REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por la ciudadana HILDA MARGARET MEDINA CERRUTTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.884.533, debidamente asistida por la abogada BETHSAY SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.474 y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HILDA MARGARET MEDINA CERRUTTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.884.533, en su carácter de heredera de los causantes JESUS MEDINA IZAGUIRRE y HILDA VICTORIA CERRUTTI DE MEDINA, según se desprende de los certificados de solvencia de sucesiones emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el primero en fecha 08 de agosto de 2014, signado con el No. 140182 y el segundo en fecha 14 de noviembre de 2014, signado con el No. 140272, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda unifamiliar constante de dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera, PRIMERA PLANTA y PLANTA SOTANO, en un área total de construcción de ciento ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (186,69 M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (1.184.20 MTS2), ubicada en un lugar denominado la Culebrera, Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Urbanización las Polonias Nuevas, Lote de Terreno 47, Calle la Culebrera Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; ahora bien, se evidencia que dicho terreno fue adquirido por la ciudadana HILDA VICTORIA CERRUTTI (difunta), según se desprende del documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el No 01, Protocolo Primero, Tomo 06 y posterior aclaratoria presentada por la solicitante ciudadana HILDA MARGARET MEDINA CERRUTTI, autenticada ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), bajo el No. 16, Folio 144, Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2022, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0000747.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,