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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
211º y 163º
PARTE ACTORA: MERY VICTORIA GONZALEZ DE CESAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.140.581.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ y HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 213.947 y 73.260, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HILDA DE FATIMA VALE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.033.109.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE NRO.21.637
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 02 de junio de 2020, se recibió procedente del sistema de distribución de causas y previo el sorteo de Ley, demanda contentiva del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana MERY VICTORIA GONZALEZ DE CESAR contra la ciudadana HILDA DE FATIMA VALE SALAZAR. (Folios 01 al 06).
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2020, este Tribunal instó a la parte accionante, a que consignara cualquier documento o medio de prueba que acreditara la condición de propietario del inmueble a reivindicar respecto a la parte demandada. (Folio 23).-
En fecha 14 de mayo del 2021, compareció ante este Despacho el abogado en ejercicio HANS PARRA, y solicitó el abocamiento de la Juez de este Juzgado, y a su vez, solicitó la devolución de los documentos consignados junto a la demanda. Petición que fue acordada por este Tribunal en fecha 17 de mayo del 2021.- (Folios 24 y 25).-
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, quien aquí suscribe pasa a resolver en los siguientes términos:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde que fue recibido el libelo de demanda, la accionante no ha comparecido a consignar los recaudos fundamentales ni gestionados los trámites tendientes a la admisión de la misma.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal, a tal fin, de allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más un (01) año desde que fue interpuesta la acción sin que la parte actora haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: la pérdida del interés procesal que causa la extinción del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por la ciudadana MERY VICTORIA GONZALEZ DE CESAR contra la ciudadana HILDA DE FATIMA VALE SALAZAR, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), a los 211º Años de la Independencia y 163º Años de la Federación.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Conste.
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DIAZ
EXP N° 21.637
RGM/JAD/LIANEL*
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