REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, trece de julio de dos mil veintidós.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2022-000006.
DEMANDANTE: FRANKLIN ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.374.
APODERADO DE ACTOR: DIEGO JOSE GRATEROL y WILFREDO A. SANCHEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 47.685 y 88.480.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN LEONEL GIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.986.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Olivo Núñez y José Nicolás Duque, de IPSA Nros: 30.449 y 13.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 13 de Julio de 2022, siendo las 10:00am., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador, el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de CUATRO MIL DOLARES, (lo que a la fecha del cambio oficial al día de hoy, son en total la cantidad de Bs. 22.460,00) , los cuales les serán cancelados en dos pagos, el primer pago será por la cantidad de 2.000 dólares en fecha del 08-08-2022 y el segundo y último pago por la diferencia de 2.000 dólares serán cancelados para el 19-09-2022 , constancia de pagos que se anexará ante este Tribunal. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no resta nada a su favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago ante éste Tribunal. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA
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