REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5065/2022
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de julio de 2022.
SOLICITANTE:
VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.967.757.
ABOGADO ASISTENTE:
JOHN WILLIAM AVENDAÑO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.495.
MOTIVO: Declaración De Únicos y Universales Herederos.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), en fecha 08 de julio de 2022, la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 07 de julio del mismo año, por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, identificada anteriormente, asistida por el profesional del derecho JOHN WILLIAM AVENDAÑO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.495, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5065/2022.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio del corriente año, compareció la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, asistida por el profesional del derecho JOHN WILLIAM AVENDAÑO MIRANDA, supra identificados, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, anteriormente identificada, en su escrito libelar, lo siguiente:
“(…) En fecha 05-08-2013 falleció Ab-Intestato en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro y Estado Bolivariano de Miranda, mi señora madre, Isabel Sosa de Roa, quien era Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, y portadora de la cedula de Identidad personal, Numero: 982.567, casada, con el DECUYUS, Prudenciano Roa Escalante, Venezolano, mayor de edad, comerciante y portador de la cedula de Identidad Numero: 1.245. 481, (…)
El caso es Ciudadano Juez (a), que también mi señor PADRE, falleció, el 08-01-2022, Ab-intestato en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, PRUDENCIANO ROA ESCALANTE (…) Solicito con mucho respeto de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que los anteriores nombrados Gioconda Margarita Roa Sosa, Oscar Armando Roa Sosa, Isabel Coromoto Roa de Gutiérrez, Raúl Alfredo Roa Sosa, Virginia del Carmen Roa Sosa, según sean declarados Únicos y Universales Herederos de los DIFUNTOS : Isabel Sosa de Roa y Prudenciano Roa Escalante. (…)”.
En virtud de dichos alegatos, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 20: “(…) Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. (…)”. Subrayado añadido.
Artículo 22: “(…) La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. (…)”
De los preceptos constitucionales transcritos, se colige que toda persona es poseedora de derechos y deberes, no obstante, dichos derechos son individuales e inherentes a cada sujeto o persona, es decir, cada persona posee sus propios derechos, los cuales el Estado tendrá como norte y deber garantizar.
Por ello, nuestra carta magna revela el desarrollo propio e inherente de cada persona, respeto a su dignidad, y estado social de derecho, por lo que mal podría este Juzgado tramitar en una sola solicitud y/o expediente la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de los ciudadanos ISABEL SOSA de ROA () y PRUDENCIANO ROA ESCALANTE (), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-982.567 y V-1.245.481, respectivamente, ya que como anteriormente se dijo, cada persona posee sus propios derechos, pues, los derechos son individuales en el presente caso y no colectivos; en virtud de que el Estado es garante de dichos derechos fundamentales, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos sobre los De Cujus ISABEL SOSA de ROA () y PRUDENCIANO ROA ESCALANTE (), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-982.567 y V-1.245.481, respectivamente, presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.967.757.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2022. Años 212º y 163º.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
Exp. Nº 5065/2022
AAP/mab/hg.-
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