REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 29 de julio de 2022
212º y 163º

SOLICITANTE: LUIS MIGUEL MORALES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.155.075.

ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 306.500

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 29/07/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano: LUIS MIGUEL MORALES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.155.075, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 306.500; y sus recaudos anexos presentados como son: Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante; copia de la cedula de identidad del ciudadano: LUIS EDUARDO MORALES, quien era cedulado bajo el Nº V-3.301.301, acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL MORALES ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 0138, folio 0138, de fecha 10/03/1980; acta de defunción del ciudadano: LUIS EDUARDO MORALES emitida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 206, folio 206,año: 2022, y por último Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanas: MARIA CRISTINA ESPINOZA DIAZ y GISNARD ROBERLIZA ALFONZO PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 635.887 y V- 23.434.243 respectivamente.

En fecha 29/07/2022 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de las ciudadanas: MARIA CRISTINA ESPINOZA DIAZ y GISNARD ROBERLIZA ALFONZO PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 635.887 y V- 23.434.243 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.