REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE:
Ciudadana BETILDE COROMOTO USECHE de VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.627.090.

Apoderada de la solicitante:
Abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscrita ante el IPSA bajo el N° 80.443.

MOTIVO:
INTERDICCION del ciudadano NERIO ENRIQUE VERDE USECHE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.014. Consulta de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 14 de julio de 2022 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 36.005, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la consulta de Ley conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2022, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano NERIO ENRIQUE VERDE USECHE.
En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:
La presente causa se inició mediante solicitud presentada ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia el día diez (10) de diciembre de 2018, por la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, en el que requirió la interdicción de su hijo Nerio Enrique Verde Useche, por padecer de defecto intelectual total y permanente que lo hace incapaz de administrar sus propios intereses. Alegó en la solicitud que en año de 1985 dio a luz a su hijo Nerio Enrique Verde Useche, quien en la actualidad cuenta con 33 años tal y como se desprende de la partida de nacimiento N° 3216 que acompañó a la presente solicitud; que desde el nacimiento su hijo padece de retardo metal moderado y por su condición se encuentra con una incapacidad total y permanente, en un estado de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveerse por sus propios intereses, tal y como se desprende de la constancia médica emitida por el Hospital Militar de fecha 23-10-2018, que anexa. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil, solicitó se oigan a los cuatro parientes más cercanos: William Alberto Verde Useche; Lucy Maricela Useche Castro; Lucy Crismar Useche Castro y Polo Yadile Useche Castro. Se nombre a su hijo y hermano de entredicho, ciudadano William Alberto Verde Useche, como tutor interino, dado a que es la persona más idónea para cuidar de él, ya que hasta los momentos es él quien le ayuda a cuidarlo y mantenerlo. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 10 de enero de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público; oír a cuatro (4) parientes o en su defecto amigos de la familia. Ordenó de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, publicar un edicto que deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación, emplazando a todas las personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente expediente. Designó a las Dras. Betsy Monit Molina de Pérez y Betty Lorena Novoa Delgado, médicos psiquiatras para que examinen al notado de incapaz y emitan juicio sobre sus condiciones.
De los folios 16-18, actuaciones relacionadas con la notificación de los médicos designados.
Por diligencia de fecha 18-02-2019, la solicitante ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, le confirió poder apud-acta a la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo.
Por diligencia de fecha 18-02-2019, la solicitante consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el edicto ordenado en el auto de admisión.
Por auto de fecha 22-02-2019, el a quo fijó oportunidad para oír las testimoniales de los familiares del entredicho.
De los folios 25-28, declaraciones rendidas por los familiares del entredicho, donde todos son contestes en afirmar que Nerio Enrique Verde Useche, presenta un retardo desde su nacimiento, con problemas de lenguaje y aprendizaje.
Por diligencias de fechas 14-03-2019, las facultativas nombradas en la presente causa, aceptaron el cargo para el que fueron nombradas.
De los folios 32-36, informe médico psiquiátrico practicado al ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, por las Dras. Betsy Monit Molina de Pérez y Betty Lorena Novoa Delgado.
Al folio 39, diligencia del alguacil del tribunal en la que dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación dirigida al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por auto de fecha 04-11-2019, el a quo observó que no consta en autos juramentación de los médicos designados en la presente causa, por lo que acordó notificarlos para que presten el juramento de Ley.
Folios 40-43, actuaciones referidas a la notificación y el juramentación de los médicos designados en la presente causa.
En fecha 05-12-2019, tuvo lugar el interrogatorio realizado por el a quo al notado de incapaz.
Al folio 45, decisión de fecha 09-12-2019, en la que el a quo decretó la interdicción provisional del notado Nerio Enrique Verde Useche y nombró como tutor interino a su señora madre Betilde Coromoto Useche de Verde, a quien acordó notificar, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordenó protocolizar el decreto ante la oficina de Registro Principal del Estado Táchira y publicarlo en un diario regional de mayor circulación.
Al folio 50, diligencia de fecha 16-01-2020, en la que la ciudadana Betilde Coromoto Useche, se dio por notificada del decreto provisional de interdicción.
En fecha 22-01-2020, la ciudadana Betilde Coromoto Useche, aceptó el cargo para el que fue designada y el a quo le tomó el juramento de Ley.
De los folios 52-60, ejemplar del Diario Los Andes de fecha 31-01-2020 donde aparece la publicación del decreto de interdicción así como también el decreto de interdicción provisional debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 09-12-2020, el a quo acordó la reanudación de la causa, la cual se encontraba en fase plenaria de promoción de pruebas de conformidad con los trámites de juicio ordinario.
Al folio 64, diligencia de fecha 11-10-2021, en la que la solicitante Betilde Coromoto Useche de Verde, le confirió poder apud-acta a la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez.
De los folios 65 y 66, escrito de pruebas presentado el 14-10-2021, por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, actuando con el carácter de autos, que fueron admitidas por auto de fecha 15-11-2021.
De los folios 75-79, decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2022, en la que el a quo declaró: “CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva del ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.014, quien en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela. SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva del interdictado a la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.627.090, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 el Código Civil. Igualmente, se ordena a la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta de nacimiento original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Registro Civil. Así mismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio a la Oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.”

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de este Tribunal de Alzada, motivado a la consulta de Ley que establece en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 19 de mayo de 2022, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano Nerio Enrique Verde Useche y nombró como tutora definitiva a la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde.
La institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico nacional, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.
También se refiere al estado de las personas a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes.
El Código Civil, en su artículo 393, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad, esto es, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.
La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante un Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.
En el caso sometido a consulta por ante esta Alzada, se evidencia claramente que por ante el Juzgado de Instancia se cumplieron a cabalidad todas las exigencias establecidas en la Ley, dado a que constan en autos: informes médicos practicados por las expertos designados por el Tribunal; las declaraciones de los familiares del entredicho y el interrogatorio de ley realizado al notado de incapaz.
Ahora bien, este Juzgador, al analizar el informe rendido por las expertas designadas por el Tribunal de Instancia, así como el consignado por el solicitante, adminiculado a lo manifestado en las declaraciones dadas por los familiares, constata que efectivamente el ciudadano NERIO ENRIQUE VERDE USECHE, hoy día de 37 años de edad, padece de TRASTORNO MENTAL ORGANICO Y RETRASO MENTAL MODERADO, que afecta funciones mentales superiores como inteligencia, lenguaje, atención, concentración, que le impiden realizar actividades y juicios por sí solo, no pudiendo realizar actividades de la vida diaria, encontrándose incapacitado para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, por lo que estando cumplidos todos los requisitos previstos que hacen procedente la interdicción, se impone para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción y confirmar la sentencia consultada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal transcrita, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de mayo de 2022, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano NERIO ENRIQUE VERDE USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.014 y se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,


Franklin Avelino Simoes Alviarez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:35 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MJBL/Jenny.
Exp. N° 22-4836.