresa familiar. Las enfermeras y el personal de casa tienen prohibido comunicarnos a nosotros la situación de mi padre, en un par de ocasiones, la salud de mi padre se fue deteriorando de una manera que a pesar de que estaban amenazadas y aterrorizadas que no pueden comunicarse ni con BILAL ni con TAREK, me informaron que mi padre tenía una dificultad respiratoria. Recibí una llamada de una de las muchachas de la casa, enviamos a la ambulancia con paramédicos para examinar el estado de salud de papá, el cual, mi madre se negaba a que lo atendiéramos, porque consideraba que estaba bien de salud. Al final, convencieron a mi madre de que permitieran atender a mi padre y examinarlo, lo bajaron a la Clínica Docente la Trinidad, resultando en una neumonía, me pregunto, ¿si no hubiéramos insistido en que mi padre fuera atendido por los paramédicos y la ambulancia y posteriormente los profesionales de la salud de la Clínica anteriormente señalada, ya que mi madre indicaba que estaba en perfectas condiciones de salud, qué hubiera pasado con la salud de mi padre si no hubiera sido atendido oportunamente? En otra ocasión también, me llamó el personal de casa indicándome que mi padre se sentía un poco mal y que ya tenía un par de días quejándose; mi hermana RIMA en esos días había viajado a donde ella reside en Barcelona, España y me enteré por el personal de la casa (YEIMY, NEI y VICTORIA) que tenía Covid-19. Apenas que nos enteramos de que mi hermana tenia Covid, nos generó una preocupación y mandamos nuevamente la ambulancia para que bajara a papá al Centro Médico Docente la Trinidad, resultando que mi padre tenía Covid y quedó hospitalizado nuevamente. Mi madre manejaba la información de que mi hermana tenía Covid, sabía perfectamente que mi padre y el grupo de trabajadoras podrían estar expuestos, haberse contagiado y ordenó que bajo ningún concepto nos indicaran a nosotros que papá se sentía mal y que mi hermana tenia Covid. Quiero recalcar que en dos oportunidades se nos ha ocultado el estado de salud de mi padre. También quiero aclarar que se nos ha negado que a mi padre le corte el cabello un barbero, mi hermana RIMA lo trasquiló y le pintó el cabello de color rojo, mi mamá y mi hermana saben que eso nos afecta, cómo dejaron a mi padre trasquilado; antes de ello, expusieron a mi padre en redes sociales ventilando asuntos familiares que por la condición de tener ALZHEIMER fue manipulado por mi madre y RIMA, ya que, él no está consciente de los hechos, con el único fin de que nosotros cedamos a sus peticiones económicas, asunto que se está resolviendo a través de los Tribunales. No entiendo por qué mi madre maltrata a mi padre dejándolo orinado, defecado y recordándole que eso es culpa de sus hijos “porque no hay dinero para los pañales”, cuando ella dispone de una tarjeta de débito asignada por la compañía para todos los gastos requeridos del hogar. Es importante dejar claro que en marzo de 2022, las enfermeras MAIRA, ILIARES y un par de meses anterior a marzo a YURKIS, fueron despedidas por mi madre, a solicitud de mi hermana RIMA, quedando mi padre sin personal calificado para ello, a partir de ahí, mi padre se empieza a caer en el baño, cuando se para de la cama, cuando camina, se empieza a hacer sus necesidades encima y le pregunto al personal de la casa (YEIMI, NEI y VICTORIA) que por qué papá se ha deteriorado tan rápidamente; ellas me indican que mi madre aumentó la dosis del CLORAZEPAN, para que mi padre no moleste a mi madre cuando se queda en casa, ya que ella vive en Caracas. Las veces que se ha caído mi padre y se ha lastimado producto de las sobredosis del CLORAZEPAN indicado por mi madre, según el personal de casa, mi madre no se entera ya que ella es una persona fármaco dependiente del CLORAZEPAN, toma altas dosis de este medicamento mezclado con alcohol, esto me lo han indicado las muchachas que trabajan en la casa, por supuesto que mi madre no se entera de nada porque esta dopada. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el declarante, la edad actual del ciudadano ALI FARHAT PAGALI. CONTESTÓ: Ochenta y ocho (88) años. OCTAVA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿con qué frecuencia visita al ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y cuál es su trato hacia el mismo? CONTESTÓ: Antes de que mi madre nos prohibiera la entrada a la casa de nuestros padres, la frecuencia es dos (02) veces por semana cuando me encuentro en el país, ya que, la empresa tiene un proyecto de comercializar los productos en el exterior y mi persona, es la encargada de desarrollar este proyecto y me toca viajar al exterior con mucha frecuencia. Mi hermano BILAL no le toca viajar al exterior y visita a nuestro padre tres (03) veces a la semana antes de que nos prohibieran la entrada a la casa. Todos los días yo me comunico a través de WhatsApp o de llamadas el estado de salud de mi padre, obteniendo respuestas escasas a partir de diciembre de 2021, cuando mi madre y mi hermana RIMA toman la decisión de no suministrarme información y amenazando al personal de casa. NOVENA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿a partir de qué fecha la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, le prohíbe a usted y a su hermano la entrada a la casa de su padre, tal como lo ha indicado anteriormente? CONTESTÓ: Diciembre de 2021, nos prohíbe la entrada a la casa de nuestro padre y advierte al personal de casa, incluyendo las enfermeras que no nos suministrara ningún tipo de información sobre nuestro padre. También quiero indicar que mi padre tenía un chofer suministrado por mi hermano BILAL y mi persona, llamado NOHÉ, el cual tenía cuatro (04) años trabajando con nosotros, persona encargada de sacar a pasear a mi papá todos los días para que no estuviera confinado en la casa, también lo despidieron hace más de un año. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el declarante, de lo anteriormente afirmado por usted, indique a este Tribunal si desde Diciembre de 2021, su hermano BILAL y su persona no han tenido la oportunidad de visitar personalmente al ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: Mi hermano BILAL ve a mi padre cuando mi madre está ausente en casa y el personal de casa le notifica que puede subir y pasar, en mi caso, una semana antes de viajar a finales de diciembre de 2021, quise visitar a mis padres para despedirme de ellos porque me iba al exterior y se me prohibió la entrada. Por cuestiones de trabajo me tocó viajar y me reintegré al país en junio de este año, pude ver a mi padre a final del mes de junio, una semana después de mí llegada al país. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el declarante, del conocimiento que pueda tener al respecto, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI se puede valer por sí mismo tanto físico como mentalmente. CONTESTÓ: No, mi padre no se puede valer por sí mismo producto de su enfermedad de ALZHEIMER. Él es una persona dependiente de terceros para vestirse, para bañarse, para hacer sus necesidades, para comer, para la ingesta de sus medicamentos, él no está consciente de su realidad. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el declarante, cuantas personas se encuentran al cuidado del ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: Actualmente, el personal calificado de las enfermeras fueron botadas y una persona doméstica por día está al cuidado de los quehaceres de la casa, de la comida de la casa y del cuidado de mi padre, aclaro, no es calificada. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el declarante, de lo anteriormente señalado, en total, ¿cuántas personas se encuentran contratadas por usted, su madre o su hermano BILAL para el cuidado de su padre? CONTESTÓ: de las seis personas que teníamos contratadas, fueron botadas cuatro (04) y quedan dos. Ellas se turnan y trabajan una por día. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el declarante, del conocimiento que pueda tener, ¿cuál es la profesión u oficio de estas dos (02) personas a las que hace referencia en la pregunta anterior? CONTESTÓ: Trabajadoras del oficio del hogar. No son personas calificadas para atender a una persona con ALZHEIMER y los demás padecimientos de mi padre. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga el declarante, del conocimiento que pueda tener al respecto, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI recibe atención médica y qué tratamiento le ha sido recetado. CONTESTÓ: Atención médica no recibe, porque las veces que hemos atendido a papá a través de personal calificado y la ambulancia, las personas que trabaja en la casa nos indican de las dolencias y dolores que sufre mi padre, y mi madre y mi hermana RIMA deciden que él se encuentra bien y por lo tanto, no hace falta llevarlo al médico, dándole un paliativo como Atamel e Ibuprofeno para el dolor y evitar llevarlo al médico; como he indicado anteriormente en este acto sobre los eventos que ha sufrido mi padre. Mi padre es una persona que tiene recetado medicamento para el corazón, para la tensión, la próstata, retención de líquido y ALZHEIMER. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga el declarante, del conocimiento que pueda tener, ¿quién o quiénes son los médicos tratantes del ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: el médico cabecera es JOSÉ LUIS FERRER. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿quién es el encargado de sufragar los gastos médicos y de primera necesidad que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI requiere en su día a día? CONTESTÓ: mi hermano BILAL y mi persona, incluye los gastos de mi madre también. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿qué trato le dispensa a la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT? CONTESTÓ: Antes de diciembre de 2021, nuestra relación de madre e hijo, era normal, cariñosa con algunas diferencias que pueden tener madre e hijo, pero en términos generales, bien. Posterior a esa fecha, se ha fracturado la comunicación ya que mi madre me bloqueó por WhatsApp y bloqueó mi número telefónico. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿qué edad tiene la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT? CONTESTÓ: mamá tiene setenta y dos (72) años. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga el declarante, dónde reside la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT? CONTESTÓ: Mi mamá vive en la Trinidad, El Hatillo, Residencias Alto Sol, Edificio F, Piso 2, Apartamento 2-F. Esta información puede ser confirmada por el personal contratado de la casa que atiende a mi padre. Ahora, pernocta más en casa de nuestros padres, ya que, tiene que presentarse en los Tribunales de los Altos Mirandinos con frecuencia. VIGÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿cómo es el trato de la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT para con el ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: Mi madre maltrata verbalmente, psicológicamente a mi padre por unas diferencias económicas que tiene con sus hijos. No le compra las proteínas como carne, pollo, pescado; no le compra los pañales, le repite la comida, le recuerda a cada momento que ella no tiene dinero para comprarle las cosas que mi padre necesita, siendo esto falso, ya que ella tiene una tarjeta de débito asignada por la compañía. Esta tarjeta tiene mi nombre e incomoda a mi madre, se le ha repetido en varias ocasiones que vaya al banco CARIBE y solicite la tarjeta de débito a nombre de ALI FARHAT y se ha negado a efectuar dicho trámite. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el declarante, del conocimiento que pueda tener, ¿si la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT padece de alguna enfermedad? CONTESTÓ: Mi mamá sufre de fibromialgia, sufre de estrés y de depresión, es fármaco dependiente del CLORACEPAN. Mi madre le han practicado en dos (02) oportunidades STEPS del corazón. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el declarante, de lo anteriormente indicado y del conocimiento que pueda tener al respecto, ¿desde qué fecha fue diagnosticada la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT de las enfermedades señaladas? CONTESTÓ: la fibromialgia tiene aproximadamente más de diez (10) años, lo del STEPS, mamá sufrió un colapso a principios de este año, motivado a las múltiples llamadas que efectúa mi hermana RIMA FARHAT acosándola por el tema económico contra sus hermanos generándole una crisis emocional y un colapso, desmayándose ante el personal de casa. Llamaron a mi hermano BILAL FARHAT, quien subió en la noche y la bajo al Centro Docente la Trinidad, practicándole el segundo STEP y dejándola hospitalizada. En cuanto a la depresión, el doctor FERRER tiene su equipo médico, como psicólogos, psiquiatras, cardiólogos y urólogos, en los informes médicos se detalla el estado de salud de mi madre, tanto físico como mental, mamá sufre de estrés desde el 2018. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿cómo le consta que la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT es “farmacodependiente”, como así lo ha indicado, del medicamento que denomina CLORAZEPAN? CONTESTÓ: Antes de diciembre de 2021, tenía una relación fluida con mi madre vía celular y vía Whatsapp, cada vez que yo llamaba a mi madre, en ocasiones, dependía de una de las muchachas que trabajaba en la casa, para poder hablar con ella, ya que mi madre no respondía el celular, le pregunto al personal de la casa y me indican que está durmiendo, producto de la sobre-mediación, mezclado con alcohol. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿si considera que la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT se puede valer por sí misma?. CONTESTÓ: Para cuidarse ella misma sí, como indiqué mi madre es una persona que en tiempo y espacio está ubicada, puede manejar, puede ir al mercado, pero cuidados a terceros no. Ya que como lo indiqué es una persona farmacodependiente, toma CLORAZEPAN mezclado con alcohol para dormir, según me ha informado el personal que trabaja en casa. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: Diga el declarante, ¿Cuál es su consideración con respecto a la solicitud de declaración de Interdicción Civil que fuera realizada mediante escrito presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 23 de marzo de 2022, por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID a favor del ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, en la cual solicita ser nombrado tutor del mismo? CONTESTÓ: estoy de acuerdo que mi hermano BILAL tenga la interdicción de mi padre como su tutor, en lo legal y en lo económico, ya que él reside permanentemente en Venezuela y yo viajo al exterior por cuestiones de trabajo, quiero dejar claro que mi madre en tiempo y espacio está clara y presente, mas no es la persona que pueda cuidar a mi padre, ya que por culpa de mi hermana, maltratan a mi padre psicológicamente, verbalmente por cuestiones económicas como he expuesto anteriormente, hasta le niegan la comida balanceada y con lo que yo he expuesto considero que mi madre no puede ser la persona que tenga la interdicción de mi padre, sino mi hermano BILAL. Es importante que este Tribunal tome en cuenta, que mi madre ha utilizado a mi padre para hacer declaraciones en las redes sociales cuando él sufre ALZHEIMER, es imposible que quede al cuidado de mi madre y más aún cuando he repetido en varias ocasiones y hay testigos en este tribunal que han declarado sobre el maltrato psicológico, verbal y malvado hacia mi padre”.
9. YEIMY YOHANA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.058.340, quien prestó su testimonio como sigue:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la declarante, si conoce al ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: sí, si lo conozco, soy su empleada doméstica, y además cumplo funciones como su enfermera, ya que la señora AHLAM quiso prescindir de las enfermeras. Yo lo concluyo así para fastidiar a los hijos porque las enfermeras y yo estamos contratadas por sus hijos, TAREK FARHAT y BILAL FARHAT, para el cuidado completo de su padre, todas las atenciones para sus padres. Ella llama siempre a su hija, RIMA FARHAT, para consultarle las decisiones y ella las ejecuta. Yo me vi en la obligación de venir porque está en riesgo el bienestar y la salud del señor ALI y el de nosotros propio porque las que quedamos ahí no somos enfermeras, quedamos la señora VICTORIA y la señora NEI MARÍA. Al señor ALI le llega a pasar algo y es responsabilidad de nosotras ya que cumplimos con un cargo que no nos compete como enfermeras, los hijos insisten en que dejen entrar a las enfermeras pero ella no quiere, entonces con sus problemas que ellos tienen económicamente, entonces mezcló todo para fastidiar, como ya te dije, a sus hijos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la declarante, si conoce a la señora AHLAM ABOU DE FARHAT. CONTESTÓ: Sí la conozco desde que empecé a trabajar ahí, empezando la cuarentena, venían recién llegando del Líbano, y ella aún se quedaba ahí en la casa. TERCERA PREGUNTA: Diga la declarante, del conocimiento que pueda tener al respecto, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI se puede valer por sí mismo. CONTESTÓ: No, el señor no se vale por sí mismo, como sabemos tiene Alzheimer, una patología en la que poco a poco pierden la capacidad de cuidarse por sí mismos, pierden la habilidad de peinarse, cepillarse, no saben qué día es. Tenemos que estar ahí día y noche con él, nosotras somos trabajadoras internas, cada quien cumple sus días de guardia. Nosotras tres somos las que vivimos ahí con él, porque la señora AHLAM vive en caracas y sube nada más cuando nosotras la llamamos para pedirle algo, porque ella es la que carga la tarjeta donde el señor TAREK le deposita el dinero, si hay que hacer mercado o comprarle algo, nosotros la llamamos a ella. Cuestión de que si ella no sube y necesitamos algo, ella nos dice que lo pidamos en el abasto de abajo “fiao” y cuando ella pasa, ella cancela la deuda. CUARTA PREGUNTA: Diga la declarante, del conocimiento que pueda tener al respecto, ¿de cuál o cuáles enfermedades padece el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, y desde cuándo ha sido diagnosticado? CONTESTÓ: él sufre de Alzheimer diagnosticado desde que llegó del Libano desde el 2020, o antes, no sé si allá fue diagnosticado también, y entre eso su tensión, y tiene una bolita en el área de los testículos y él toma su medicamento para la próstata. Él ha tenido últimamente muchas enfermedades, le dio Covid, en ese momento nosotros queríamos informarle al señor TAREK pero primero lo supo AHLAM y esta a su vez le dijo a RIMA y la señorita RIMA no vio necesario sacarlo al médico, tuvimos nosotras que llamar “callaito” al señor TAREK porque ella nos tiene prohibido que tengamos comunicación con su hijo TAREK y BILAL. Y él enseguida mandó a todo un equipo de médicos que necesitara él para que le hicieran el examen y a nosotras como empleadas también. Ya el viendo la situación y cuando se lo detectaron lo mandaron a la clínica y tuvimos que decir que tuvimos que llamar al señor TAREK para que lo llevaran a la clínica pero viendo la situación de que su papá estaba mal, lo único que nos dijo fue “bueno que de ahora en adelante se haga cargo TAREK”. Después, están los dolores que ha tenido el señor a través de caídas que este ha sufrido, que lo puedo decir con toda responsabilidad, esas caídas son producto de cuando la señora AHLAM le suministra mayor dosis de pastillas de CLONAZEPAN porque él toma 0,5mg y ella le coloca 2mg, eso ocurre cuando la señora AHLAM sube a quedarse en la casa. Ahí es cuando el señor ALI, por lo lógico, no controla sus esfínteres, cuestión de que nosotras tenemos que limpiarlo, y de lo dopado que esta se cae, y últimamente lo que hacemos es dormir con él dentro del cuarto, cuando está y no está la señora. Ella se pone a estar dándole más al señor y sin poder decirle nada porque tú sabes que jefe es jefe. QUINTA PREGUNTA: Diga la declarante, la edad actual del ciudadano ALI FARHAT PAGALI.CONTESTÓ: Ochenta y ocho años de edad, la señora siempre nos caía a mentiras, decía que tenía ochenta y tres, hasta que nosotras vimos los papeles e informes médicos, yo creo que ni sabía qué edad tiene su esposo, bueno como siempre anda perdida en su mundo. SEXTA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿quién ha sido la persona encargada de cuidar al referido ciudadano y con quién ha vivido siempre? CONTESTÓ: las personas encargadas somos nosotras, la señora VICTORIA, NEI y mi persona. Las empleadas, porque el señor TAREK nos contrató para estar al cuidado de su padre, porque como te repito la señora AHLAM vive en caracas, ella viene solo a hostigarlo, fastidiarlo, regañarlo, gritarle, maldice a su hijos delante de su esposo, le dice que “tus hijos son unos malditos, nos robaron, nos dejaron sin nada” y el señor lo que hace es llorar y le dice “llamen a TAREK” para preguntarle él personalmente, o sino lo que hace es darle cerveza al señor ALI, porque ella es farmacodependiente, ella se toma seis (06) cervezas y se toma sus pastillas y se va a dormir, y después no sabemos de ella hasta el día siguiente que se para tranquila y se va. Ahí es cuando el señor nos pregunta al rato, “hija mis hijos me abandonaron” y nosotras les decimos que no, lo calmamos diciéndole que sus hijos están pendiente de él, que sus hijos no lo olvidan, y tratamos de calmarlo cuando la señora AHLAM lo altera. Igual pasaba con su hija RIMA que vino de España un tiempo a visitarlo y le decía que sus hijos no servían y que son unos malandros. Nosotras siempre ponemos el altavoz y los dos hijos varones le hablan con ternura, nunca le hablan mal de su mamá ni de su hermana, siempre le preguntan cómo lo tratamos nosotras, si lo tratamos bien y lo tratan de distraer y tranquilizarlo. Cuando el señor se altera, el señor ALI y la señora AHLAM empiezan a discutir fuerte, hemos presenciado momentos de que la señora AHLAM lo ha querido agredir, hubo un día que estábamos la señora VICTORIA y mi persona, en un momento de discusión, la señora AHLAM le iba a pegar un cenicero en la cabeza al señor ALI porque no lo soporta, le da fastidio él por su enfermedad, después a los cinco segundos, él no sabía lo que había pasado, y ella lo había aruñado por el pecho y nosotras le quitamos el cenicero a la señora. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la declarante, de forma específica, ¿qué trabajos desempeña en el domicilio del ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: cocino, limpio, lavo, cuido al señor, estoy pendiente de las pastillas, de todo lo que necesite el señor, si el señor me llama, tenemos que salir a hacer lo que él pida, hasta dormir con él ahora, porque cada vez su enfermedad se va degenerando. Y más aún pendiente cuando la señora sube y le da más pastillas, ahí se nos complica todo, es cada vez que ella sube. Yo le decía a las demás compañeras que teníamos que cuidar nuestras espaldas, porque esa señora lo medica, entonces si viene el señor ALI y le da un infarto, todo va a recaer en nosotras, las domesticas, porque todo lo hacen para fastidiar y desesperar a los señores BILAL y TAREK porque no hay manera para demostrar que ellos no están pendiente de su padre, porque ellos dos siempre están pendiente de todo lo que le hace falta a su padre, siempre. Una vez la hija RIMA se puso a decirle al señor ALI que por culpa de sus hermanos TAREK y BILAL ellos estaban en la nada y les quitaron todo, y en ese momento el señor ALI se altera y se pone a gritar y llorar, en eso estaban las enfermeras y yo les digo que subieran y le dijeran a la señora AHLAM y a la hija que le dijeran que no alteraran al jefe pero les daba miedo porque como eran las jefas ellas no querían. El señor cada vez se descontrola es cuando la señora AHLAM y RIMA, están. Ahorita últimamente, la señora AHLAM ha estado más tiempo en la casa, no sé por qué, pero hay veces que ella se tiene que quedar con el señor porque no le queda de otra, pero lo que siempre comentamos entre las domesticas es que es preferible que se quede la señora AHLAM en Caracas, porque es por culpa de ella que se altera el señor ALI. La señora AHLAM le tiene prohibido al señor BILAL de entrar a la casa y nosotras le tenemos que decir que la señora AHLAM nos dio la orden de no entrar a la casa, hubo un tiempo, que nosotras dejábamos entrar a sus hijos a escondidas y el señor estaba feliz porque él es feliz cuando ve a sus hijos. Yo no sé cómo el día del padre sí dejó que el señor BILAL fuera a buscar al señor ALI para que compartiera con sus nietos, porque ellas todo lo toman a su conveniencia. Todo lo hacen premeditado, porque ellas en sí no les gustan subir a ver al señor. La vez pasada, nosotras llamamos a RIMA, porque como ella nos quiere mandar, entonces nosotras le pedimos que llevaran a afeitar al señor, pero como ellas son tan miserables, lo afeitaron ella misma, lo trasquiló y le pintó el cabello de anaranjado, como burla, para fastidiar a TAREK. Yo no estaba ese fin de semana, pero cuando llegué me dijeron que ellas hacían eso porque no tenían dinero, cuando es mentira porque el señor TAREK cuando pasa dinero para la casa nos dice cuál es el monto y son más de quinientos dólares, nada más lo que pasa en tarjeta, porque el medicamento es aparte. Tarek le deposita quincenal una suma bastante alta de dinero para que a ellos no les falte nada, el pago de nosotras es aparte, la medicina es aparte, las empleadas nos comentamos que cuando el señor TAREK hace el depósito y uno llama a la señora AHLAM para que haga el mercado, solo compra cosas puntuales y el resto se lo da a su hija RIMA cuando esta está en Caracas. Yo siempre les digo a las mujeres que estamos en la casa que tomen fotos de las cosas que compra ella para que vea que no da para la casa. Y llamamos al señor TAREK calladito para decirle que su mama no compra lo suficiente, y él muy discretamente nos solucionó el problema. A mí me parece que el señor ALI tiene que estar en buenas manos y con su gente que lo aprecia, más nos duele a nosotras cuando él se cae que a esas mujeres. OCTAVA PREGUNTA: Diga la declarante, del conocimiento que pueda tener al respecto, si el ciudadano ALI FARHAT PAGALI recibe atención médica y ¿qué tratamiento le ha sido recetado? CONTESTÓ: en cuanto al tratamiento el señor ALI, toma muchas pastillas, para la próstata, la memoria (oxigenantes), para la tensión, las vitaminas que le competen y las pastillas para dormir, la CLONAZEPAN y todas esas, que de todo eso se hace cargo el señor TAREK que no le falte ni un día, él está pendiente de todo eso. Cuando a él le pasa algo, que si algún dolor, nosotras avisamos a la señora AHLAM y ella le avisa a la hija para ver qué decisión toma la hija, mayormente ella dice que no que su papá está bien. Nosotras a veces le exageramos más de lo normal cuando el señor ALI se siente mal para ver si ella lo lleva al médico. Porque pareciera que le causa fastidio cuando uno la llama, yo trato de decirle a la señora VICTORIA para resolver nosotras mismas, llamamos al señor TAREK, el señor TAREK manda médicos y brinda la atención y cuidados médicos. Hace como tres semanas atrás, él tenía un dolor, había que hacerle el examen de orina, nunca se le hizo, la señora AHLAM llegó de Caracas y dijo que lo iba a bajar, se paró muy temprano, se fueron y llegó diciendo que no lo llevó, se fueron a casa de RIMA y que RIMA lo vio bien, entonces uno vive con miedo hacia ella, si informarle al señor TAREK que es el más responsable con su papá. Porque si ella se entera que le dijimos a él, entonces nos bota, nos tiene en una disyuntiva de si le decimos o no le decimos. Tenemos prohibido comunicarle al señor TAREK sobre la salud de su papá. Nosotros le tomamos fotos al señor de cada comida y se lo enviamos, todo merienda, tazas de café, comidas, le tomamos foto y se lo enviamos al señor TAREK para que vea que es lo que está comiendo su papá. Ella quiere aparentar que le da lo mejor al señor pero no lo hace, más bien ella le reduce todo, quiere que a veces uno le repita la misma comida, teniendo el dinero suficiente para el señor hacerle diferente tipo de menú. Ella le hizo en estos días una comida que puede ser típica del Líbano, no lo sé. Que es arroz licuado con lenteja licuada y ella hace eso en cantidad y quería que se lo repitiéramos dos días. El señor es dueño de la empresa aguas Canaima, y ella quería que su envase de 320ml de agua, ellas nos mandó a lavárselo para volvérselo a llenar y el señor BILAL nos regañó y nos dijo que no era posible que el dueño de aguas Canaima le limitáramos el consumo de agua. NOVENA PREGUNTA: Diga la declarante, del conocimiento que pueda tener, ¿quién o quiénes son los médicos tratantes del ciudadano ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: desconozco quienes son los médicos, en si no se si tiene un médico cabecera. De hecho yo le digo a la señora Victoria que las que deberíamos llevar al médico al señor ALI somos nosotras que lo conocemos bien. DÉCIMA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿dónde reside el señor ALI y con quién? CONTESTÓ: en San Antonio de los Altos, Urbanización Parque el Retiro, calle B8, Quinta Villa Rima. Con la señora VICTORIA, la señora NEI MARÍA y mi persona, hasta hoy. Ya soy desempleada. Y más con la hija RIMA que es la cabeza de esa maldad hacia sus hermanos por problemas económicos, porque a ella no le importa el papá nada, solo el dinero. Ella lo que hace es venir a fastidiar a todo por maldad. La señora RIMA y AHLAM lo que hacen es fastidiarlo y preocuparlo, un señor que no sabe ni dónde está parado, ni se da cuenta de nada, lo que hacen es hostigarlo. A los cinco (05) minutos a él ya se le olvida todo, pero si nos pregunta, a veces si sus hijos lo abandonaron. Y nosotras le respondemos que no, que sus hijos le tienen de todo. El señor TAREK le compra pañales y para que se los ponga, le decimos que son importados y siempre le tenemos presente que sus hijos varones están pendientes de él. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga al declarante, si en el tiempo que tiene prestando sus servicios para el señor ALI FARHAT PAGALI, ¿ha presenciado situaciones que puedan alterar la integridad personal del referido ciudadano? CONTESTÓ: El simple hecho de torturar psicológicamente al señor ALI maldiciendo a sus hijos, la señora AHLAM en muchas oportunidades llama a su hijo TAREK y lo coloca a hablar con el señor ALI, y mientras este habla ella le va indicando al señor ALI qué tiene que decirle a su hijo en voz baja para que el señor TAREK no se dé cuenta, cosas como que mande para su comida, su medicina, entre otras cosas, en una oportunidad el señor ALI le dice a su hijo que la señora AHLAM le estaba diciendo lo que tenía que pedirle a él y por esto ella le dio una patada en la pierna, a lo que el señor ALI se molestó y le respondió de igual manera y tuvimos que agarrarlo para contenerlo. Yo creo que el teléfono aún no se había colgado y el señor TAREK escuchó lo que estaba pasando pero colgó y al rato colgó. Nos llamó nuevamente, preguntando si ya se habían calmado, que cuidemos y tratemos con mucho cuidado a su mamá y a su papá, y nosotros le decimos que sí que ya estaba tranquilo. Después la señora se siente feliz de haber alborotado al señor ALI, se encierra en su cuarto, se toma sus pastillas y nos deja con el señor ALI. Entre otros episodios como el del cenicero, y lo que ya he contado anteriormente. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿quién es la persona encargada de llevar al médico al señor ALI FARHAT PAGALÍ? CONTESTÓ: Si fuera por nosotros, lo lleváramos pero a la señora AHLAM dice que ella es la que lo lleva, aunque deberíamos llevarlo nosotras porque somos las que lo conocemos bien. En una oportunidad la señora AHLAM llevó al señor ALI al médico, y no sabemos qué cuento le habrá echado al médico que vino con una prescripción médica donde le aumentaba la dosis del tratamiento para relajarlo (no recuerdo el nombre de la pastilla), que antes tomaba 0,5mg y en la nueva prescripción era mayor; nosotras para asegurarnos, le consultamos a una doctora de confianza y nos dijo que tuviéramos cuidado que esa señora (AHLAM) no sabía lo que estaba haciendo y era peligroso para él. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿quién define las dosis de medicamento que se le suministran al señor ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: él tiene un informe con su récipe médico, muy claro. Y la señora VICTORIA lo arma como va indicado por el médico, y nos lo deja ahí preparado, sólo se cambia esto cuando está la señora AHLAM que le suministra mayor dosis de la prescrita por el médico tratante. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la declarante, si tiene prohibido informar a los hijos del señor ALI FARHAT PAGALI, es decir, al ciudadano BILAL FARHAT ZEID y TAREK FARHAT ZEID, sobre su estado de salud y explique. CONTESTÓ: Sí, ellas nos prohíben, primero tenemos que informarle a ellas del caso, mayormente nos dice que no informemos nada, cuando todo se sale de control sobre la salud del señor, ahí si existen los hijos para que le solucionen todo, como lo que comente del Covid que le dijimos a la esposa, ella llamó a la hija y dijo que no le dijéramos nada, cuando vio que su papá si estaba complicado ahí si decidieron que llamáramos a los señores BILAL y TAREK, gracias a ellos que movieron todo para que su papá recibiera la atención médica adecuada. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿si sabe y le consta que la ciudadana AHLAM FARHAT ABOU ha dejado de llevar al ciudadano ALI FARHAT PAGALÍ al médico? CONTESTÓ: Sí lo ha dejado de llevar. Hace quince días lo llevó pero no terminó de llegar al hospital porque su hija RIMA había dicho que no tenía nada. Más valía la palabra de RIMA que nunca está con él que la de nosotras que siempre estamos con él. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿actualmente labora en la casa del señor ALI FARHAT PAGALI? CONTESTÓ: Hasta que sepa que yo vine para acá. Porque a ella no le conviene que vengamos para acá porque sabe que diremos la verdad de todo. Somos las que sabemos que está utilizando al señor ALI para fastidiar al señor TAREK y al señor BILAL. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿cómo es la relación del ciudadano ALI FARHAT PAGALI con sus hijos, BILAL FARHAT ZEID, TAREK FARHAT ZEID, y RIMA FARHAT ABOU? CONTESTÓ: Con los tres (03) es un amor, los quiere. Con el señor BILAL lo ama, ese llora cuando lo ve. Con el señor TAREK igual, y con la señorita RIMA igual, dice que es su princesa, aunque a veces le pregunta si es su hija o su esposa y ella le recuerda que es su hija. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿cómo es la relación del señor ALÍ FARHAT PAGALÍ con la ciudadana AHLAM FARHAT ABOU? CONTESTÓ: Mayormente pelean. Porque ella lo atosiga mucho con relación a sus dos hijos varones. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga la declarante, ¿Cuál es su consideración con respecto a la solicitud de declaración de Interdicción Civil que fuera realizada mediante escrito presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 23 de marzo de 2022, por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID a favor del ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, en la cual solicita ser nombrado tutor del mismo? CONTESTÓ: me parece excelente, la señora AHLAM no está apta para hacerse cargo de eso ya que ella no tiene las condiciones psicológicas para atenderlo, más cuando lo auto-medica al aumentarle las dosis prescritas y siempre lo anda alterando por los problemas económicos entre ellos. Ellos son los que están más pendientes de su papa, TAREK y BILAL. Sinceramente, ellos dos son los que están más al pendiente del bienestar de su papá porque las otras lo que están pendientes es de la plata. De hecho cuando a nosotras se nos pasa algo por alto, ellos nos recuerdan por el grupo de WhatsApp que tenemos. La otra nos trata mal…”
De las declaraciones de la mayoría de los testigos se desprende que, son contestes en señalar que el señor ALI FARHAT, tiene más de ochenta años de edad, que está diagnosticado con Alzheimer, que su condición mental desmejoró a partir del año 2020, que presenta además del Alzheimer otros padecimientos de salud, cardiacos y próstata, que entre otros medicamentos tiene prescrito clonazepam, que requiere atención médica y de terceras personas para su aseo personal y actividades básicas, de otro lado, se infiere de las deposiciones en cuestión que la cónyuge del prenombrado ciudadano tiene 72 años de edad, con algunos padecimientos médicos, que no se encuentra regularmente en la casa de habitación del ciudadano ALI FARHAT, que éste se encuentra al cuidado de personal doméstico y ella misma reconoce así también lo confirman algunos testigos que toma el mismo medicamento que tiene prescrito su esposo, clonazepam, empero de 2 miligramos.

ENTREVISTA AL CIUDADANO ALI FARHAT

En fecha 26 de mayo de 2022, quienes suscribimos el presente fallo nos trasladamos a la residencia del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, suficientemente identificado en autos, a los fines de realizar la entrevista a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, la cual se trascribe a continuación: “…fuimos recibidos por el ciudadano BILAL FARHAT ZEID, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.532.992, quien nos permitió el acceso a la vivienda. Acto seguido, el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, sostuvo entrevista con la ciudadana Juez, formulándole preguntas como su nombre y el mismo respondió que su nombre es Alí, que tiene tres hijos, que nació en el Libano, que come poco y que hace ejercicios en el día. Se observó que es una persona que le gusta conversar. Tiene una apariencia limpia y aseada. En este estado, se deja constancia que el mencionado ciudadano tiene un raspón en el antebrazo derecho y al preguntarle que le ocurrió el no recordaba que sucedió. Tiene una actitud pasiva, pregunta por la familia y repetidas veces, bendecía a su hijo presente, el ciudadano Bilal y le preguntaba que cuántos hijos tenía y que eran sus nietos. Preguntaba con frecuencia quien era yo, y se le explicaba que era la juez y sin embargo, volvía a preguntar quién era…”
De la averiguación sumaria en referencia, han resultado pruebas que este órgano jurisdiccional considera, de forma preliminar, suficientes respecto a que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, presenta defecto intelectual grave, tal y como se evidencia de la declaración rendida por parientes cercanos, amigos y empleados de la familia FARHAT, de la entrevista realizada al notado de demencia, por quien suscribe la presente decisión como Jueza, de los distintos informes médicos (originales) consignados en autos, los cuales, adminiculados con los rendidos por los dos (2) facultativos (psiquiatras forenses), todo lo cual justifica que sea decretada la interdicción provisional del prenombrado ciudadano y así se determina.
En cuanto al tutor interino se observa que, la interdicción en el presente caso ha sido requerida por un hijo legítimo del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, filiación que se desprende de acta de nacimiento cursante, en copia fotostática, al folio 40 del expediente, quien en el escrito respectivo solicita ser designado tutor del prenombrado ciudadano, para lo cual aduce lo siguiente: “como quiera que el proceso de interdicción cuenta con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, y considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código Civil es el conyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes quien tiene el “derecho” de ser tutor de su cónyuge entredicho, cuestión que aplica salvo en aquellos casos en los cuales dicho cónyuge se encuentre también incluido en alguna causal que impida el ejercicio de dicha función, nos permitimos crear este capítulo especial a los fines de explicarle las razones por las cuales la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, no puede ser elegida como tutora interina del precitado entredicho, cuestión que fundamentamos de seguidas: La ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, ya identificada, está diagnosticada con “trastorno depresivo mayor”… ese padecimiento es un trastorno mental que involucra un bajo estado de ánimo y sentimientos de tristeza, asociados a alteraciones del comportamiento, del grado de actividad y del pensamiento… esa conrdición especial además de impedir que la precitada ciudadana pueda encargarse de un tercero, la obliga a someterse de forma permanente a la ingesta de narcóticos como quetiapina y clonazepan…Lo expuesto evidencia que la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT, se encuentra impedida de ser designada como tutor del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, conforme lo prevé el artículo 339 del Código Civil, que reza: Artículo 339.- No puede obtener estos cargos: (…) 8º Los adictos alcohólicos y los fármaco-dependientes habituales…”. Al respecto debe este Juzgado significar que, la mayoría de los testigos manifiestan que, la designación del ciudadano BILAL FARHAT ZEID, como tutor, resulta adecuada, pues estiman que la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT no se encuentra en condiciones de atender al ciudadano ALI FARHAT PAGALI, que la prenombrada ciudadana es una persona de más de 70 años, que reside habitualmente en la ciudad de Caracas, que el señor ALÍ FARHAT permanece al cuidado de personal doméstico sin conocimientos de enfermería, que encontrándose bajo el “cuidado” de la señora ABOU el notado de demencia ha sufrido varias caídas, de hecho en la oportunidad de la entrevista efectuada a dicho ciudadano este presentaba raspones en un brazo, respecto de los cuales no recordaba cómo se los había hecho, además los deponentes sostienen que la cónyuge del notado de demencia ingiere clonazepam, conocido ansiolítico, lo que fue admitido por ella en la declaración que rindiera ante este Juzgado, por ende, de presentarse alguna urgencia con el ciudadano ALI FARHAT PAGALI en horas de la madrugada nos preguntamos cómo podría atenderle la ciudadana AHLAM ABOU si se encuentra bajo los efectos del psicotrópico en referencia, de otro lado, de los informes médicos, la declaración de la ciudadana antes mencionada y de su propio hijo TAREK FARHAT se desprende que ella padece enfermedad reumatoide y que ha tenido incidentes cardiacos, aunado ello al hecho que ante otro Juzgado de Primera Instancia es seguido procedimiento de inhabilitación a la referida ciudadana, en tal virtud, considera este Juzgado que la designación de tutor provisional debe recaer en el accionante BILAL FARHAT ZEID, suficientemente identificado en autos, habida cuenta que, el legislador prevé en el artículo 398 del Código Civil la posibilidad de que tal nombramiento no recaiga en el cónyuge que se halle impedido y siendo que, existe dudas razonables en cuanto a la capacidad física y mental de la ciudadana AHLAM ABOU DE FARHAT para asumir la adecuada atención y cuidado del ciudadano ALÍ FARHAT y en aras de velar por la integridad y protección de éste, es por lo que de forma provisional se dispone como tutor al ciudadano BILAL FARHAT ZEID y así se resuelve.
Con lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima que, se ha acreditado que el ciudadano ALI FARHAT PAGALI, antes identificado, no está en capacidad para proveer a sus propios intereses, dado que presenta, según los informes de los facultativos, defecto intelectual grave y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate o contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino, nombramiento que recaerá en su hijo BILAL FARHAT ZEID, quien presentó la solicitud que nos ocupa, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.