REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA MIRANDA.
Santa Lucía, 11 de julio de 2022
212° y 163°
SOLICITANTE: SAMMY ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.903.562.
ABOGADO ASISTENTE: DAVILLER MARTINEZ LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 162.991.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 06/07/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano SAMMY ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.903.562, de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana DAVILLER MARTINEZ LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 162.991, y sus recaudos anexos: copia fotostática de la cedula de identidad del Causante, quien respondía al nombre de Luis Ramón Martínez Linares, y quien era cedulado bajo el Nº V-3.632.681, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) a nombre del causante, original del Registro de Acta de Defunción Nº 083, Folio Nº 083, Tomo 1 de fecha 28/02/2022, a nombre de Luis Ramón Martínez Linares, original de acta de Matrimonio de los ciudadanos Luis Martínez y Carmen Ramos, donde en su NOTA MARGINAL dice que “por Sentencia Firme y Ejecutoriada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial el Distrito Federal y Estado Miranda, dictada en fecha 25/11/1986, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre dichos ciudadanos, Acta de nacimiento Nº535, Folio Nº253 a nombre del ciudadano SAMMY ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, y por último copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos: RONDON RUIZ GUILLERMO ANTONIO Y RONDON RUIZ MIGUEL ANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.455.737 y V-13.423.910 respectivamente.
En fecha 11/07/2022 el Tribunal ordena oír los testimoniales de los ciudadanos RONDON RUIZ GUILLERMO ANTONIO Y RONDON RUIZ MIGUEL ANGEL, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.
|