REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 045/2022
En fecha 11 de julio del 2022, recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, al ciudadano Justo Germán Prada Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-20.999.370, asistido por el Abogado Arnoldo González Perea, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.267, inscrito en el IPSA bajo el numero 257.557, el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo N° ID-PT-0029-2022 contentiva en la Investigación Disciplinaria el donde resolvió la destitución del cargo de Oficial Agregado Credencial N° PET-200000487, el cual fue notificado en fecha 12/04/2022, suscrito por Comisario General ciudadano Wilmar José Rivera Torres, en su condición General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira (fs. 01 al 55).
Mediante auto emanado de fecha 12 de julio de 2022, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo Recurso Administrativo Funcionarial al cual se le asignó el número SP22-G-2022-000026.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada la nulidad de acto administrativo N° ID-PT-0029-2022 contentiva en la investigación disciplinaria donde resolvió la destitución del cargo de Oficial Agregado Credencial N° PET-200000487, por estar incurso en la causal del articulo 45 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, el cual fue notificando en fecha 12/04/2022, suscrito por Comisario General Wilmar José Rivera Torres en su condición General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. Es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE para conocer y decidir dicho recurso. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1. Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que en fecha 12 de abril del 2022, se le notifico al ciudadano Justo Germán Prada Molina, titular de la cédula de identidad, N° V-20.999.370, del acto administrativo N° ID-PT-0029-2022 contentivo en la Investigación Disciplinaria el cual resolvió la Destitución del cargo de Oficial Agregado Credencial N° PET-200000487, y visto que la presente querella fue interpuesta en fecha 11 de julio del 2022, ante este Tribunal, en tal sentido, se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo por éste Tribunal. Así se decide.
2. Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4. Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5. No se evidencia cosa juzgada.
6. No existen conceptos irrespetuosos.
7. No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA citación al Presidente del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Táchira y al Director del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República quien a su vez deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también se ORDENA la Notificación a la Gobernación del Estado Táchira y al Procurador General del Estado Táchira.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Justo Germán Prada Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-20.999.370, asistido por el Abogado Arnoldo González Perea, titular de la cedula de identidad N° V-15.566.267, inscrito en el IPSA bajo el numero 257.557, el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo N° ID-PT-0029-2022 contentiva en la Investigación Disciplinaria el donde resolvió la destitución del cargo de Oficial Agregado Credencial N° PET-200000487, el cual fue notificando en fecha 12/04/2022, suscrito por Comisario General ciudadano Wilmar José Rivera Torres, en su condición General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
TERCERO: Se ORDENA citación al Presidente del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Táchira y al Presidente del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República quien a su vez deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también se ORDENA la Notificación a la Gobernación del Estado Táchira y al Procurador General del Estado Táchira.
CUARTO: SE ORDENA certificar por Secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
Asunto N° SP22-G-2022-000026.
JGMR/MPRM/cm.
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