REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada la ciudadana ZULLY MARIBELL HERRERA DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.044.177, quien actúa en este acto en nombre propio y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.969 y a su vez asiste al ciudadano AMILCAR BERNABE GONZALEZ OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.495; la cual fue admitida en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de junio de 2022, la ciudadana ZULLY HERRERA DURAN, actuando en nombre propio y representación, consignó los fotostatos requeridos, para su certificación y ser agregados a la boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público; siendo acordado mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de 2022.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), el alguacil titular de este juzgado dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Posteriormente, en fecha quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada) undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento.
II

Este tribunal a los fines de decidir observa:
Es el caso, que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, Estado Bolivariano Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 82, la cual fue presentada en copia certificada conjuntamente con la solicitud; así mismo, precisaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Minas, Residencias Los Andes, Apartamento 83, Sector Las Minas, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que se separaron de hecho desde el 15 de enero de 2017, que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ZULLY MARIBELL HERRERA DURAN, AMILCAR BERNABE GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.044.177 y V-14.453.495, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, Estado Bolivariano Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 82.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.
Nota: se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.