REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
212º y 163º
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-19.388.788.
APODERADO JUDICIAL: ARNELL QUIJADA CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.040.002, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.611.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE :Nro. 22-5905
II.-
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 04 mayo del 2022, se recibió a través de la vía telemática designada por la unidad distribuidora a este juzgado, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-19.388.788, asistido por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.040.002, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.611, dando cita para la consignación en físico de la solicitud con los recaudos anexos para el día 06 de mayo 2022.-
En fecha 06.05.2022(f. 04 al 20), fue consignado ante la secretaría de este Juzgado, el libelo de la solicitud y los diferentes medios probatorios, que con motivo de rectificación de acta de Nacimiento interpuso el ciudadano JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-19.388.788, asistido por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.611, dándoles por recibido mediante de auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha 09.05.2022 (f.21), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar Cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados su derechos, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en acta, a fin de que expongan lo que consideren pertinente respecto a dicha rectificación de acta de nacimiento, igualmente se ordeno citar a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándosele copia certificada de el escrito y del auto de admisión.
En fecha 10.05.2022 (f.25), compareció el ciudadano JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-19.388.788, asistido por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.611, y consigno Poder Apud Acta.
Por diligencia de fecha 10.05.2022 (f.26), compareció el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.611, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON, quien dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 15.06.2022 (f.28), compareció el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.611, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON, quien consignó ejemplar de la publicación del Cartel Emplazamiento.
Por diligencia de fecha 17.06.2022, (f.30 y 31), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien mediante diligencia consignó a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Por diligencia de fecha 17.06.2022 (f.32), compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar interina Décima Primera del Ministerio Público, quien consignó diligencia mediante la cual manifestó al Juzgado INSTAR al solicitante a consignar el Acta de Nacimiento de su progenitora ciudadana TEREZA CATALINA MOGOLLON.
Por auto de fecha 20.06.2022 (f.33), se INSTO al solicitante ciudadano JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su madre ciudadana TEREZA CATALINA MOGOLLON.
Por diligencia de fecha 27.06.2022 (f.34 al 37), compareció el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.611, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON, quien consignó la partida de nacimiento de la ciudadana TEREZA CATALINA MOGOLLON, constante de tres (03) folios útiles.
Por auto de fecha 07.07.2022 (f.38), se admitieron las pruebas documentales presentadas por ciudadano el JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON.
III.-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Alegando el solicitante que nació el día 01 de julio de 1989, siendo dicha partida presentada en la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de agosto 1989, por su progenitor SIMON VICENTE GALAVIS RAMALLO, natural de la Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Federal, quien hacia la representación ante la autoridad Civil y de su esposa ciudadana TEREZA CATALINA MOGOLLON DE GALAVIS, natural de San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, en el Registro Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta de nacimiento Nª 1001, Folio 101 Vtos, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta en cuestión se señalo el nombre de su madre como TEREZA CATALINA MOGOLLON DE GALAVIS, lo cual es incorrecto, porque se omitió “BUITRIAGO” el segundo apellido de la madre del solicitante, siendo lo correcto TEREZA CATALINA MOGOLLON BIUTRIAGO, es decir el segundo apellido de la madre del solicitante es “BUITRIAGO”.
IV.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Aportaciones probatorias.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia certificada del acta de Nacimiento del solicitante. Y así se establece.
b) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los padres del solicitante. Y así se establece.
c) Copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante. Y así se establece.
d) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la hermana del solicitante. Y así se establece.
2- De la solicitud de Rectificación.-
De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1001, folio N 101 y su vuelto del libro del año 1989 llevado ante el Registro Civil del Distrito Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando la omisión en los datos de la progenitora donde se lee “el nombre de la progenitora ciudadana TEREZA CATALINA MOGOLLON DE GALAVIS, lo cual es incorrecto en virtud de que se omitió BUITRIAGO el segundo apellido de la referida ciudadana, siendo lo correcto TEREZA CATALINA MOGOLLON BUITRIAGO.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1001, folio 101 y su vto del libro del año 1989 llevado ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en virtud que se omitió el segundo apellido de la progenitora, por lo que se refiere a un error material, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 09 de mayo de 2022, (f.21) se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar los datos de la progenitora del solicitante, se coloco TEREZA CATALINA MOGOLLON DE GALAVIS, lo cual es incorrecto en virtud de que se omitió BUITRIAGO el segundo apellido de la referida ciudadana, siendo lo correcto TEREZA CATALINA MOGOLLON BUITRIAGO, con lo cual es obligante declarar con lugar y asentar en acta de nacimiento los datos correspondiente a la progenitora del solicitante -. Y ASÍ SE DECIDE.-
V.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Eestado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, del ciudadano JOSUE DAVID GALAVIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.388.788. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1989, Acta Nro. 1001, Folio 101 y su vto., a fin de que se lea y escriba la identificación de la madre biológica del solicitante, como “TEREZA CATALINA MOGOLLON BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.985.333”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos (09:30am) de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Dayana
Exp. Nº 22-5905
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