REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5161-22
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO CORRALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.680.630, actuando en nombre propio y en representación de su hermano JOSE FELIX CORRALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.275.994.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 14 de julio de 2.022, ante el Juzgado Distribuidor de turno, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO CORRALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.680.630, actuando en nombre propio y en representación de su hermano JOSE FELIX CORRALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.275.994, debidamente asistido por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 14 de julio de 2022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5161-22
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 14 y vuelto del expediente, de nombres: ANGEL RAMON HERNANDEZ y JULIO ALBERTO MARTINEZ RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.359.222 y V-10.278.256, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS ALBERTO CORRALES GONZALEZ y JOSE FELIX CORRALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.680.630 y V-10.275.994, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALEJANDRINA GONZALEZ, quien falleció en fecha 15 de mayo de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1100, de fecha 16 de mayo de 2.022, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintinueve (29 ) días del mes de julio de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH
YBA/ S-5161-22
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