REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-00014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.- 041/ 2022

En fecha 29 de junio de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, diligencia por parte de la Abogada Patricia Ballesteros Omaña, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.427, en su condición de Apodera Judicial de la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en la cual en el segundo punto expuso:
SEGUNDO: “…Se nos aclare el fallo y se nos indique contra cual “partida presupuestaria” la Alcaldía imputará el pago de la nómina del ente funcional independiente presupuestariamente, es decir, la Contraloría, dado que la Orden del Tribunal supondría un déficit para la partida del presupuesto aprobado para mis representados…”

Con relación a la aclaratoria de sentencia propuesta, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
I
DE LA TEMPORALIDAD DE LA ACLARATORIA

En cuanto al lapso para interponer la aclaratoria de sentencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16/06/2017, expediente No.- 2009-1108, estableció lo siguiente:
“…Precisado lo anterior, corresponde a la Sala decidir la solicitud de aclaratoria de la sentencia Núm. 0553 del 20 de mayo de 2015 planteada por la abogada Sol Efigenia Gámez Morales, antes identificada, actuando en su nombre.
Previo a todo pronunciamiento, debe este Alto Tribunal determinar si la aclaratoria fue presentada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual establece:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala).
En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan por sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (ver, entre otras, sentencia Núm. 0980 del 26 de junio de 2014).
Asimismo la Sala ha establecido:
“(…) que ‘el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma’, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid. fallo N° 00096)…”

En el caso que se examina, se evidencia del expediente judicial, que se emitió sentencia definitiva 017/2022, de fecha 28/06/2022; a su vez en fecha 29 de junio del 2022, se libraron los oficios dirigidos a: Alcalde, Síndico, Presidente del Concejo Municipal y Contraloría Municipal todos del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de las notificaciones, en tal razón, se observa que la petición de aclaratoria fue presentada en fecha 29/06/2022, es decir, fue realizada antes de que comenzara a correr el lapso para la apelación, por tal motivo, la solicitud de aclaratoria fue hecha de manera anticipada, por lo tanto, en aras de garantizar la tutélela judicial efectiva, la solicitud de aclaratoria aunque hubiese sido realizada de manera anticipada se toma como realizada válidamente. Así se decide.
II
DEL PRONUNCIMIANTO EN CUANTO A LA ACLARATORIA
En cuanto a la aclaratoria de sentencia la Sala Político Administrativa ha precisado lo siguiente:
“(…) las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la potestad del Juzgador de hacer correcciones a sus sentencias, por medios específicos. Estos medios de corrección son efectivamente: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de estos medios correctivos tiene finalidades distintas, según sean las deficiencias que presenten las sentencias.
Por ser diferentes, cada medio de éstos tiene su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden entrabar el cabal conocimiento e inteligencia de la corrección que corresponde (…)”. (Sentencia Núm. 0729 de fecha 01 de junio de 2011). (Resaltado de ese fallo).

En el caso de autos, la Apoderada Judicial de la parte recurrida en abstención solicita en aclaratoria:
SEGUNDO: “…Se nos aclare el fallo y se nos indique contra cual “partida presupuestaria” la Alcaldía imputará el pago de la nómina del ente funcional independiente presupuestariamente, es decir, la Contraloría, dado que la Orden del Tribunal supondría un déficit para la partida del presupuesto aprobado para mis representados…”

Un examen riguroso de la sentencia definitiva 017/2022 de fecha 28/06/2022 determina lo siguiente:
Los hechos controvertidos quedaron establecidos:
“…Corresponde determinar los hechos controvertidos en el presente Recurso de Abstención o Carencia, para ello, este Juzgador señala que la pretensión del querellante se circunscribe en denunciar a la Alcaldía Del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y del Concejo Municipal del referido Municipio, manifestando que no han emitido respuesta oportuna en la transferencia de los recursos presupuestarios que por Ordenamiento Jurídico Municipal le corresponde al ente contralor en el ejercicio fiscal del año 2022, específicamente, por la presunta falta de respuesta a los oficios Oficio Nº CMSJT/032/2021 y Oficio Nº CMSJT/001/2022 remitidos a la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio San Judas Tadeo.
Alega la parte recurrente que, desde el mes de Marzo del año 2022 la mencionada Alcaldía no ha tramitado ante las instancias correspondientes, como lo son el Sistema Patria y la ONAPRE, el pago de la nómina de personal de la Contraloría Municipal, pese a que el entre Contralor en la oportunidad legal correspondiente remitió al Despacho de la Alcaldía las maquetas de nómina del personal en digital y remitido los denominados TXt, sin embargo, la Alcaldía no ha remitido la información y no ha tramitado ni siquiera el pago de la nómina, no permitiendo que los trabajadores reciban su salario digno.
Por su parte, la representación judicial de la parte demanda manifestó que el Contralor no presentó de manera oportuna como lo estable la Ley en el mes de Noviembre del año 2021 el correspondiente proyecto de presupuesto aplicable a la Contraloría Municipal, por lo tanto, se aprobó una Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022, de la cual si no estaba de acuerdo debía ejercer los recursos correspondientes, situación que no consta hubiese realizado, razón por la cual, la Ordenanza está vigente a la Contraloría se le asignó un presupuesto de Bs.- 10.000, que ya fueron transferidos al ente contralor en los meses de enero y febrero, en consecuencia, ya agotó el presupuesto asignado,
En el caso de que el Contralor hubiese considerado el presupuesto insuficiente, emitir una Resolución para tratar de rectificar, modificar o adecuar el presupuesto de acuerdo a sus necesidades, además el Contralor debió seguir los procedimientos de la Ley la cual remite al instructivo N° 3 de la ONAPRE, el Contralor, en los 3 procedimientos se establece que el Contralor, debe usarlos para elaborar el presupuesto, debió designar al funcionario para modificar o presentar las observaciones en relación a la modificación de presupuesto, que debe cumplir y llenar los formularios. La Contraloría debió cumplir con los 3 procedimientos internos, remitirlo al Alcalde y posteriormente el Alcalde remitirlo al Presidente del Concejo Municipal tenia hasta el 31 de marzo para cumplir con el procedimiento. Pero esta situación no sucedió, por lo tanto, la Alcaldía y el Concejo Municipal ya cumplieron con las transferencias presupuestarias de la Contraloría previstas para el año 2022, no existiendo ningún tipo de abstención, y así pide sea declarado por el Tribunal...”

En atención de los hechos controvertidos de las pretensiones de las partes, es que el Juez debía resolver el fondo de la controversia mediante sentencia, siendo el hecho, que la sentencia definitiva No.- 017/2022, decidió lo siguiente:
“…VII
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer el presente Recurso por abstención o carencia, incoado por el ciudadano JAVIER JOSE LOBO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.737, en su condición de Contralor Municipal del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, asistido por el Abogado Cesar Adelmo Lobo Moreno, titular de la cédula de identidad No.- V- 8.048.739, inscrito en el IPSA bajo N° 105.690, en contra de la Alcaldía Del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y del Concejo Municipal del referido Municipio.
SEGUNDO: Se declara con lugar el Recurso por abstención o carencia, incoado por el ciudadano JAVIER JOSE LOBO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.737, en su condición de Contralor Municipal del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, asistido por el Abogado Cesar Adelmo Lobo Moreno, titular de la cédula de identidad No.- V- 8.048.739, inscrito en el IPSA bajo N° 105.690, en contra de la Alcaldía Del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y del Concejo Municipal del referido Municipio.
TERCERO: Se ordena al Alcaldía por intermedio del Despacho del Alcalde, la Oficina de Hacienda y demás dependencias municipales proceder al restablecimiento de manera inmediata de la situación jurídica lesionada, debiendo buscar lo canales regulares para el tramite del pago de la nómina de la Contraloría Municipal, por lo cual, en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de que reciban la información suministrada por la Contraloría; la Alcaldía por intermedio del Despacho del Alcalde, la Oficina de Hacienda y demás dependencias municipales competentes deberán tramitar, sustanciar, ante el sistema Patria y la ONAPRE, lo correspondiente a las nominas de la Contraloría Municipal de los eses de marzo, abril, mayo y junio del año 2022. Actuación que se deberá sin ningún tipo de dilación o retardo en defensa de los derechos laborales de los funcionarios.
CUARTO: La contraloría Municipal deberá remitir a las Oficinas competentes de la Alcaldía las maquetas de la nómina, ajustándose a los requisitos, instructivos, clasificación de cargos y montos de pago de la nómina emanados por la ONAPRE, una vez que se tengan el txt de la nómina con los requisitos sea remitido en físico con soporte de recibo y en digital a las oficinas competentes de la Alcaldía para el respectivo trámite de nómina.
QUINTO: Se ordena al Alcalde, Síndico Procurador Municipal, Concejo Municipal, Oficina de Hacienda y demás Oficinas Municipales competentes, que en lo adelante no exista retardo, abstención de tramitación, en cuanto al tramite para el pago de los nóminas correspondientes a la Contraloría Municipal ante el Sistema Patria y la ONAPRE, sin embargo, se insta a la Contraloría al cumplimiento con el procedimiento de remitir la información correspondiente tanto en físico como digital a la Alcaldía para tramitar los pagos, ya que así lo exige la ONAPRE.
Se ordena a la Alcaldía, Sindico, Presidente del Concejo y Hacienda se abstenga de realizar actuaciones que afecten el funcionamiento de igual manera, se ordena a la Contraloría Municipal ajustarse al cumplimiento de sus funciones dejando constancia de sus actuaciones y respuestas a las autoridades municipales de manera escrita y digital.
Se ordena al Alcalde, Síndico Procurador Municipal, Concejo Municipal, Oficina de Hacienda y demás Oficinas Municipales competentes, que de acuerdo a la disponibilidad financiera que transfiera en el porcentaje que establece la ordenanza de presupuesto para cubrir los gastos de funcionamiento de la Contraloría.
Se ordena a la Contraloría Municipal el cumplimiento del servicio de manera personal y directa en la sede de la Contraloría para lo cual se hará el seguimiento correspondiente.
Se insta a las autoridades Municipales, que las actuaciones remitidas por parte de cualquier ente a la Oficina de la Contraloría deben ser respondidas por el ente contralor, de igual manera, la Alcaldía, Sindicatura, Concejo Municipal y Hacienda deben dar respuesta oportuna ante cualquier solicitud que realice la Contraloría, de no verificarse el cumplimiento de lo aquí ordenado, este Tribunal procederá a remitir las actuaciones correspondientes a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que determinen responsabilidades a las que haya lugar.

Del contenido de la sentencia No.- 017/2022, de fecha 28/06/2022, en parte transcrita se evidencia que se resolvió todos los hechos controvertidos, quedando determinada la abstención de parte de la Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en realizar los trámites administrativos, legales necesarios para el pago de la nómina del personal adscrito a la Contraloría Municipal, por lo cual, se estableció la orden de manera inmediata de cesar la abstención y realizar los trámites administrativos correspondientes.
En consecuencia, no formaba parte de los hechos controvertidos cualquier petición de imputación presupuestaria, o que el Tribunal resolviera a cual partida presupuestaria es la que se debe imputar el pago de la nómina, estas actuaciones forman parte de las competencias de ejecución presupuestaria de la Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, por intermedio de las autoridades municipales competentes, (Alcalde, Oficina de Hacienda), en este sentido, se reitera que no forma parte de los hechos controvertidos la ejecución presupuestaria, ni la indicación de las partidas presupuestarias a las cuales van a imputar la referida ejecución presupuestaria, por lo tanto, deben las autoridades municipales ejercer sus competencias de conformidad con la Ley.
En atención de lo expuesto la sentencia definitiva marcada con el No.- 017/2022, de fecha 28/06/2022, resolvió en su totalidad los hechos controvertidos, por lo tanto, en cuanto a los hechos controvertidos no existen puntos dudosos que el Juez deba aclarar, debiendo este Juzgador declararla sin lugar. Así se decide.
III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva 017/2022, de fecha 28/06/2022, interpuesta por la Abogada Patricia Ballesteros Omaña, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.427, en su condición de Apodera Judicial de la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia en el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg.- José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria


Abog. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Secretaria


Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
SP22-G-2022-000014
JGMR/MPRM