REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de julio de 2022.
212° y 163°
De la revisión de las presentes actuaciones, específicamente del escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CANAVIRES CASTRO CHERESADA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.731, actuando en representación de los ciudadanos DUARTE CASTRO RONY JESUS, DUARTE CASTRO WILLIAM JESUS y DUARTE CASTRO MILTON JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.041.092, V-12.459.735 y V-10.278.417, respectivamente, según poder autenticado ante La Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de Enero del año 2022, según planilla Nro. 08100169285 de fecha 18/01/2022, PUB Nº 81.2022.1.55, Nº 41, tomo Nº 1, folios 168 hasta el 171, asistida por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098, quien a su vez actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana ya plenamente identificada, según consta en poder Especial Apud-Acta de fecha 26/07/2022 (f.04), y vista la diligencia de fecha 26/07/2022 (f.05), presentada por la ciudadana CANAVIRES CASTRO CHERESADA DEL VALLE, antes identificada, debidamente asistida de la referida abogada y los recaudos consignados se evidencia que: a los autos no cursan las copias certificadas de las actas de Nacimiento de los ciudadanos DUARTE CASTRO RONY JESUS, DUARTE CASTRO WILLIAM JESUS y DUARTE CASTRO MILTON JOSE, anteriormente identificados, siendo necesaria a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. En consecuencia, este Juzgado INSTA a los solicitantes a consignar las mencionadas copias certificadas de las actas de nacimiento, por considerar este Juzgado que dichos documentos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila. Así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
EL SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Daily.
Solicitud Nº 2022-3878.