REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 20 de julio de 2022.
212º y 163º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ELIZABETH ESCALONA SANTOS, GLORIA MARGARITA ESCALONA SANTOS, IVONNE ANTONIA ESCALONA SANTOS, y ALEIDA JENNIFER ESCALONA CARRASCO y NANCY JUDITH ESCALONA SANTOS (DIFUNTA), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.679.586, V-6.387.882, V-6.907.828 y V-11.943.669, respectivamente, en su condición de HIJAS, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL MARIA ESCALONA BARRIOS, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.744.557. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/daily.
Solicitud N° 22-3868
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