REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLOR JOSEFINA MENDOZA DE COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.731.558, debidamente asistida por la abogada JOSUNYS KAREM ROJAS NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.433; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FLOR JOSEFINA MENDOZA DE COLINA y VLADIMIR COLINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.731.558 y V-5.566.015, en su orden, en su carácter de esposa e hijo del causante LEON ATAHUALPA ALEJANDRO COLINA HEREDIA, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-846.520, quien falleció el día seis (06) de enero de dos mil veintidós (2022), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el acta No. 073 de fecha siete (07) de enero de dos mil veintidós (2022). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.