REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de julio de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-086

SOLICITANTE: MAYERLIN YULEIDIS CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.301.685.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.173.

Mediante escrito presentado por la ciudadana MAYERLIN YULEIDIS CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.301.685, en el cual solicita se le declare que la solicitante up supra identificada, a su madre y hermana MARIA ANTONIA SUAREZ FREITES y MARIELY YUHRUBY CHIRINOS SUAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.627.009 y V-15.914.953, son ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE HILARION CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.320, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04 de diciembre de 2020, falleció ab intestato, quien era su padre ciudadano JOSE HILARION CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.320.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del De Cujus JOSE HILARION CHIRINOS; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIA ANTONIA SUAREZ FREITES y JOSE HILARION CHIRINOS; Acta de nacimiento de las ciudadanas MAYERLIN YULEIDIS CHIRINOS SUAREZ y MARIELY YUHRUBY CHIRINOS SUAREZ, respectivamente, y copias de las cédulas identidad de la solicitante, del De Cujus JOSE HILARION CHIRINOS, de las ciudadanas MARIELY YUHRUBY CHIRINOS SUAREZ y MARIA ANTONIA SUAREZ FREITES y de los testigos a promover.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas VANESSA DE CASIA BETANCOURT DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 41 años de edad, de profesión u oficio Publicista, titular de la cédula de identidad N° V-14.531.464, y JACQUELIN DE JESUS BLANCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u oficio secretaria administrativa, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.800, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus ciudadano JOSE HILARION CHIRINOS, les consta que la solicitante, su madre y hermana son las Únicas Herederas del causante, que el mismo falleció de un infarto y fundamento sus hechos. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE HILARION CHIRINOS; ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos MARIA ANTONIA SUAREZ FREITES y JOSE HILARION CHIRINOS, respectivamente; ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MAYERLIN YULEIDIS CHIRINOS SUAREZ y MARIELY YUHRUBY CHIRINOS SUAREZ, respectivamente, y copias de las cédulas identidad de la solicitante, del De Cujus JOSE HILARION CHIRINOS, de las ciudadanas MARIELY YUHRUBY CHIRINOS SUAREZ y MARIA ANTONIA SUAREZ FREITES y de los testigos a promover, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE HILARION CHIRINOS, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.451.320, a su esposa MARIA ANTONIA SUAREZ FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.009, y a sus hijas ciudadanas MAYERLIN YULEIDIS CHIRINOS SUAREZ y MARIELY YUHRUBY CHIRINOS SUAREZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.301.685 y V-15.914.953, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra suscrita por el abogado RICARDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.173. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (19/07/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JD/ZH
Solicitud S-22-086
Sentencia Definitiva