REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2022, cursante al folio dieciocho (18), suscrita por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO DE RIVERO y LUIS BELTRAN RIVERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.722.656 y 3.255.243, respectivamente, cónyuges, debidamente asistidos por la abogada VIOLETA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.650, recibido escrito en fecha 19-07-2022, mediante el cual solicita el reingreso del Titulo Supletorio Nº 2022-3841, nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el plano de Coordenadas U.T.M. REGVEN, fue devuelto por el Registro por presentar nuevas modificaciones con respecto al escrito de Titulo presentado por ante este Despacho, cursante a los folios 14, 15 y 16 y sus vueltos, sobre los datos del Plano de Coordenadas U.T.M. REGVEN, mencionados en ese escrito, bienhechurías propiedad de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO DE RIVERO y LUIS BELTRAN RIVERO DIAZ, antes identificados.
Ahora bien, de la lectura detallada del escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO DE RIVERO y LUIS BELTRAN RIVERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.722.656 y 3.255.243, respectivamente, cónyuges, efectivamente, se observa un error material que nos afecta a su parte resolutiva; esto es, se coloco: “y tiene las siguientes coordenadas U.T.M, Datum, Regven: “Coordenadas U.T.M. Regven y son las siguientes: Punto “1”, por el NORTE: 1143970,10 y por el ESTE: 731248,80. El Punto 1 con el Punto 2, colindando con la Parcela 162.B, tienen una distancia de 72,91 Mts, Punto “2” por el NORTE: 1144005,58, por el ESTE: 731185,10: Punto 2 y Punto 3, colindando con las parcelas 162.D y 162-E, con una distancia de 48,73 Mts “Punto “3”, por el NORTE: 1143959,45, por el ESTE: 731169,40, Punto 3 y Punto 4 colindado con la parcela 161, con una distancia de 50,96 Mts, Punto “4”, por el NORTE: 1143947,64 y por el ESTE: 731218,97: Punto 4 y Punto 1, colindado con la calle La Hacienda, con una distancia de 37,34 Mts.”, siendo lo correcto: NORESTE: Del punto P2 de coordenadas (Norte: 1144005,58; Este: 731185,10), en una distancia de 72,91 Mts; al punto P1 de coordenadas (Norte: 1143970,10; Este: 731248,80), colindando con Parcela 162-B. SURESTE: Del punto P1 de coordenadas (Norte: 1143970,10; Este: 731248.80), en una distancia de 37,34 Mts al punto P4 de coordenadas (Norte: 1143947,64; Este: 731218,97), colindando con Calle La Hacienda. SUROESTE: Del punto P4 de coordenadas (Norte: 1143947,64; Este: 731218,97), en una distancia de 50,96 Mts al punto P3 de coordenadas (Norte: 1143959,45; Este: 731169.40), colindando con la Parcela 161. NOROESTE: Del punto P3 de coordenadas (Norte: 1143959,45; Este: 731169,40), en una distancia de 48,73 Mts al punto P2 de coordenadas (Norte: 1144005,58; Este: 731185,10), colindando con las parcelas 162-D y 162-E. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la solicitud de Titulo Supletorio contenida en el expediente 2022-3841, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo señalado en la sentencia Nº 178 dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de marzo de 2018. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, a los veinte (20) días del mes de julio el año dos mil veintidós (2022), a los 212º años de la Independencia y 163º Años de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
En la misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAMELIS FIGUERA.
Solicitud Nº 2022-3841.
HJNR/DF/lf.