REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                     EN SU NOMBRE
 
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA EN  MANUTENCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
Carrizal, 07 de Julio  de 2022
 
Años: 211º y 162º
 
	
 
SOLICITANTES: YENIREE ALEXANDRA BLANCO DIAZ Y RONALD RENE AULAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.738.370 Y V-23.526.339 respectivamente.
 
 
MOTIVO. HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
-I-
 
Visto el acuerdo por motivo de obligación de manutención, ingresado en fecha 01 de Octubre de 2021, procedente  de la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos: YENIREE ALEXANDRA BLANCO DIAZ Y RONALD RENE AULAR GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.738.370 Y V-23.526.339 respectivamente, y como quiera que la misma trata de acuerdos extrajudiciales  que deben ser homologados por el Juez previo el análisis correspondiente, de conformidad  con los artículos 177 Parágrafo Segundo, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que  ADMITE cuanto ha lugar  en derecho por no ser contraria al orden público y o alguna disposición expresa de la ley. Igualmente, visto y analizado el escrito el acuerdo suscrito por las partes, arriba identificados actuando en su condición de progenitores de los niños KERLIS LORENA AULAR BLANCO Y DEIBER SAMUEL AULAR BLANCO de    14años de edad y 10 años de edad  y siendo que dicho acuerdo no vulnera los derechos de sus hijos, quien suscribe considera que se encuentran ajustado a derecho su homologación. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 
 
	Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el acta de acuerdos. Cúmplase.   
 
 La Jueza,
 
 
Carmen Luisa Salazar Bravo                                  
 
                                                                        El Secretario Temporal
 
 
                                                                     Leonardo José Vera Hernández                                                                        
 
CLSB/YP
 
YBA/ Exp. M-87-2022.
 
 
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