REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-22-087
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 29 de Junio de 2022.
SOLICITANTES: GREGORIO RAMON BRICEÑO MEJIA y LEIDA JOSEFINA GOLIOT VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.974.122 y V-6.213.567, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YANOCELIS LUGO CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 21 de Julio de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificadas como LUZMILDA EXA MAURICE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° V-5.531.721, y WUILMAN ANTONIO SAAVEDRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 67 años de edad, de profesión u oficio Comisario Jubilado de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad N° V-3.665.107, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que los mismos construyeron su casa con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la abogada Yanocelis Lugo Clemente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.549, apoderada judicial de los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos GREGORIO RAMON BRICEÑO MEJIA y LEIDA JOSEFINA GOLIOT VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.974.122 y V-6.213.567, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de Mayo de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2012.346, matriculado bajo el Nº 229.13.17.1.2052, asiento registral Nº 2, folio real del año 2012, la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756,00 Mts. 2), con un área total de construcción discriminado de la siguiente manera: PLANTA BAJA: tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (382,00 Mts. 2); PLANTA ALTA: tiene una superficie de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00 Mts. 2), y un valor asignado en la solicitud de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), situada en la calle Los Samanes, Urbanización Los Budares, distinguida con el Nº 52, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 28 de Julio de dos mil veintidós (28/07/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-22-087
|