REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de julio de 2022
212º y 163º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARYORI COROMOTO ROJAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.199.006, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CAMEJO I, C.A. y parte codemandada en el juicio que por Desalojo sigue en su contra la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.071, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana FRANGELY JOSEPH HUERTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.236.402, debidamente asistida por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.504, mediante el cual manifiesta la imposibilidad de hacer el cumplimiento voluntario del inmueble, por los siguientes motivos: “(…) 1) La entrega de las boletas y de toda la documentación de cada alumno es para después del 18 de julio por órdenes del Ministerio de Educación, no puede ser antes. 2) Para la entrega de la documentación, cada alumno debe traer la carta de aceptación de la nueva institución donde el estudiante va ingresar. 3) Las docentes deben estar por firmar y entregar boletas y su resumen final. 4) Hay que liquidar a todo el personal, de la institución. 5) Para el momento de consignación de la presente diligencia, faltan 52 niños que no han traído la carta de aceptación y no sabemos dónde van a estudiar hasta los momentos. El Supervisor de la Zona Educativa el Prof. Víctor Oropeza debe acudir a la institución una vez culminado todo el proceso administrativo para redactar informe, verificando los hechos, garantizando la prosecución escolar e inhabilitar la U:E: Pedro Camejo I, C.A. 6) La parte administrativa debe hacer todos los procesos fiscales, como lo son el Seguro Social, Política Habitacional, Seniat, liquidación de personal y sus respectivos documentos que la institución debe entregar al personal. 7) El año escolar culmina el 30 de agosto y los representantes deben hacer la cancelación de todo el año escolar incluyendo el mes de agosto y se deben recibir los pagos y hacer sus proceso de facturación de los mismos (…)” (resaltado del Tribunal); es por lo que solicita, se le permita entregar el día 30 de septiembre de 2022; y vista igualmente la diligencia suscrita por la abogada PAOLA PROVIDENCIA HUERTA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.149, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEIDA ANGELINA HERNANDEZ DE HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.909.456, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil Unidad Educativa Pedro Camejo I, C.A. y parte codemandada en el presente juicio; mediante la cual manifiesta: “(…) En cuanto punto 1 debo señalar , que la entrega de boleta y la documentación de cada Alumno ya fue entregada y no como lo pretende hacer ver la Accionista Maryori Rojas, en su diligencia, 2) En cuanto el segundo punto: Informo que los representantes de los alumnos que aceptaron el cambio de Institución, ya están inscritos en el Colegio Santa Marta y le fue entregada toda su documentación. 3) En relación al tercer punto: Señalo que los docentes ya firmaron y entregaron boletas, Informes, carta y resumen final no quedando nada pendiente, lo cual se evidencia en los correos de los maestros agregados a la Unidad Educativa Pedro Camejo I. C.A. y en el correo de la mencionada Unidad Educativa, los cuales puedo aportar a este digno Tribunal, de ser necesario. 4) En cuanto al cuarto punto: señalo, que desconozco el porqué de la estrategia de no pagarle al personal, por cuanto que el dinero se encuentra depositado en el Banco Banesco, y las divisas en custodias, para el pago de sueldos y liquidación. 5) En cuanto al quinto punto: Informo que de 52 Alumnos, hay 30 que sus representantes no los van a inscribir en el colegio Santa Marta. 6) En relación al punto seis. Indico que para cancelar los pagos gubernamentales como: Seguro Social, Ley políticas habitacional, Seniat, se pueden hacer desde cualesquiera computadora teniendo las claves. 7) En cuanto al punto siete que el año escolar termina el 30 de agosto, es completamente falso, lo que termina en agosto es el cierre financiero o contable, que no tiene nada que ver con el periodo escolar. Por otra parte pido al Tribunal se declare improcedente la prórroga solicitada por la accionista MARYORI COROMOTO ROJAS DE CEDEÑO, plenamente identificada en autos, por cuanto hay una decisión completamente firme y en fase de Ejecución Voluntaria. Así mismo informo a este digno Tribunal que mi representada codemandada LEIDA ANGELINA HERNANDEZ DE HUERTA, va dar cumplimiento voluntario, en el término de los tres días de la mencionada Ejecución Voluntaria, para la entrega del inmueble en los términos establecidos en la Sentencia.”
Ahora bien, visto los alegatos de las partes codemandadas, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Cursa del folio 193 al 201 de la segunda pieza del presente expediente, el oficio Nro. 028-22 de fecha 10 de mayo de 2022, y las actas de seguimiento, suscritas por el profesor Víctor Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.680.452, en su condición de Supervisor, proveniente de la Zona Educativa del estado Bolivariano de Miranda, donde le participa a este Tribunal que las actividades de enseñanza del año escolar están comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la segunda quincena de julio del año siguiente. Las actividades docentes estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de julio del año siguiente, así mismo, se desprende del antes mencionado oficio, lo siguiente: “(…) en cuanto a la PROSECUCIÒN de estudios de nuestros (as) estudiantes inscritos (as) Artículo Nº 60 del Reglamento General de registrados en el Sistema de Gestión Escolar de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “SANTA MARTA”, Código DEA PD02701510, ubicado en la Calle Falcón, Nº34 en la misma parroquia, municipio, Circuito, Supervisor educativo del Eje Altos Mirandinos del Estado Bolivariano de Miranda, Servicio de Administración privada que posee el permiso de funcionamiento vigente y espacios educativos adecuados para el desarrollo de las actividades escolares(…)”.
Se evidencia que la Zona Educativa del estado Bolivariano de Miranda, realizó las diligencias necesarias para la reubicación de los niños y niñas de la matrícula escolar registrada en la Unidad Educativa PEDRO CAMEJO I, C.A. al centro educativo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “SANTA MARTA”, ubicado en la Calle Falcón, Nº34, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, garantizándole así, el interés superior de los niños y niñas, en cuanto al derecho de educación y prosecución educativa, dando cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de febrero de 2013 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, expediente Nº 09-0985; por lo tanto, una vez más, a lo que se refiere al plan de redistribución para prosecución de estudio fue realizada efectivamente por la Zona Educativa, en el caso, que los representantes en su oportunidad manifestaron no inscribirlos en la unidad educativa privada Santa Marta, debe considerarse como decisión y responsabilidad de cada representante; y así mismo, la parte demandada debe procurar tomar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones contractuales de los docentes adscritos a la Unidad Educativa, las cuales no son objeto controvertido en el presente juicio; en virtud de lo anterior, se niega la solicitud de prórroga hasta el 30 de agosto de 2022; y así mismo se le ratifica que este Tribunal por auto de fecha 13 de julio de 2022, fijó el lapso para el cumplimiento voluntario. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARROR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAMELIS FIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 21-10327
HJNR/DF/