REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 04 de julio de 2022.
212º y 163º
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.286, asistido por la abogada ADRIANA E. NIEVES. Q, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.143, sobre unas referidas bienhechurías, ubicadas en: Vía Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector las Lomitas, Callejón Pacanins, al lado del Colegio estadal José Manuel Siso Martínez, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Se devuelve las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de trece (13) folios útiles, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
HJNR/DF/Daily.
Expte Nº 22-5924.
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