REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA MIRANDA.

Santa Lucía, 21 de julio de 2022
212° y 163°


SOLICITANTE: EFRAIN EMILIO MEJIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.702.
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 206.807.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 20/07/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano EFRAIN EMILIO MEJIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.702, de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 206.807, y sus recaudos anexos: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la Causante, quien respondía al nombre de Rina Ramírez Martínez, y quien era cedulada bajo el Nº V-12.975.815, Copia Certificada del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos Efraín Emilio Mejías y Rina Ramírez Martínez, original de Acta de Defunción Nº 153, Folio Nº 153, Tomo I de fecha 09/05/2022, a nombre de Rina Ramírez Martínez, copia simple presentada a efectum-videndi del Acta de Nacimiento Nº 21 Folio Nº 21 de fecha 22/02/2000, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondientes a la ciudadana Gabriela Mejías Ramírez, copia simple presentada a efectum-videndi del Acta de Nacimiento Nº 589 Folio Nº 145 de fecha 06/10/2003, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, y copia fotostática de la cedula de identidad correspondientes al ciudadano Gabriel Efraín Mejías Ramírez y por último copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos: ENRIQUE EULALIO MEJIAS NIEVES y RITA ELIANA MEJIAS NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.299.823 y V-14.966.703 respectivamente.

En fecha 21/07/2022 el Tribunal ordena oír los testimoniales de los ciudadanos ENRIQUE EULALIO MEJIAS NIEVES y RITA ELIANA MEJIAS NIEVES, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.