REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintisiete (27) de julio del año 2022
212º y 163º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Croquis para Titulo Supletorio del terreno en cuestión, expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06). –
• Documento de fecha trece (13) de septiembre del año 2021, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), dirigido a la ciudadana MARITZA SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.758.038, mediante el cual se determinan las coordenadas referenciales de las bienhechurías cuyo Título Supletorio se pretende, cursante al folio siete (07).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente a la ciudadana MARITZA SALAZAR MEJIAS, cursante al folio ocho (08).-
• Copias simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.508.313 y V-21.103.996, correspondiente a los ciudadanos MARIA ZARAMY DIAZ MARTINEZ y IASUE ABUD KARDOUSLI LA MURA, quienes son testigos en la presente solicitud, cursante a los folios nueve (09) y diez (10).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad e Inpreabogado, correspondiente a la profesional del Derecho ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, cursante al folio once (11).-
Así como el haber tenido el Tribunal a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de los ciudadanos MARIA ZARAMY DIAZ MARTINEZ y IASUE ABUD KARDOUSLI LA MURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.508.313 y V-21.103.996, los cuales se encuentran domiciliados en, la primera: Araira, al frente de las torres, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y el segundo: Araira, calle Bolivar, en el edificio ubicado frente al colegio Unidad Educativa Araira, piso 2, apartamento S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MARITZA SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.758.038, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a una vivienda o bienhechurías que ha levantado en terreno propiedad del INTI, ubicado en la población de Araira, sector Guasimo, parroquia Bolivar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. La referida construcción tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (117,98 MTS). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diez metros con cincuenta y ocho centímetros (10,58 mts), con terreno del INTI, SUR: en diez metros con ochenta y un centímetros (10,81 mts), con el rio Araira, ESTE: en once metros con dos centímetros (11,02 mts), con terrenos pertenecientes a la sucesión Martínez y OESTE: En once metros con cinco centímetros (11,05 mts), con terrenos pertenecientes a la sucesión Pittol. Dicho inmueble consta de las siguientes características: está equipado con un (01) baño completamente equipado, así como cuatro (04) habitaciones, un (01) recibo-comedor, cocina, piso de cerámica, y el techo que está conformado por caída de dos aguas. Posee veinte (20) matas de plátanos, dos (02) matas de aguacates, una (01) mata de cereza, cuatro (04) matas de guanábana, dos (02) matas de limón, sesenta (60) matas de yuca y ocho (08) palmeras. En la parte superior hay dos (02) tanques de agua con una capacidad aproximada de MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 Lts) cada uno, cuentan con tuberías para aguas blancas y negras, así como las instalaciones necesarias para la luz eléctrica. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARITZA SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.758.038, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA…
…JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante.-
LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON.

LQdDS/rag/yr.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13197.-