REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 25 de julio de 2022
212° y 163°

SOLICITANTE: JOSELI FRANYELI LANDAETA ATAGUA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.296.171

ABOGADO ASISTENTE: DAVILLER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 162.991

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.989

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

I

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 01/07/2022, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: JOSELI FRANYELI LANDAETA ATAGUA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.296.171, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. DAVILLER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 162.991 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.

Por auto de fecha 11/07/2022 y cursante al folio (05), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

De fecha 18/07/2022 cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM GIL, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.989.

Al folio (18) de fecha 21/07/2022, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.989; reconocedor del contenido y firma del documento privado, se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que el ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.989, le dio en venta un (01) inmueble (parcela de terreno y casa construida sobre el mismo) situado en: Urbanización la Aguada, calle principal que conduce a la zona Industrial la Aguada, Parroquia Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (452,84 M2) y la casa construida en el tiene un área aproximada de SESNTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (61.95 M2) se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Lucia por los ciudadanos: JOSELI FRANYELI LANDAETA ATAGUA y JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-30.296.171 y V-16.254.989 respectivamente.

Según descripción señalada en la anterior solicitud, el inmueble colinda en NORTE: en una línea recta con una longitud de catorce metros con noventa y un centímetros (14,91mts) que colinda con parcela Nº 3A. SUR: en una línea recta con una longitud de veintidós metros (22,00 mts) que colinda con parcela Nº 1. ESTE: en una línea recta con una longitud de veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,70 mts) que colinda con parcela Nº4 OESTE: en una línea recta con una longitud de veintiséis metros (26,00 mts) que colinda con la Avenida Principal. El referido inmueble se vende conforme al Régimen de Propiedad Horizontal.

III

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.

En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

Al folio (18) de fecha 21/07/2022, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.989, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento compra- venta que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al reverso del documento al margen izquierdo, que riela en folio (02) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.



VI
MOTIVA

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREIRA GUATARAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.989, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.