REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5135-22

SOLICITANTE: RICARDO JOSE HERNANDEZ VISVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.538.013; debidamente asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.080.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, en fecha 26 de mayo de 2.022, referido a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por el ciudadano RICARDO JOSE HERNANDEZ VISVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.538.013.

Manifestó el solicitante, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ALEXANDRA MONTALVO DEL POZO, de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliada en el numero 7, piso 1, puerta 16, Avenida Cerro del Águila, San Sebastián de Los Reyes, Madrid España, identificada con el pasaporte español número AAG074645, en fecha 08 de julio de 2.016, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 101 cursante a los folios 7,8 y 9 del presente expediente. Indicó que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Asimismo, señaló que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Apartamento 81-3, Piso 8, Urbanización Santa María, Residencia Altamira, Edificio 3, km 23 carretera panamericana, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que por incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, decidió ponerle fin a la relación matrimonial. Finalmente, solicita al Tribunal que conforme a lo establecido en la sentencia 1070 del nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, esta última con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declare el divorcio.

En fecha 12 de mayo de 2.022, comparece el ciudadano RICARDO JOSE HERNANDEZ VISVAL, supra identificado; debidamente asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTES HERNANDEZ, y mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales de su pretensión.

Por auto de fecha 06 de junio de 2.022, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la ciudadana ALEXANDRA MONTALVO DEL POZO, de nacionalidad española, mayor de edad y con pasaporte Nro. AAG074645, residenciada fuera del país, por los medios telemáticos a través de la cuenta de correo: sandramontalvo88@gmail.com, conforme a la sentencia Nº 236 de fecha 30/11/2021, ordenada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual fijara audiencia por auto separado. Igualmente se ordeno la notificación de la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 15 de junio de 2.022, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna ejemplar de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmada y sellada.

En fecha 15 de junio de 2022, comparece el ciudadano Secretario Temporal de este Tribunal mediante diligencia deja constancia que en esta misma fecha se le envio boleta de notificación electrónica desde la cuenta correo electrónico municipio3.civil@gmail.com, dirigida a la ciudadana ALEXANDRA MONTALVO DELPOZO, titular de la cuenta correo sandramontalvo88@gmail.com, mediante la cual se le notifico que pertinentemente se fijaría oportunidad para celebrar audiencia telemática.

En fecha 29 de junio de 2.022, siendo la 9:00am, se realizo la audiencia telemática a través de video llamada del numero 0424-264-80-40 al numero +34669-83-84-56, de la ciudadana ALEXANDRA MONTALVO DEL POZO, de nacionalidad española, mayor de edad y con pasaporte Nro. AAG074645, a quien se le informo el motivo de la video llamada del Tribunal, identificándose la citada prenombrada, en voz alta y clara, mostrando su pasaporte de identidad y quien firmo la boleta de notificación lo cual fue apreciado con suficiente claridad por el secretario del Tribunal. Quedando de esta forma cumplida la formalidad de la citación personal.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra causal no establecida en dicho artículo que impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el desafecto, tal como quedo establecido en la sentencia supra citada de fecha 09/12/2016, Expediente Nº 12-1163, caso María Cristina Santos Boavida contra Francisco Anthony Correa Rampersad, que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante” el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en dicha normativa, estableciendo un proceso de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción y así, desde el punto de vista formal, el legislador le ha otorgado legalidad a una situación que de hecho viene existiendo, ya que aun cuando el vinculo matrimonial sigue vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo no existe y la separación de hecho voluntaria de la pareja, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar las instituciones del matrimonio y por ende la familia.
La jurisprudencia citada amplia la norma respecto a las causales y establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura o desavenencia de la vida en común, por alguna de las causales del articulo 185 ejusdem o por cualquier otra, al establecer que las mismas no son taxativas, por lo tanto cualquiera de los cónyuges puede solicitarla o pueden hacerlo conjuntamente, luego de cumplidas las formalidades en él establecidas, debe mediar la no oposición del Fiscal del Ministerio Público, con lo cual, transcurrido el lapso de doce días de despacho, se procederá a declarar la disolución del vínculo conyugal.

Ahora bien, conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:

Primero: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ VISVAL, venezolano, mayor de edad y titula de la cedula de identidad Nº V-18.538.013 y ALEXANDRA MONTALVO DELPOZO, de nacionalidad española, mayor de edad y con pasaporte Nro. AAG074645, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de julio de 2.016, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 101 cursante a los folios 7,8 y 9 del presente expediente.
Segundo: Que la referida ciudadana, ALEXANDRA MONTALVO DEL POZO, admitió y convino que por incompatibilidad de caracteres de carácter y criterios, que quebrantaron la armonía de la relación matrimonial, manifestó conforme a la solicitud poner fin a la relación matrimonial.
Tercero: Que quedó notificada tanto la ciudadana ALEXANDRA MONTALVO DEL POZO, como la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Cuarto: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185 del Código Civil, conforme a la jurisprudencia vinculante citada, para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ VISVAL y ALEXANDRA MONTALVO DELPOZO, supra identificados; lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.



-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano RICARDO JOSE HERNANDEZ VISVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.538.013; debidamente asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.080. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana ALEXANDRA MONTALVO DELPOZO, de nacionalidad española, mayor de edad y con pasaporte Nro. AAG074645, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 08 de julio de 2.016, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 101 cursante a los folios 7,8 y 9 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y los artículos 475 y 506 del Código Civil. En virtud de que no existen bienes Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Igualmente, particípese de la presente de decisión a las partes por vía correo electrónico, de conformidad con la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Carrizal, a los ocho (08) días del mes de julio de 2.022. Años: 212º y 163º.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, Siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 am).

El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YBA
S-5135-22