REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA MENDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.464.823, debidamente asistida por el abogado ALI RAMON MARRERO DE ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.175; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA MENDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.464.823, en su carácter de hija del causante JOSE ANTONIO MENDEZ NOGUERA, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-2.970.249, quien falleció el día veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta No. 295 de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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