...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
212º y 163º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARTA JOSEFINA COBEÑA SEIJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 8.792.845.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL SCOTT TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 234.497
PARTE DEMANDADA: JEISON JESUS ANGEL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.475.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido.
MOTIVO: ADOPCIÓN
EXPEDIENTE NRO. 21.749
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicia la presente demanda de ADOPCIÓN presentada en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2.022), para su distribución, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado según acta número 2.295, emanada de la COORDINACIÓN CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de ADOPCIÓN, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal recibió por distribución la presente demanda en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2.022), genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2.022), hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días de julio del año dos mil veintidós (2.022) a los 212º Años de la Independencia y 163º Años de la Federación.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/KHO
Exp. N° 21.749
...
|