REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5153-22
SOLICITANTE: NILFREDY ENRIQUE CARRIZO TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.447, representado por su apoderada ciudadana NEGUIVER GUADALUPE CARRIZO TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.869.847.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON ELIAS MARTINEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.430.


MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 01 de julio de 2.022, ante el Juzgado Distribuidor de turno, suscrito por la ciudadana NEGUIVER GUADALUPE CARRIZO TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.869.847; en su carácter de apoderada del ciudadano NILFREDY ENRIQUE CARRIZO TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.447, debidamente, asistida por el abogado NELSON ELIAS MARTINEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.430; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 01 de julio de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5153-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 25 y su vuelto del expediente, de nombres KEDWINS ARGENIS SALAZAR MUJICA y ARGENIS JOSE SALAZAR NARANJO, de nacionalidad venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.961.413 y V-6.003.816, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NILFREDY ENRIQUE CARRIZO TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.447; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2); ubicado en: El Lugar denominado “Mal Paso”, Callejón Las Quintas, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240,00 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado NELSON ELIAS MARTINEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.430. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2.022. Años: 212° y 163°
La Juez,



Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El SEcretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LV/YBA
S-5153-22