REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4821-19
SOLICITANTE: NINA COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.249.626; debidamente asistida por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.124.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 17 de diciembre de 2.019, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, presentado por la ciudadana NINA COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.249.626; debidamente asistida por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.124; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 17 de diciembre de 2.019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4821-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 12 y su vuelto del expediente, de nombres MARGARITA ISABEL CLARK DE ALBARRACIN y TOMAS ZARAGOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.118.961 y V-5.450.260, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NINA COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.249.626; sobre unas bienhechurías construidas en una porción de terreno de Propiedad Municipal de origen Ejidal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SÉIS CENTÍMETROS, ( 256.56 MTS2; ubicado en: Sector los Pozotes, Parte Alta, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS, ( 55.00 MTS2 ); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.124.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2.022. Años: 212° y 163°
La Juez,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández

CLSB/LV
YP/ S-4821-19