REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-083
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Junio de 2022.
SOLICITANTE: JUANA BELEN PERDOMO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.567.
ABOGADA ASISTENTE: ANA LUCIA DELGADO URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.392.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de Junio de 2022, por la ciudadana JUANA BELEN PERDOMO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.567, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISIDRO RODRIGUEZ SIERRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-625.478, y de sus hijos CIRILO ELOY RODRIGUEZ PERDOMO y JONATHAN RODRIGUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.681.323 y V-17.743.570, respetivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de Julio de 2019, falleció ab intestato, quien fuera su esposo ISIDRO RODRIGUEZ SIERRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-625.478.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante ISIDRO RODRIGUEZ SIERRA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUANA BELEN PERDOMO OROPEZA y ISIDRO RODRIGUEZ SIERRA; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CIRILO ELOY RODRIGUEZ PERDOMO y JONATHAN RODRIGUEZ PERDOMO; Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS CANDELARIO RODRIGUEZ PERDOMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.956.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ROSA ANGELINA REQUES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-8.683.236, y GENECIS DANIELA RUGELES REQUES, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 30 años de edad, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° V-19.930.421, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus ISIDRO RODRIGUEZ SIERRA, igualmente les consta que el solicitante, y sus dos (2) hijos CIRILO ELOY RODRIGUEZ PERDOMO y JONATHAN RODRIGUEZ PERDOMO, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ISIDRO RODRIGUEZ SIERRA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUANA BELEN PERDOMO OROPEZA y ISIDRO RODRIGUEZ SIERRA, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos CIRILO ELOY RODRIGUEZ PERDOMO y JONATHAN RODRIGUEZ PERDOMO, y ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS CANDELARIO RODRIGUEZ PERDOMO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ISIDRO RODRIGUEZ SIERRA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana JUANA BELEN PERDOMO OROPEZA, tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos CIRILO ELOY RODRIGUEZ PERDOMO y JONATHAN RODRIGUEZ PERDOMO, y cuarto del fallecimiento ciudadano LUIS CANDELARIO RODRIGUEZ PERDOMO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISIDRO RODRIGUEZ SIERRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-625.478, a su esposa ciudadana JUANA BELEN PERDOMO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.567, y a sus hijos ciudadanos CIRILO ELOY RODRIGUEZ PERDOMO y JONATHAN RODRIGUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.681.323 y V-17.743.570, respetivamente. todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ANA LUCIA DELGADO URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.392, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,


Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día veintiséis de Julio de dos mil veintidós (26/07/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-22-083
ART/JDR/SL