REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 26 de julio de 2022.
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ERIKA KATIUSKA VERA PEÑALVER y JULIO ANTONIO ALAYON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.041.704 y V-3.485.679, respectivamente, en su condición de esposa y padre, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GREGORIO ALAYON HERNANDEZ, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.404. Expídase por Secretaría copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiséis (26) folios útiles.-
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAMELIS FIGUERA.


HJN/DF /cs
Solicitud N° 2022-3869.